Sentencia nº SUP-JDC-2642-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Noviembre de 2008

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-2642-2008
Fecha12 Noviembre 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-2642/2008 Y SUP-JDC-2663/2008 ACTORES: J.O.M.Y.A.R.C. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIOS: A.D.A.J., S.D.C. Y GENARO ESCOBAR AMBRIZ

México, Distrito Federal, a doce de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves SUP-JDC-2642/2008 y SUP-JDC-2663/2008, promovidos por J.O.M. y A.R.C., respectivamente, en contra de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, para controvertir la resolución dictada en los recursos de inconformidad acumulados INC/NAL/769/2008, INC/NAL/857/2008, INC/NAL/858/2008, INC/NAL/925/2008 y INC/NAL/926/2008, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de los hechos que hacen J.O.M. y A.R.C., en sus demandas respectivas, recibidas en la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en fecha veintiocho de julio de dos mil ocho, así como de las constancias de los autos, de los juicios al rubro indicados, se desprenden los siguientes antecedentes:

  1. Jornada electoral. El dieciséis de marzo de dos mil ocho se llevó a cabo la jornada electoral, del procedimiento electoral del Partido de la Revolución Democrática para elegir, entre otros, al P. y S. General, en el ámbito nacional.

  2. Inicio de cómputos estatales. El diecinueve de marzo del año en curso, dieron inicio los cómputos estatales en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, C., Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, G., H., Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Q.R., Sinaloa, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz y Yucatán.

    Respecto de los cómputos de la votación correspondiente a Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Estado de México, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Veracruz y Zacatecas, la Comisión Técnica Electoral del Partido de la Revolución Democrática, determinó que se realizaran en el Distrito Federal.

  3. Quejas electorales. El veintiséis de marzo de dos mil ocho, R.H.E., en su carácter de representante de la fórmula 2 de candidatos a la Presidencia y Secretaría General del Partido de la Revolución Democrática, integrada por J.O.M. y H.D.O., promovió queja electoral, ante la Comisión Nacional de Garantías de ese instituto político, para impugnar la omisión de la Comisión Técnica Electoral de llevar a cabo los cómputos estatales y nacional de la elección de Presidente y S. General, conforme al procedimiento establecido en los artículos 98 y 99 del Reglamento General de Elecciones y Consultas de ese partido político.

    El cuatro de abril siguiente, A. de J.E.R. presentó escrito de queja electoral, ante la Comisión Nacional de Garantías del mencionado partido político, para controvertir las denominadas "Reglas para el Mejor Desarrollo de las Sesiones de Cómputo de Entidades Federativas", compareciendo al procedimiento, como tercero interesado, el ahora actor, J.O.M..

  4. Resolución a las quejas. El cinco de abril de dos mil ocho, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática resolvió las quejas electorales identificadas con los expedientes QE/NAL/358/2008 y QE/NAL/359/2008.

    Los puntos resolutivos son, en lo que interesa, respecto de la queja electoral QE/NAL/358/2008, al tenor siguiente:

    PRIMERO.- De conformidad con los razonamientos y preceptos jurídicos esgrimidos en el considerando VI de la presente resolución, se declara FUNDADO el recurso promovido por A.D.J.E.R., en contra de la Comisión Técnica Electoral del Partido de la Revolución Democrática, por la emisión de la documental denominada "REGLAS PARA EL MEJOR DESARROLLO DE LAS SESIONES DE COMPUTO DE ENTIDADES FEDERATIVAS".

    SEGUNDO.- Se ordena a la Comisión Técnica Electoral cesar inmediatamente en la distribución del documento denominado "REGLAS PARA EL MEJOR DESARROLLO DE LAS SESIONES DE COMPUTO DE ENTIDADES FEDERATIVAS" en la inteligencia de que dadas las características del citado escrito éste no reviste ninguna obligatoriedad, por lo que deberá notificar de forma inmediata a los delegados encargados de conducir las sesiones de cómputo que están en proceso, sobre la inaplicabilidad del documento denominado "REGLAS PARA EL MEJOR DESARROLLO DE LAS SESIONES DE COMPUTO DE ENTIDADES FEDERATIVAS".

    TERCERO.- Se mandata a la Comisión Técnica Electoral de este Partido, a efecto que instruya de manera inmediata a los delegados encargados de conducir las sesiones de cómputo que están en proceso, en el sentido que los lineamientos aplicables para la realización de estos cómputos, son los que establece el Reglamento General de Elecciones y Consultas, a los que se apega la respuesta a la consulta realizada por los integrantes de la Comisión Técnica Electoral de este Partido en fecha veinticuatro de marzo del dos mil ocho; misma a la que se dio respuesta por esta Comisión Nacional de Garantías el día veintisiete de marzo del dos mil ocho.

    CUARTO.- En un plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución, la Comisión Técnica Electoral del Partido de la Revolución Democrática deberá concluir el cómputo de las casillas que no presenten controversia.

    QUINTO.- En un plazo improrrogable de veinticuatro horas, contadas a partir del vencimiento del plazo que se señala en el anterior punto resolutivo, la Comisión Técnica Electoral del Partido de la Revolución Democrática deberá remitir a esta Comisión Nacional de Garantías, las casillas controvertidas, cuyo cómputo habrá de realizar la multicitada Comisión Técnica Electoral, con la presencia de personal de esta Comisión.

    ...

    Respecto de la queja QE/NAL/359/2008, los puntos resolutivos son los siguientes:

    PRIMERO.- De acuerdo con los razonamientos y preceptos jurídicos esgrimidos en el considerando V de la presente resolución, se declara FUNDADO el recurso de queja electoral promovido por R.H.E., en contra de la Comisión Técnica Electoral del Partido de la Revolución Democrática.

    SEGUNDO.- En un plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución, la Comisión Técnica Electoral del Partido de la Revolución Democrática deberá concluir el cómputo de las casillas que no presenten controversia.

    TERCERO.- En un plazo improrrogable de veinticuatro horas, contadas a partir del vencimiento del plazo que se señala en el anterior punto resolutivo, la Comisión Técnica Electoral del Partido de la Revolución Democrática deberá remitir a esta Comisión Nacional de Garantías, las casillas controvertidas, cuyo cómputo habrá de realizar la multicitada Comisión Técnica Electoral, con la presencia de personal de esta Comisión.

  5. Acta de cómputo nacional parcial. El siete de abril del año en curso, la Comisión Técnica Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acta de cómputo nacional, sin incluir los cómputos correspondientes a la votación emitida por los militantes del mencionado partido político en el Estado de Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Estado de México, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Veracruz y Zacatecas.

  6. I.. El día ocho siguiente, A. de J.E.R. y L.R.H.E., este último en su carácter de representante de J.O.M., presentaron sendos escritos de inconformidad, para controvertir el Acta de Cómputo Nacional referida, mismos que fueron registrados por la Comisión Nacional de Garantías con los números de expediente INC/NAL/375/2008 e INC/NAL/380/2008, respectivamente.

  7. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El siete y nueve de abril de dos mil ocho, J.O.M., ostentándose como candidato a la Presidencia Nacional del Partido de la Revolución Democrática presentó, ante la Comisión Nacional de Garantías de ese instituto político, sendas demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir las citadas resoluciones de cinco de abril de dos mil ocho, dictadas en los recursos de queja electoral QE/NAL/358/2008 y QE/NAL/359/2008.

    Los referidos juicios ciudadanos fueron registrados, en el Libro de Gobierno de esta S. Superior, con las claves SUP-JDC-288/2008 y SUP-JDC-289/2008.

  8. Resolución de las Inconformidades. Mediante resolución de once de abril de dos mil ocho, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, al resolver las inconformidades mencionadas en el punto 6 de este resultando, determinó revocar la mencionada acta de cómputo nacional parcial, de fecha siete de abril de dos mil ocho, y ordenó a la Comisión Técnica Electoral del mismo partido político que, en un plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de la resolución, emitiera un nuevo cómputo nacional, en la que incluyera los cómputos faltantes. Los puntos resolutivos son al tenor literal siguiente:

    PRIMERO. Se acumula el expediente de Impugnación INC/NAL/380/2008 al INC/NAL/375/2008, por ser éste el más antiguo; se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo al expediente acumulado.

    SEGUNDO. Son procedentes y fundadas los recursos de inconformidad promovidos por L.R.H.E., en su carácter de representante de la fórmula registrada con el folio "2" a la Presidencia y Secretaria General del Partido de la Revolución Democrática en el ámbito nacional y ALEJANDRO DE J.E.R., quien promueve por su propio derecho en su carácter de candidato a Presidente del Partido de la Revolución Democrática en el ámbito nacional, fórmula "1".

    TERCERO. Se revoca el ACTA DE CÓMPUTO NACIONAL de fecha siete de abril de dos mil ocho, emitida por la Comisión Técnica Electoral, en los términos y para los efectos precisados en los considerandos de esta resolución, en consecuencia queda sin efectos.

    CUARTO. En un término...

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