Sentencia nº SX-JDC-0295-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 16 de Mayo de 2013

Número de resoluciónSX-JDC-0295-2013
Fecha16 Mayo 2013
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SX-JDC-295/2013 Y ACUMULADOS. ACTORES: DULCE M.R.A. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. TERCEROS INTERESADOS: V.M.M. RÍOS Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIOS: B.T.T., D.D. GUERRA Y J.A.M.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a dieciséis de mayo de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicados, promovidos en contra de la sentencia de dos de mayo del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en los juicios ciudadanos locales JDC/116/2013 y acumulados, respectivamente, por los siguientes ciudadanos:

No. Expediente Nombre Calidad o cargo
1. SX-JDC-295/2013 Dulce María Romero Aquino Candidata a Consejera Estatal del PRD
2. SX-JDC-296/2013 Armando Godoy Reyes Presidente Municipal Camerino Z. Mendoza
3. SX-JDC-297/2013 Jesús Gómez Constantino Regidor 1° Coatzacoalcos
4. SX-JDC-298/2013 Esmeralda Mora Zamudio Presidente Municipal Nanchital
5. SX-JDC-299/2013 Adalberto Ortega Viderique Presidente Municipal Juchique de F.
6. SX-JDC-300/2013 Juan Vergel Pacheco Presidente del Comité Estatal del PRD
7. SX-JDC-301/2013 Julián Javier González Suárez Diputado R.P.
8. SX-JDC-302/2013 Enrique Orta Romero Presidente Municipal Coatzacoalcos
9. SX-JDC-303/2013 Vladimir Cruz Acosta Regidor 1° Xalapa
10. SX-JDC-304/2013 Tranquilino Martínez Flores Presidente Municipal Ixhuatlan de Madero
11. SX-JDC-305/2013 Erik Oswaldo Silva Rodríguez Presidente Municipal Isla
12. SX-JDC-306/2013 Arturo Aguilera Cruz Presidente Municipal Tres Valles
13. SX-JDC-307/2013 José Herrera Cruz Presidente Municipal Cosoleacaque
14. SX-JDC-308/2013 Luis Alejandro Moreno Salazar Presidente Municipal Agua Dulce
15. SX-JDC-309/2013 Alberto Ruiz Rossett Presidente Municipal Minatitlán
16. SX-JDC-310/2013 Alejandra Salazar Cruz Presidente Municipal Xalapa o Regidora
17. SX-JDC-311/2013 Ángel Custodio Hernández Alor Regidor 1° Cosoleacaque

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los actores y de las constancias que obran en autos, se advierte:

    Conformación del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz.

    1. Convocatoria. El tres de septiembre de dos mil once, el VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió la convocatoria para la elección de representantes seccionales, de consejeras y consejeros municipales, estatales en el exterior nacional, así como delegadas y delegados a los congresos estatales y al congreso nacional del Partido de la Revolución Democrática.

    2. Registro de candidatos. El siete de octubre del mismo año, la Comisión Nacional Electoral emitió el acuerdo ACU-CNE/10/206/2011, mediante el cual resolvió sobre las solicitudes de registro de candidaturas del Partido de la Revolución Democrática para la elección de las consejerías estatales en Veracruz.

    3. Resolución del cuaderno de antecedentes 10/2012. En lo que interesa al caso que nos ocupa, debe destacarse que luego de celebrada la jornada electoral respectiva de Consejeros Estatales, y una vez emitidas diversas sentencias respecto a la conformación del aludido órgano partidista 1, el nueve de febrero de dos mil trece, el Tribunal local determinó declarar la falta de debido cumplimiento a la sentencia dictada por dicho tribunal electoral dentro del juicio ciudadano local identificado con la clave JDC/08/2012, por parte de la Comisión Nacional Electoral y, en consecuencia, en sustitución del citado órgano partidista, realizó la asignación de los integrantes del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz.

      1 Los referidos antecedentes pueden consultarse en la sentencia del juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-39/2013.

    4. Impugnaciones contra la asignación realizada por el Tribunal local. El trece de febrero del año en curso, sesenta y dos ciudadanos promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y el catorce siguiente, el Partido de la Revolución Democrática presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral.

      En todos los juicios se controvirtió, esencialmente, que los nombres de los ciudadanos asignados por el Tribunal Electoral de Veracruz no correspondían con los que se encontraban en el acuerdo de registro de candidatos ACU-CNE/10/206/2011, pues en lugar de varios de los asignados debió incluirse a los que actuaban en los juicios ciudadanos, ya que éstos sí se encontraban en el contenido de dicho documento.

    5. Resolución de los medios de impugnación. El veinticinco de marzo del año en curso, se resolvieron de manera acumulada los sesenta y dos juicios ciudadanos y el juicio de revisión constitucional electoral, identificados bajo la clave SX-JDC-36/2013 y sus acumulados.

      En el fallo se declararon fundados los agravios de los actores, pues se evidenció que los nombres tomados en cuenta por el Tribunal Electoral de Veracruz, al realizar la asignación en plenitud de jurisdicción, no coincidían con los plasmados en la copia certificada del acuerdo ACU-CNE/10/206/2011.

      En consecuencia, este órgano jurisdiccional modificó la resolución reclamada, para efecto de ordenar a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática que asignara a los Consejeros Estatales en Veracruz, de conformidad con los nombres señalados en el acuerdo referido, cuya validez y autenticidad fue declarada por esta Sala Regional.

    6. Incidente de aclaración de sentencia. El veintiocho de marzo, J.J.G.S. promovió incidente de aclaración de la sentencia emitida en los juicios SX-JDC-36/2013 y sus acumulados.

      La aclaración solicitada consistió en que esta Sala Regional determinara los alcances de la declaración de ilicitud en la integración del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz, pues manifestó que se conformó un órgano diferente al votado que emitió diversos actos, tales como:

      1. Una convocatoria para elegir a los candidatos del proceso electoral, (diferente a la emitida por la Comisión Política Nacional).

      2. La destitución del P. y del S. General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática,

      3. Resolución sobre la estrategia de alianzas en el Estado de Veracruz.

      4. Negativa a coaligarse con el Partido Acción Nacional en las elecciones locales.

    7. Resolución incidental. El primero de abril del presente año, este órgano jurisdiccional estimó que no era procedente realizar aclaración alguna, porque la materia de la controversia al resolver los juicios, se circunscribió a determinar si la asignación realizada por el Tribunal local se había realizado correctamente, pero no existió pronunciamiento alguno respecto a los actos señalados por el incidentista.

      Es decir, esta S.R. determinó que la materia de los juicios sólo versó sobre la asignación de Consejeros Estatales del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz, quedando intocados los actos referidos por el promovente del incidente de aclaración, al no haber sido materia de la controversia.

      Actos relacionados con las convocatorias para la selección interna de candidatos; la destitución de J.V.P.; y la queja QO/VER/65/2013.

    8. Convocatoria de la Comisión Política Nacional. El once de febrero del año en curso, la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó la convocatoria para la selección de las candidatas y candidatos del citado partido, para el proceso electoral del 2013 en el Estado de Veracruz de I. de la Llave.

      Dicha convocatoria se publicó en el diario Imagen del Golfo.

    9. Observaciones a la convocatoria de la Comisión Política Nacional. El trece de febrero, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE/02/74/2013, mediante el cual se realizaron observaciones a la convocatoria mencionada en el punto anterior.

    10. Convocatoria para la instalación del VIII Consejo Estatal. El catorce de febrero del año en curso, se publicó en el Diario de Xalapa, la convocatoria al primer pleno ordinario del referido consejo. La referida convocatoria fue suscrita por ciudadanos que se ostentaron como integrantes de la Mesa Directiva del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática.

    11. Primer pleno del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática. El diecisiete siguiente, se llevó a cabo al primer pleno del VIII Consejo Estatal del Partido Político citado, en el que se determinó, entre otros puntos, aprobar la "Convocatoria para la designación de candidatos del Partido de la Revolución Democrática a presidentes municipales, síndicos, regidores y diputados locales por ambos principios, en el proceso electoral 2013 en el estado (sic) de Veracruz de I. de la Llave".

      De igual forma, en la referida sesión se aprobó el inicio de un procedimiento en contra J.V.P., Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, a solicitud de la militancia presente en dicho Consejo.

    12. Presentación del recurso de queja. El dieciocho de febrero de la presente anualidad, D.M.R.A. interpuso recurso de queja en contra de la convocatoria para el primero pleno del VIII Consejo Estatal antes mencionado, ante la Comisión Nacional de Garantías del referido partido político, la cual fue radicada con el número de expediente QO/VER/65/2013.

      Los agravios manifestados en su escrito de queja, estuvieron encaminados a demostrar diversos vicios en la emisión de la convocatoria, así como la ilegalidad al incluir en el orden del día (puntos VI y VII), lo relativo a la discusión y aprobación de la convocatoria para los candidatos de los cargos de elección popular de los 212 municipios, 30 diputaciones...

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