Sentencia nº SUP-JDC-0859-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JDC-0859-2013
Fecha08 Mayo 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-859/2013 ACTOR: J.J.P.R. TERCERO INTERESADO: G.E.F. CUEVAS AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: DAVID CETINA MENCHI

México, Distrito Federal, ocho de mayo de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número SUP-JDC-859/2013, promovido por J.J.P.R., a fin de impugnar el acuerdo de cuatro de abril del año en curso, por el que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal designó a G.E.F.C. como Consejero Electoral del Instituto Electoral del Distrito Federal para el periodo 2013-2020, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor en su escrito de demanda, y de las constancias que integran el expediente en que se actúa se desprende lo siguiente:

    1. Convocatoria. El seis de noviembre de dos mil doce, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal publicó la convocatoria para la selección de siete consejeros electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.

    2. Registro de aspirantes. Los días ocho, nueve, diez y doce de noviembre del año próximo pasado, se llevó a cabo el registro de los ciudadanos que aspiraban a ocupar el referido cargo, presentando el actor su solicitud respectiva.

    3. Lista de aspirantes. El mismo doce de noviembre, la Comisión de Asuntos Político-Electorales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal cerró el registro con un total de ciento cincuenta y cuatro aspirantes.

    4. Solicitud de listas a los grupos parlamentarios. El inmediato dieciséis, el Presidente de la citada Comisión solicitó a los coordinadores de los grupos parlamentarios que mandaran la lista de sus candidatos y candidatas a consejeros electorales.

    5. Publicación de la lista de los grupos parlamentarios. El veintidós de noviembre de dos mil doce, mediante oficio ALDF/VI/CAPE/037/2012, el Presidente de la Comisión de Asuntos Político-Electorales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal solicitó al Oficial Mayor de dicho órgano legislativo la publicación de la lista que contiene los nombres de los setenta y cinco candidatos que fueron propuestos por los grupos parlamentarios para ocupar el cargo de consejeros electorales, a fin de llevar a cabo la entrevista y la evaluación correspondiente.

    6. Designación de consejeros electorales. El pasado dieciocho de diciembre, en sesión ordinaria, el pleno de la VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal designó a los siete consejeros ciudadanos electorales propietarios del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, y en ese mismo acto les tomó protesta en dichos cargos a los siguientes ciudadanos:

      Consejeros Electorales
      1 D.T.F.
      2 L.P.C.P.
      3 Martha Laura Almaraz Domínguez
      4 Mauricio Rodríguez Alonso
      5 Juan Carlos Sánchez León
      6 Gregorio Galván Rivera
      7 N.L.P.
    7. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-3234/2012. El veinticuatro de diciembre de dos mil doce, el hoy actor promovió juicio ciudadano a efecto de impugnar la designación del L.P.C.P., como Consejero Electoral del Instituto Electoral del Distrito Federal, para el periodo 2013-2020.

    8. Resolución del juicio ciudadano. El trece de marzo de dos mil trece, esta S. Superior dictó sentencia en el medio de impugnación precisado en el numeral que antecede, en el sentido de dejar sin efectos el nombramiento de L.P.C.P., como Consejero del Instituto Electoral del Distrito Federal y ordenó a la VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la ejecutoria, designara al consejero electoral para completar la integración del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.

    9. Designación del nuevo Consejero Electoral. El cuatro de abril de este año, en cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal designó a G.E.F.C. como Consejero Electoral del Instituto Electoral del Distrito Federal para el periodo 2013-2020.

    10. Publicación en la Gaceta Parlamentaria. El diez de abril del año en curso, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en su edición VI Legislatura/ No. 057. Año 01/Segundo Ordinario, pág. 27 la designación de G.E.F.C. como Consejero Electoral del Instituto Electoral del Distrito Federal.

  2. Juicio para la Protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El inmediato once, J.J.P.R. presentó, directamente ante esta S. Superior, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el acuerdo referido previamente.

  3. Turno a Ponencia. El doce siguiente, con el escrito de cuenta y sus anexos, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente respectivo y registrarlo con la clave SUP-JDC-859/2013 y turnarlo a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho proveído fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-1809/13, de la fecha en cita, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

  4. Radicación y requerimiento. Por acuerdo de quince de abril de este año, la Magistrada instructora radicó el expediente en que se actúa en la Ponencia a su cargo, ordenó se diera trámite a la demanda y requirió diversa información para la debida sustanciación del asunto, lo cual fue cumplimentado oportunamente.

  5. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio, compareció el ciudadano G.E.F.C. como tercero interesado.

  6. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó admitir a trámite la demanda y declarar cerrada la fase de instrucción, por lo cual el asunto quedó en estado de dictar sentencia; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes juicios, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 2 y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un ciudadano, por propio derecho, en contra de un acto emitido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, vinculado con la integración de la autoridad administrativa electoral local que, en su concepto, vulnera sus derechos político-electorales.

    Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 3/2009 de rubro COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.1

    1 Consultable en la Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tomo jurisprudencia, volumen 1, páginas 185 y 186.

    SEGUNDO. Causales de improcedencia. Previo al estudio del fondo de la litis planteada en el juicio al rubro identificado, se deben analizar y resolver las causales de improcedencia hechas valer tanto por la autoridad responsable en su informe circunstanciado, como por G.E.F.C. en su escrito de comparecencia como tercero interesado, por ser su examen preferente, de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que atañe directamente a la procedibilidad de los medios de impugnación.

    1. Falta de interés jurídico del promovente y actos consentidos. La responsable aduce que J.J.P.R. no cuenta con interés jurídico para promover este medio de impugnación, pues si bien participó en el proceso de selección de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, lo cierto es que al registrarse en el citado proceso entregó un escrito para manifestar que aceptaba las bases de la convocatoria y los resultados de las etapas del proceso de selección. En ese sentido, la responsable manifiesta que el incoante consintió implícitamente la convocatoria al no haberla controvertido, consintiendo, a su vez, la designación del consejero electoral G.E.F.C. al ser un acto derivado de aquélla.

      En lo tocante a la causa de improcedencia relativa a la falta de interés jurídico del actor, el tercero interesado aduce que el enjuiciante no señala el derecho político-electoral que se vulnera en su perjuicio; asimismo, refiere que el promovente no acredita la personalidad con que se ostenta ni exhibe documento alguno con el que acredite, al menos presuntivamente, el interés jurídico que tiene para incoar el juicio que se resuelve.

      Las causales de improcedencia bajo estudio son infundadas, con base en las consideraciones siguientes.

      Del análisis del escrito de demanda se advierte que J.J.P.R. promueve por sí mismo y en forma individual este medio de impugnación, a fin de controvertir el acuerdo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, emitido el cuatro de abril de dos mil trece, mediante el cual se designó a G.E.F.C. como Consejero Electoral del Instituto Electoral del Distrito Federal para el periodo 2013-2020, por considerar que se actualiza, en perjuicio del citado ciudadano designado, el impedimento para ocupar el cargo de Consejero Electoral previsto en el artículo 27, fracción III, del Código de Instituciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR