Sentencia nº SX-JRC-0074-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 23 de Mayo de 2013

Número de resoluciónSX-JRC-0074-2013
Fecha23 Mayo 2013
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-74/2013 ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral promovido per saltum por los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional contra el acuerdo identificado con la clave IEQROO/CG/A-111-2013 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en el cual se determina que J.B.E.P. ha adquirido el derecho a ser registrado como candidato a P.M. propietario de la planilla a miembros del Ayuntamiento del municipio de Solidaridad, Q.R., y

R E S U L T A N D O

De las constancias en autos se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Reformas a la Ley Electoral de Quintana Roo. El veintidós de noviembre y el siete de diciembre, ambos de dos mil doce, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo los decretos 170 y 199, emitidos por el congreso local mediante los cuales se realizaron diversas modificaciones a la constitución local y a la ley electoral, con el fin de incluir las candidaturas independientes.

  2. Acciones de inconstitucionalidad. En contra de tales modificaciones, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo promovieron acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    De acuerdo a esas demandas, se integraron las acciones de inconstitucionalidad 67, 68 y 69 de dos mil doce.

  3. Sentencia de las acciones de inconstitucionalidad. En las sesiones públicas de cinco, siete, once, doce y catorce de marzo de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitucionalidad citadas.

    En dichas sesiones, entre otras cuestiones, se desestimaron los conceptos de invalidez del artículo 134, fracciones II y III, de la Ley Electoral de Quintana Roo.

  4. Aprobación de lineamientos y convocatoria. El dieciséis de marzo del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo emitió los "Lineamientos del Instituto Electoral de Quintana Roo para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral local ordinario 2013", y aprobó la "Convocatoria para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral ordinario 2013"

    La convocatoria fue publicada en el diario "Quequi" el dieciocho de marzo inmediato.

  5. Solicitudes de registro de aspirantes. El veintinueve de marzo del año en curso, diversos ciudadanos presentaron en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Q.R., la solicitud de registro como aspirantes a candidatos independientes para integrar el Ayuntamiento del municipio de Solidaridad, Q.R..

  6. Solicitud de documentación. El treinta de marzo de dos mil trece, el Partido Acción Nacional solicitó al Instituto Electoral local la lista de aspirantes que se registraron como aspirantes a candidatos independientes.

  7. Respuesta del instituto electoral local. Mediante oficio DPP/076/13 de primero de abril de dos mil trece, la Directora de Partidos Políticos del Instituto Electoral de Q.R. remitió al Partido Acción Nacional la lista de ciudadanos que solicitaron el registro como aspirantes a candidatos independientes para integrar el ayuntamiento del municipio de Solidaridad, Q.R..

    La lista de ciudadanos es la siguiente:

    Cargo Nombre
    Presidente propietario Juan Bautista Espinosa Palma
    Presidente suplente Dionisio Othón Morales Ruedas
    Síndico propietario Raúl Múgica Ramírez
    Síndico suplente María Magdalena Teodora Morales Ruedas
    Primer regidor propietario Gladis del Carmen Rivera García
    Primer regidor suplente Jesús Garza Lara
    Segundo regidor propietario José Adrián Sánchez Esparza
    Segundo regidor suplente Crystian Emmanuel Cordero Brieño
    Tercer regidor propietario Miguel Alex Domínguez Rivera
    Tercer regidor suplente Wendy Edith Díaz Solís
    Cuarto regidor propietario María Guadalupe Sánchez Barrera
    Cuarto regidor suplente C.A.R. de Arellano Iturriaga
    Quinto regidor propietario Guadalupe Lizzete Zupo Baquedano
    Quinto regidor suplente Ángela Mejía Ronquillo
    Sexto regidor propietario Víctor Manuel Ortiz Cruz
    Sexto regidor suplente Marcela del Rosario Solís Zamudio
    Sétimo regidor propietario Nicolasa Aldama Espíndola
    Séptimo regidor suplente Danna Felisa Ramírez Saldaña
    Octavo regidor propietario Miguel Ángel Espadas Silva
    Octavo regidor suplente Aurora Torres Ramírez
    Noveno regidor propietario Elizabeth Chan Mejía
    Noveno regidor suplente R.R.R.
  8. Acuerdo de registro de candidaturas independientes en el municipio de Solidaridad, Q.R.. El tres de abril de dos mil trece, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo aprobó el "Acuerdo definitivo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se resuelve respecto a la solicitud de registro de la planilla de aspirantes a candidatos del municipio de Solidaridad, encabezada por el ciudadano J.B.E.P., para el proceso electoral local ordinario dos mil trece, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 127 de la Ley Electoral de Q.R., en correlación con el numeral 13, fracción I de los Lineamientos del Instituto Electoral de Quintana Roo para el registro de candidaturas independientes para el proceso electoral local ordinario dos mil trece y la base quinta de la convocatoria respectiva" identificado con la clave IEQROO/CG/A-067-13.

  9. Impugnación contra el acuerdo de registro. Contra del citado acuerdo, el seis de abril de dos mil trece, los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional presentaron juicio de revisión constitucional electoral.

    El diez de abril siguiente, el referido medio de impugnación fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, acompañado del informe circunstanciado, y demás constancias atinentes.

    En la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SX-JRC-46/2013.

  10. Acuerdo de incompetencia de Sala Regional. El once de abril del año en curso, esta Sala Regional se declaró incompetente para conocer y resolver el juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-46/2013, por lo que ordenó remitir el original de la demanda con sus anexos a la Sala Superior.

  11. Acuerdo de competencia de S. Superior. El veintidós de abril de dos mil trece, la mencionada S. Superior emitió acuerdo en el siguiente sentido:

    PRIMERO. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal, con sede en la ciudad de Xalapa, Veracruz, es competente para conocer del juicio de revisión constitucional electoral interpuesto por los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, para controvertir el acuerdo IEQROO/CG/A-067-13 dictado por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.

    SEGUNDO. Se ejerce la facultad de atracción del expediente SX-JRC-46/2013.

  12. Resolución del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-53/2013. El mismo día, la Sala Superior emitió resolución en el expediente referido, con los puntos resolutivos siguientes:

    PRIMERO. Se modifica, en lo que fue materia de impugnación, el "Acuerdo definitivo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se resuelve respecto a la solicitud de registro de la planilla de aspirantes a candidatos del municipio de Solidaridad, encabezada por el ciudadano J.B.E.P., para el proceso electoral local ordinario dos mil trece, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 127 de la Ley Electoral de Q.R., en correlación con el numeral 13, fracción I de los Lineamientos del Instituto Electoral de Quintana Roo para el registro de candidaturas independientes para el proceso electoral local ordinario dos mil trece y la base quinta de la convocatoria respectiva" identificado con la clave IEQROO/CG/A-067-13, emitido por el Consejo General Instituto Electoral de Quintana Roo el tres de abril del dos mil trece.

    SEGUNDO. El Instituto Electoral de Q.R. deberá realizar las diligencias atinentes de conformidad con el considerando sexto de la presente ejecutoria.

    TERCERO. La autoridad responsable deberá informar a esta S. Superior en las veinticuatro horas siguientes al cumplimiento de la misma.

  13. Acuerdo impugnado. El veintiséis de abril de dos mil trece, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, emitió acuerdo identificado con la clave IEQROO/CG/A-111-2013, en el cual declara que el ciudadano J.B.E.P., ha adquirido su derecho para solicitar su registro como candidato independiente a P.M. propietario de la planilla a miembros del Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, Q.R..

    1. Juicio de revisión constitucional electoral.

  14. Demanda. Contra del citado acuerdo, el veintinueve de abril de dos mil trece, los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional presentaron juicio de revisión constitucional electoral per saltum ante el Instituto Electoral de Q.R., para que conociera la Sala Superior de este Tribunal.

  15. Acuerdo de competencia. Mediante acuerdo de siete de mayo, la mencionada S. Superior determinó que esta Sala Regional era la competente para conocer y resolver el presente juicio al relacionarse de aspectos de legalidad en valoración de pruebas y no de un incumplimiento a la sentencia emitida en el juicio SX-JRC-53/2013.

  16. Recepción en la Sala Regional. El diez siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al presente juicio.

  17. Turno. El mismo día el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar...

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