Sentencia nº SUP-SFA-0001-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-SFA-0001-2013
Fecha18 Febrero 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTE: SUP-SFA-1/2013 SOLICITANTES: GUADALUPE TOME GARCÍA Y OTRO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: J.A.M. PINO

México, Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil trece.

VISTO para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior identificada con las clave de expediente SUP-SFA-1/2013, respecto de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por diversos candidatos a consejeros estatales del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz, en contra de la resolución incidental emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Veracruz de I. de la Llave, mediante la cual realizó, en sustitución de la Comisión Nacional Electoral, la asignación de los integrantes del VIII Consejo Estatal de dicho partido político, y

R E S U L T A N D O

Primero. Antecedentes. De la narración de hechos de los escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I. Resolución del juicio ciudadano local JDC-08/2012. El catorce de noviembre de dos mil doce, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, al resolver el expediente JDC-08/2012, determinó:

PRIMERO. Se declaran fundados los agravios expuestos por J.V.P., por las razones señaladas en el considerando cuarto de la presente sentencia.

SEGUNDO. Se revoca el acuerdo denominado "ACU-CNE/02/124/2012 DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE CONSEJEROS ESTATALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA POR EL ESTADO DE VERACRUZ" así como la "CONVOCATORIA AL PRIMER PLENO ORDINARIO DEL VIII CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE" y los demás actos que hubiera realizado al amparo de tales determinaciones.

TERCERO. Se ordena a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, que en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que le sea notificada esta ejecutoria, realice una nueva asignación de Consejeros Estatales del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz, en los términos descritos en el antepenúltimo párrafo del considerando cuarto del presente fallo. Una vez cumplido con lo anterior, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática deberá informar a este Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

II. Incidente de inejecución. El veintidós de noviembre de dos mil doce, se ordenó la formación del cuaderno de antecedentes 10/2012, relativo al incidente de inejecución de sentencia del juicio ciudadano JDC-08/2012, por medio del cual se requirió a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática cumpliera con la sentencia de mérito dentro del término de veinticuatro horas.

III. Nueva asignación de consejeros estatales. El veintitrés de noviembre de dos mil doce, la Comisión Nacional Electoral remitió al tribunal estatal electoral la nueva asignación de consejeros estatales de Veracruz, mediante el acuerdo ACU-CNE-12/609/2012.

IV. Acto impugnado. El nueve de febrero de dos mil trece, el Tribunal local determinó declarar la falta de cumplimiento a la sentencia dictada por dicho tribunal electoral dentro del juicio ciudadano local identificado con la clave JDC-08/2012, por parte de la Comisión Nacional Electoral; y en consecuencia, en sustitución del citado órgano partidista, procedió a realizar la asignación de los integrantes del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz.

V. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con lo anterior, el trece de febrero del año en curso, G.T.G. y C.C.H. promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, respectivamente, solicitando, además, el ejercicio de la facultad de atracción de esta S. Superior para conocer de dichos juicios.

VI. Acuerdo de Sala Regional. El quince de febrero de dos mil trece, la Sala Regional de este Tribunal Electoral con sede en Xalapa, Veracruz, emitió el acuerdo en el expediente SX-JDC-37/2013 Y ACUMULADOS, por el cual ordenó notificar y remitir los expedientes a esta S. Superior, en virtud de los respectivos planteamientos de facultad de atracción indicados.

VII. Formación de expediente y turno a ponencia. El dieciséis de febrero de dos mil trece, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-SFA-1/2013 y turnarlo al Magistrado S.O.N.G., de acuerdo con las reglas de turno, para los efectos establecidos en el artículo 189 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia

Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo establecido en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 189, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por existir solicitud expresa para que se ejerza dicha facultad, por parte de los diversos promoventes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que son de la competencia de una Sala Regional de este órgano jurisdiccional federal.

SEGUNDO. Estudio de la petición

De conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción XVI, y 189 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la facultad de atracción que la Sala Superior puede ejercer, se regula en los términos siguientes:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 99. […] La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 189. La Sala Superior tendrá competencia para:

[…]

XVI. Ejercer la facultad de atracción, ya sea de oficio, o bien, a petición de parte o de alguna de las Salas Regionales, para conocer de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia así lo ameriten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 189 Bis de esta ley;

[…]

Artículo 189 Bis. La facultad de atracción de la Sala Superior a que se refiere la fracción XVI del artículo anterior, podrá ejercerse, por causa fundada y motivada, en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de medios de impugnación que, a juicio de la Sala Superior, por su...

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