Sentencia nº SM-JDC-0521-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónTamaulipas
Número de resoluciónSM-JDC-0521-2013
Fecha14 Junio 2013
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-521/2013 ACTOR: HUMBERTO CANALES GUERRA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O. SECRETARIO: FRANCISCO DANIEL NAVARRO BADILLA

Monterrey, Nuevo León, a catorce de junio de dos mil trece.

Sentencia definitiva que confirma la resolución impugnada, al considerarse que en términos del artículo 14, fracción I, párrafo segundo, del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, un ciudadano que se encuentre inscrito en un municipio cabecera de más de un distrito puede ser diputado local de mayoría relativa por cualquiera de los distritos en que dicha municipalidad se encuentre involucrada.

GLOSARIO

Código Electoral: Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Comisión Responsable: Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PAN Partido Acción Nacional
  1. ANTECEDENTES

    1.1. Convocatoria. El dieciséis de enero del año en curso la Comisión Responsable emitió la convocatoria para participar en el proceso de selección de la fórmula de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa que postulará el PAN para el periodo constitucional dos mil trece-dos mil dieciséis, en el estado de Tamaulipas.

    1.2. Procedencia de las solicitudes de registro. El doce de febrero, la Comisión Responsable declaró la procedencia de las solicitudes de registro de L.R.C.G. y H.C.G. como aspirantes a candidatos a diputados locales.

    1.3. Jornada electoral interna. Tuvo lugar el diecisiete de marzo, y en el distrito electoral IV, con cabecera en M.A., Tamaulipas, resultó ganador L.R.C.G. y en segundo lugar el aquí actor.

    1.4. Solicitud de cancelación de precandidatura. El veintiuno de marzo siguiente, el enjuiciante formuló la petición de referencia a la Comisión Responsable. Seguidos los trámites atinentes –y en acatamiento a la resolución dictada por el Comité Ejecutivo Nacional del PAN dentro del juicio de revisión CEN-REV/059/2013–, el veintitrés de mayo la Comisión Responsable desestimó la solicitud del quejoso, por lo cual declaró la validez de la elección aludida y ordenó emitir la constancia de mayoría a L.R.C.G..

  2. COMPETENCIA

    Esta Sala Regional es competente para conocer el presente juicio, toda vez que en éste se combate la determinación emitida por la Comisión Responsable, relacionada con una solicitud de cancelación de una precandidatura a diputado local en el estado de Tamaulipas, el cual se encuentra dentro de la circunscripción plurinominal en la cual ejerce jurisdicción esta Sala Regional.

    Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 195, primer párrafo, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley de Medios.

  3. PROCEDENCIA

    El presente medio de impugnación reúne los requisitos formales y de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1 y 79 de la Ley de Medios, tal y como a continuación se expone:

    1. Definitividad. En el presente caso, si bien en principio existen medios de impugnación previos a esta instancia federal1, se considera que procede el estudio del asunto per saltum, atento a lo que se razona enseguida.

      Este tribunal electoral ha sostenido2 que los justiciables están exonerados de acudir a las instancias previstas en las normativas partidistas o leyes electorales locales cuando su agotamiento se traduzca en una amenaza seria para el ejercicio oportuno de los derechos sustanciales que son objeto de litigio. Esto es, cuando los trámites de que consten y el tiempo necesario para llevarlos a cabo puedan implicar la merma considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias.

      En el presente asunto, el actor pretende ser candidato del Partido Acción Nacional a diputado local por el principio de mayoría relativa en Tamaulipas, cuya fase de campaña se encuentra en desarrollo, de acuerdo al artículo 229 del código electoral de la entidad federativa en cita.

      Bajo esa óptica, es preciso resolver la controversia en esta sede jurisdiccional, en aras de prevenir una merma en los derechos del enjuiciante y dar seguridad jurídica de que se desarrollen adecuadamente las etapas restantes del proceso electoral.

    2. Oportunidad. Tomando en cuenta lo anterior, se estima que el juicio se promovió dentro del plazo legal de cuatro días establecidos tanto en el artículo 117 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del PAN, como en el numeral 12 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas3, ya que la demanda se presentó el treinta y uno de mayo del año en curso, y el actor manifiesta que el veintiocho de mayo fue notificado vía correo electrónico, para lo que...

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