Sentencia nº ST-JDC-0078-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 7 de Junio de 2013

Número de resoluciónST-JDC-0078-2013
Fecha07 Junio 2013
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: ST-JDC-78/2013 Y ST-JDC-79/2013. ACTORES: ERASTO TOLENTINO CASTRO Y L.G.V.. AUTORIDAD Y ÓRGANO POLÍTICO RESPONSABLES: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO Y COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO. MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.. SECRETARIA: P.L.G.R..

Toluca de L., Estado de México, a siete de junio de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes al rubro citados, correspondientes a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos vía per saltum por E.T.C. y L.G.V., quienes por su propio derecho y ostentándose como militante y simpatizante, respectivamente, y ambos como aspirantes a candidatos a diputados locales por el Partido del Trabajo en H., impugnan: a) Del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., el acuerdo de la sesión extraordinaria del catorce de mayo de dos mil trece, mediante el cual se otorgó el registro de candidaturas del Partido del Trabajo, y b) De la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, erigida y constituida en la Convención Electoral Nacional, el acta de sesión extraordinaria de treinta de abril de dos mil trece, en la que se dejó sin efectos la convocatoria de veintiséis de abril del año en curso, relacionada con el proceso interno de selección de candidatos a diputados locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional en el Estado de H..

RESULTANDO

l. Antecedentes. De lo expuesto por los justiciables en sus escritos de demanda de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicados al rubro, del informe circunstanciado rendido por las responsables y de las constancias que obran en autos de los expedientes que se resuelven, se desprende lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El quince de enero de dos mil trece, inició el proceso electoral ordinario en el Estado de Hidalgo para renovar a los integrantes del Congreso local.

  2. Convocatoria. El veintiséis de abril del año en curso, la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo emitió la convocatoria relativa al proceso interno de selección de candidatos a diputados locales por el citado partido político en el Estado de H..

  3. Sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo. El treinta de abril de la anualidad que corre, la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo determinó dejar sin efectos la convocatoria aludida en el punto que antecede.

  4. Convocatoria a sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, a celebrarse el ocho de mayo de dos mil trece. El mismo treinta de abril del año en curso, la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo convocó a la sesión extraordinaria a celebrarse el ocho de mayo de dos mil trece, a fin de erigirse y constituirse en Convención Electoral Nacional (fojas 77 y 78 del expediente del juicio ST-JDC-79/2013).

  5. Publicación de revocación de la convocatoria del veintiséis de abril de dos mil trece. El cuatro de mayo del año actual, se publicó en el periódico Milenio de H., la determinación de revocar la convocatoria del veintiséis de abril de dos mil trece emitida por la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo (fojas 132 y 133 del expediente principal ST-JDC-78/2013).

  6. Solicitud de registro de candidatos. El nueve de mayo siguiente, el representante del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., solicitó el registro de las candidaturas a diputados locales por ambos principios de dicho instituto político (fojas 2 y 3, así como 239 y 240 del cuaderno único accesorio del expediente ST-JDC-78/2013).

  7. Aprobación de registro de candidatos postulados por el Partido del Trabajo. El mismo catorce de mayo del presente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo aprobó el registro de los candidatos a diputados locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, postulados por el Partido del Trabajo (fojas 229 a 237 y 546 a 554 del cuaderno único accesorio del expediente ST-JDC-78/2013).

Los actores refieren que tuvieron conocimiento de este acto, el quince de mayo siguiente.

  1. Demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-79/2013.El catorce de mayo de dos mil trece, E.T.C. y L.G.V. promovieron juicio para la protección de los derechos político-electoral del ciudadano para impugnar el acta de la sesión extraordinaria del treinta de abril del presente año, celebrada por la Convención Ejecutiva Nacional, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, en la que se dejó sin efectos la convocatoria al proceso interno de selección de candidatos a diputados locales por el citado partido político en el Estado de H..

  2. Demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-78/2013. El diecisiete de mayo siguiente, E.T.C. y L.G.V. presentaron ante las oficinas del Instituto Estatal Electoral de H., demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la aprobación del registro de candidatos a diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional postulados por el Partido del Trabajo.

  3. Recepción de los expedientes en esta Sala Regional. El veintiuno de mayo de dos mil trece, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, los escritos de demanda, informes circunstanciados y demás documentación relacionada con los juicios que se resuelven.

  4. Acuerdo de turno. En la indicada fecha, mediante acuerdos dictados por el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, se ordenó la integración delos expedientesST-JDC-78/2013 yST-JDC-79/2013, a efecto de turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Terceros interesados. Durante la tramitación del juicio ciudadano identificado con la clave ST-JDC-78/2013, el representante acreditado del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., pretendió comparecer en su calidad de tercero interesado a dicho juicio, tal y como se advierte de la certificación levantada por la autoridad responsable.

    En el diverso juicio ciudadano identificado con la clave ST-JDC-79/2013, no compareció persona alguna como tercero interesado.

  6. Radicación y admisión. Mediante proveídos emitidos el veintisiete de mayo del presente año, el Magistrado Instructor radicó y admitió los presentes medios de impugnación.

  7. Cierre de instrucción. Por acuerdos dictados el cuatro de junio de este año, se cerró la instrucción en cada uno de los asuntos indicados al rubro y se ordenó formular los proyectos de sentencia correspondientes.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafos primero y quinto; 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184; 185; y 186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de dos juicios para la protección de los derechos político-electorales promovidos por E.T.C. y L.G.V., quienes por su propio derecho, ostentándose como militante y simpatizante, respectivamente, del Partido del Trabajo, así como aspirantes a candidatos a diputados locales por ambos principios al Congreso de dicha entidad federativa, impugnan actos relacionados con la selección de candidatos a diputados locales para el proceso electoral ordinario que se desarrolla en el Estado de H., así como su correspondiente registro ante

    el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, demarcación territorial en donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. Acumulación. Tratándose de la acumulación, legalmente se ha establecido que cuando en dos o más medios impugnativos se controviertan actos o resoluciones similares y exista identidad en la autoridad u órgano señalado como responsable, para una pronta y expedita resolución, lo conducente es hacerlo de manera conjunta y conforme lo estatuyen los artículos 31 de la legislación procesal electoral federal y 86, párrafo 1, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    En la especie, esta autoridad jurisdiccional advierte que en los asuntos que se resuelven, existe conexidad en la causa dado que son diversos los acuerdos que se controvierten; sin embargo, en los juicios de mérito existe una íntima vinculación, toda vez que lo que se resuelva en ambos, en forma ineludible, tendrá efectos jurídicos respecto a las pretensiones deducidas en cada uno de los juicios.

    Ello es así, toda vez que los actores promovieron las dos demandas de los juicios que se estudian, a fin de controvertir, en el primero (ST-JDC-78/2013), el acuerdo aprobado en la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., celebrada el catorce de mayo de dos mil trece, mediante el cual se otorgó el registro de las candidaturas postuladas por el Partido del Trabajo, y en el segundo (ST-JDC-79/2013), el acta de sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, del treinta de abril de dos mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR