Sentencia nº SUP-JDC-0804-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JDC-0804-2013
Fecha10 Abril 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-804/2013 ACTOR: E.R.V. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: JESÚS GONZÁLEZ PERALES

México, Distrito Federal, a diez de abril de dos mil trece.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por E.R.V., a fin de impugnar la resolución de siete de marzo del año en curso, emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en el expediente QO/NAL/23/2013 y su acumulado QO/NAL/66/2013.

R E S U L T A N D O

Primero. Antecedentes. De las constancias que obran en autos y de lo narrado por el actor en su demanda, se advierten como relevantes, los siguientes antecedentes.

  1. Convocatoria al Pleno del Congreso Nacional. El ocho de febrero de dos mil doce, la Comisión Política Nacional y la Mesa Directiva del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitieron la Convocatoria al XIV Congreso Nacional de dicho instituto político, a celebrarse en el mes de diciembre de dicha anualidad.

  2. Designación como Consejero Nacional. El dieciocho de febrero de dos mil doce, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, mediante acuerdo ACU-CNE/02/161/2012, asignó sesenta y cuatro consejerías nacionales de dicho instituto político, elegidas el día diecisiete del referido mes y año, en el seno de la plenaria del XIV Congreso Nacional del partido. En dicha ocasión, E.R.V. fue designado Consejero Nacional.

  3. Primer listado oficial de delegados al XIV Congreso Nacional. El veintiséis de noviembre de dos mil doce, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática remitió, a la Comisión Política Nacional del propio partido, el listado oficial de delegados al XIV Congreso Nacional, en la cual se incluía a E.R.V., en la posición trescientos setenta y uno.

  4. Acuerdo por el que se aprueba la renuncia como Consejero Nacional. El cuatro de diciembre de dos mil doce, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE/112/642/2012, mediante el cual aprobó las renuncias y sustituciones, entre otros, de E.R.V., como Consejero Nacional, sustituyéndolo por M.S. Tan.

    Dicho acuerdo se publicó, mediante cédula, en los estrados y en la página de internet del referido órgano partidista, el mismo cuatro de diciembre de dos mil doce.

    V.R. del listado final de delegados al XIV Congreso Nacional. En la misma fecha, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática remitió, a la Comisión Política Nacional del propio partido, la lista final de los delegados al indicado Congreso Nacional, en la cual ya no se incluyó al actor y se colocó en su posición, a M.S. Tan.

  5. Promoción del actor. El once de diciembre de dos mil doce, el ahora actor, aduciendo el carácter de Consejero Nacional, presentó un escrito ante la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, por medio del cual exigió que se le respetara y garantizara tal calidad. Asimismo, señaló que desmentía y negaba cualquier renuncia a dicha consejería, presentada sin su consentimiento, e indicó que se reservaba el derecho de proceder legal y jurídicamente en contra de quien falsificara su firma autógrafa o presentara documentos sin su anuencia.

  6. Recurso de inconformidad. El quince de diciembre de dos mil doce, E.R.V. promovió recurso de inconformidad, ante la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir el indicado acuerdo ACU-CNE/112/642/2012, así como la lista final de delegados al XIV Congreso Nacional, aduciendo que, sin fundamentos ni motivos jurídicos, se había modificado la lista de congresistas emitida el veintiséis de noviembre del propio año, pues en momento alguno había renunciado a ser Consejero Nacional, además de que la referida Comisión carece de atribuciones para sustituirlo en el cargo. El medio de impugnación se registró, en la Comisión Nacional de Garantías, como queja contra órgano, con la clave QO/NAL/23/2013.

  7. Desistimiento de recurso de inconformidad y promoción de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciocho de diciembre de dos mil doce, ante la omisión de la Comisión Nacional Electoral, de dar trámite al indicado medio de defensa intrapartidista, el ahora actor presentó escrito de desistimiento y promovió, per saltum, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir, entre otras cuestiones, el referido acuerdo ACU-CNE/112/642/2012, de la Comisión Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó su renuncia y sustitución como Consejero Nacional. El medio de impugnación se radicó, en esta S. Superior, con la clave SUP-JDC-53/2013.

  8. Acuerdo dictado en el SUP-JDC-53/2013. El veinte de febrero del año en curso, esta S. Superior estableció, que de la lectura integral del escrito de demanda, se advertía que si bien el actor señalaba formalmente como acto impugnado, el referido acuerdo ACU-CNE/112/642/2012, lo cierto era que se dolía, preponderantemente, de la omisión de la Comisión Nacional Electoral de dar trámite al recurso de inconformidad referido en el punto VII de la presente relación de antecedentes.

    En tal virtud, determinó que no surtía efecto alguno el desistimiento de dicho medio de defensa intrapartidista; declaró improcedente el per saltum invocado -en tanto que correspondía a la Comisión Nacional de Garantías conocer de las omisiones esgrimidas, mediante el procedimiento de queja contra órgano- y, en consecuencia, reencauzó la demanda para dichos efectos.

  9. Integración de expediente QO/NAL/66/2013. El veintiuno de febrero de dos mil trece, en cumplimiento al acuerdo referido en el punto previo, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, integró el expediente QO/NAL/66/2013 y comenzó su sustanciación, corriendo traslado a la Comisión Nacional Electoral del propio instituto político.

  10. Resolución dictada en el expediente QO/NAL/23/2013 y acumulado (acto impugnado). El siete de marzo del año en curso, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática resolvió, de manera acumulada, los expedientes QO/NAL/23/2013 y QO/NAL/66/2013, desechándolos de plano, por considerar que la primera de las quejas había resultado extemporánea en su promoción, en tanto que la segunda, al ser idéntica, debía desecharse por preclusión de la acción.

    Dicha resolución se notificó al actor, de manera personal, el ocho de marzo del año en curso.

    Segundo. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El trece de marzo pasado, E.R.V. promovió, ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la resolución antes referida.

    Tercero. Remisión del expediente. Realizados los trámites de ley, el órgano responsable remitió, a esta S. Superior, la demanda de mérito, el informe circunstanciado y las demás constancias que estimó atinentes, el veinte de marzo del año en curso.

    Cuarto. Tercero interesado. Durante la tramitación del expediente compareció L.M.A.P., solicitando se le reconociera el carácter de tercero interesado.

    Quinto. Turno. El veintiuno de marzo del año en curso, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar, registrar y turnar el expediente en que se actúa, al Magistrado M.G.O., para su debida sustanciación y resolución. Dicho proveído se cumplimentó, en la misma fecha, mediante oficio número TEPJF-SGA-1518/13, signado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

    Sexto. Admisión. El dos de abril del año en curso, el Magistrado instructor determinó admitir a trámite el medio de impugnación y reservó lo conducente a la comparecencia de L.M.A.P., como tercero interesado, a fin de que fuera esta S. Superior la que resolviera lo conducente, al momento de emitir sentencia.

    Séptimo. Cierre de instrucción. El nueve de abril de la presente anualidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79; 80 párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque el actor es un ciudadano que comparece por su propio derecho, ostentándose como Congresista Nacional, así como consejero Nacional y Estatal del Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir la resolución dictada por la Comisión Nacional de Garantías de dicho instituto político, en los expedientes QO/NAL/23/2013 y QO/NAL/66/2013, acumulados, la cual estima violatoria de sus derechos político-electorales.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda, de procedencia y presupuestos procesales. El medio de impugnación en estudio, reúne los requisitos de forma, de procedencia y los presupuestos procesales previstos en los artículos 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1, y 80 párrafos 1, inciso g) y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia...

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