Sentencia nº ST-JDC-0040-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 10 de Abril de 2013

Número de resoluciónST-JDC-0040-2013
Fecha10 Abril 2013
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-40/2013. ACTORES: M.A.G., T.J.R. EVANGELISTA Y L.M.M.. RESPONSABLE: COMISIÓN EDILICIA TRANSITORIA DE ASUNTOS ELECTORALES PARA LA RENOVACIÓN DE AUTORIDADES AUXILIARES Y CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.. SECRETARIO: A.G.O..

Toluca de L., Estado de México, a diez de abril de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado, promovido por M.A.G., T.J.R.E. y L.M.M. a través de B.L.L.M. representante general de la fórmula denominada “La Roja por el Barrio de San Francisco Totoltepec”, en contra de los resultados consignados en el acta de escrutinio y cómputo de la mesa receptora con la clave 372 A, correspondiente a la elección de Subdelegados de San Francisco Totoltepec, Municipio de Toluca, Estado de México, celebrada el veinticuatro de marzo de dos mil trece.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De las manifestaciones que la actora hace en su demanda y de las constancias que obran agregadas a los autos del juicio en que se actúa, se desprenden los siguientes antecedentes:

  1. Convocatoria. El seis de marzo de dos mil trece, el Ayuntamiento de Toluca de L., Estado de México, a través de la Comisión Edilicia Transitoria de Asuntos Electorales para la Renovación de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana, aprobó la Convocatoria para la Elección de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana, para el periodo 2013-2016, visible a foja 33 a 74.

  2. Recepción de solicitudes de registro. El doce, trece y catorce de marzo de dos mil trece, la Comisión Edilicia Transitoria de Asuntos Electorales para la Renovación de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Toluca, llevó a cabo la recepción de solicitudes de registro de aspirantes a candidatos a D. y Subdelegados del Municipio de Toluca, visible a foja 43.

  3. Dictamen. El diecisiete de marzo de dos mil trece, la Comisión Edilicia Transitoria de Asuntos Electorales para la Renovación de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Toluca de L., Estado de México, emitió, entre otros, el dictamen en la que declaró procedente la solicitud de registro de los aspirantes de la fórmula denominada “La Roja por el Barrio de San Francisco Totoltepec” integrada por M.A.G., T.J.R.E. y L.M.M., tal como lo refiere la autoridad responsable a foja 7.

  4. Jornada electoral. El veinticuatro de marzo del presente año, se llevó a cabo la elección de las Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana en la Subdelegación de San Francisco Totoltepec, Municipio de Toluca, Estado de México.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintisiete de marzo siguiente, B.L.L.M. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, a fin de impugnar los resultados consignados en el acta de escrutinio y cómputo de la mesa receptora con la clave 372 A, correspondiente a la elección de Subdelegados de San Francisco Totoltepec, Municipio de Toluca, Estado de México.

    2. Cuaderno de antecedentes y requerimiento. Con motivo de la demanda del presente juicio, el propio veintisiete de marzo del año en curso, el Magistrado P. de esta S. Regional, ordenó integrar el cuaderno de antecedentes número 18/2013; asimismo, requirió al P. de la Comisión Edilicia Transitoria de Asuntos Electorales para la Renovación de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Toluca de L., Estado de México, para que de forma inmediata procediera a darle trámite a la presentación del juicio al rubro citado, en términos de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Remisión del expediente. Mediante escrito de primero de abril de dos mil trece, recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional a las dieciocho horas con quince minutos en la misma fecha, el P. de la Comisión Edilicia Transitoria de Asuntos Electorales para la Renovación de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Toluca de L., Estado de México, remitió a este órgano jurisdiccional, la demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relativa al trámite del presente juicio, visible en el anverso de la foja 1.

    4. Tercero interesado. Durante la tramitación del medio impugnativo que se resuelve no compareció tercero interesado, como se desprende de la cédula de treinta y uno de marzo del año en curso, signada por el P. de la Comisión Edilicia Transitoria de Asuntos Electorales para la Renovación de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Toluca de L., Estado de México, visible a foja 148.

    5. Turno. El primero de abril de dos mil trece, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-40/2013 y turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo anterior fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos mediante oficio TEPJF-ST-SGA-255/13, visible a fojas 178 y 179.

    6. Radicación. Mediante proveído de dos de abril de dos mil trece, el Magistrado Instructor radicó el presente juicio ciudadano visible a fojas 321 y 322.

    7. Segundo requerimiento. El tres de abril del año en curso, el Magistrado Instructor requirió al P. de la Comisión Edilicia Transitoria de Asuntos Electorales para la Renovación de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Toluca de L., Estado de México, diversa documentación necesaria para la sustanciación del presente juicio, tal y como se aprecia a fojas 325 y 326 del sumario.

    8. Cumplimiento a requerimiento, diligencia de inspección judicial y admisión. El cinco de abril de dos mil trece, el Magistrado Instructor tuvo a la autoridad responsable cumpliendo con el requerimiento formulado en el párrafo que antecede, asimismo ordenó la realización de una diligencia de inspección judicial y admitió la demanda respectiva visible a fojas 368 y 369.

    9. Cierre de instrucción. En su momento, el magistrado declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 6; 79, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que la parte actora hace valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales, con motivo de su participación en la elección de Subdelegados de la Subdelegación de “San Francisco Totoltepec”, ubicada en la Ciudad de Toluca, Estado de México, entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta S. ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Conocimiento per saltum del presente juicio. En la especie resulta procedente la solicitud de los actores consistente en que esta S. Regional conozca, per saltum, el presente medio de impugnación.

    En primer lugar, se advierte que en la Base Vigésima Séptima de la Convocatoria para la Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, establece el recurso de inconformidad o protesta como el medio de defensa previsto para cuestionar los resultados de la elección, cuya interposición se debe dar durante el plazo de tres días naturales a partir de realizada la elección correspondiente.

    A juicio de esta S. Regional, tal medio de defensa no puede ser considerado un recurso efectivo, pues lo resuelve el mismo órgano que es el facultado para la organización y calificación de los actos relacionados con el proceso electivo –Comisión Edilicia Transitoria de Asuntos Electorales para la Renovación de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana-, por lo cual debe considerarse con un carácter optativo, de tal forma que no puede exigirse su agotamiento y, en este caso, los justiciables pueden acudir directamente ante la instancia jurisdiccional correspondiente, a través del medio de impugnación respectivo.

    Dicho criterio sobre la ineficacia del recurso previsto en la convocatoria para este tipo de elecciones fue sostenido por esta S. Regional al resolver el diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-26/2013.

    Por otra parte, se tiene que la S. Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia de rubro DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO[1], ha considerado que la promoción del juicio vía per saltum, es una excepción al principio de definitividad que implica eximir a la parte actora del agotamiento de las instancias previas, cuando ello pueda traducirse en una amenaza objetiva para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, con la finalidad de hacer efectiva la tutela de los derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR