Sentencia nº SUP-JDC-0827-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónHidalgo
Número de resoluciónSUP-JDC-0827-2013
Fecha10 Abril 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-827/2013. ACTOR: J.G. MONTES DE OCA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: E.M.C..

México, Distrito Federal, diez de abril de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.G.M. de Oca, en contra de la sentencia de veinte de marzo de dos mil trece, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., al resolver el juicio de ciudadano local expediente TEH-JDC-003/2013, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos del escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Constancia de regidor. El nueve de enero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. otorgó constancia de sexto regidor propietario a J.G.M. de Oca, en el Municipio de Mineral de la Reforma.

  2. Solicitud de integración de la Comisión de Hacienda Municipal. El siete de noviembre de dos mil doce, diversos regidores del Partido Acción Nacional, entre otros J.G.M. de Oca, hicieron del conocimiento de F.H.M. en su carácter de Presidente Municipal de Mineral de la Reforma, H., que por decisión de los regidores de ese partido, se designó a H.G.M., para que a partir de la fecha indicada, se integrara a la Comisión de Hacienda Municipal.

  3. Respuesta del Presidente Municipal. El nueve de noviembre de dos mil doce, el Presidente Municipal citado, dio contestación al comunicado referido, señalando que del contenido de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica Municipal no prevé que los regidores de una fracción, por consenso propio y sin observar las disposiciones legales, estén facultados, para designar la integración o en su caso modificación de los integrantes de las comisiones.

  4. Solicitud de información. El trece de febrero de dos mil trece, J.G.M. de Oca, acreditándose como regidor en el municipio citado, solicitó mediante siete oficios de la misma fecha, diversa información relacionada con los egresos, cuenta pública, totalidad de la nómina, actas y fechas de sesiones del cabildo, entre otros aspectos, relacionados con el funcionamiento administrativo y orgánico del municipio de Mineral de la Reforma, H..

  5. Juicio de ciudadano local. El ocho de marzo de dos mil trece, J.G.M. de Oca presentó ante la presidencia municipal de Mineral de la Reforma, H., escrito mediante el cual interpuso juicio de ciudadano local, aduciendo la omisión de proporcionarle la información antes señalada, así como la indebida integración de la Comisión de Hacienda Municipal del citado municipio.

  6. Resolución impugnada. En su oportunidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., formó el expediente de juicio de ciudadano local TEH-JDC-003/2013, y el veinte de marzo del año en curso emitió sentencia, considerando, en esencia, que el acto impugnado no guarda relación con derecho político-electoral alguno, ni vulnera de manera individual y directa la esfera jurídica del actor, sino que se trata de actos relacionados meramente con la vida orgánica del ayuntamiento. Por tanto, declaró infundados los agravios esgrimidos dejando a salvo los derechos del actor, para que los hiciera valer en la vía y forma que corresponde a solicitudes de información. Dicha resolución fue notificada al actor el veintiuno de marzo de dos mil trece.

    II. Juicio de ciudadano ante la Sala Superior. Inconforme con la sentencia antes señalada, J.G.M. de Oca, mediante escrito presentado el veinticinco de marzo siguiente, formuló demanda de juicio de ciudadano.

    III. Trámite y sustanciación. El veintiocho de marzo de dos mil trece, se recibió en esta S. Superior el citado juicio de ciudadano, el cual fue registrado bajo el expediente SUP-JDC-827/2013, mismo que fue turnado a la Ponencia del Magistrado J.A.L.R. para los efectos conducentes.

    En su oportunidad, se admitió dicho medio de impugnación y se cerró la instrucción, con lo cual quedó en estado de resolución, ordenándose formular el respectivo proyecto de sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el cual controvierte una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., al resolver el juicio en el que adujo que se vulneraba su derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente de desempeño del cargo, por lo cual la materia corresponde a esta S. Superior, por no estar expresamente reservada para el conocimiento de las Salas Regionales.

    En ese contexto, esta S. Superior es competente para conocer, sustanciar y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, con sustento en la jurisprudencia 19/2010, consultable a fojas 182 y 183 de la "Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral", volumen 1, de Jurisprudencia, publicado por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es "COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DEL JUICIO POR VIOLACIONES AL DERECHO DE SER VOTADO, EN SU VERTIENTE DE ACCESO Y DESEMPEÑO DEL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR."

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1, y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se advierte a continuación:

    1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., haciéndose constar el nombre del actor y su firma autógrafa, el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tales efectos; se identifica el acto que se impugna y la autoridad responsable; asimismo, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios.

    2. Oportunidad. El medio de impugnación satisface el requisito en comento, toda vez que la promoción del mismo se realizó dentro del plazo legal de cuatro días a que se refiere el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Lo anterior se considera así, porque la sentencia impugnada fue notificada a la parte quejosa, personalmente, el veintiuno de marzo de este año, y la demanda fue presentada el veinticinco siguiente, es decir, al cuarto día de haber sido notificada, lo que hace evidente su oportuna promoción.

    3. Legitimación. El juicio se promovió por parte legítima, pues de acuerdo con los artículos 79, párrafo 1, en relación con el 80, párrafo 1, inciso g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde instaurarlo a los ciudadanos, entre otros supuestos, cuando consideren que los actos o resoluciones combatidos violan alguno de sus derechos político-electorales.

      En el caso concreto, como ha sido referido con anterioridad, quien promueve es un ciudadano, quien detenta el cargo de regidor del Municipio de de Mineral de la Reforma, del Estado de H., y se inconforma en contra de la sentencia de veinte de marzo de dos mil trece, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., al resolver el juicio de ciudadano local expediente TEH-JDC-003/2013, que declaró infundada su pretensión de que el Presidente Municipal del Ayuntamiento citado, le entregue diversa documentación e información que requiere para el ejercicio de su cargo de regidor.

      De esta manera, es inconcuso que quien promueve tiene legitimación para instaurar el juicio en que se actúa, de conformidad con las normas indicadas.

    4. Interés jurídico. Se actualiza, porque el actor fue quien promovió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la instancia jurisdiccional local, cuya resolución constituye el acto reclamado en el juicio ciudadano en que se actúa.

    5. Definitividad. También se satisface este requisito, ya que conforme a la normatividad electoral aplicable, en contra de la resolución reclamada, no procede algún medio de defensa que deba ser desahogado antes de acudir a esta instancia jurisdiccional federal.

      En vista de lo anterior, al encontrarse satisfechos los requisitos del medio de defensa que se resuelve, y no advertirse, de oficio, la actualización de alguna causal de improcedencia o sobreseimiento del mismo, procede abordar el estudio de fondo de los agravios planteados por la parte actora.

      TERCERO. Estudio de fondo. De la lectura integral del escrito de demanda presentada por J.G.M. de Oca se advierte que su pretensión consiste en que esta S. Superior revoque la sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil trece, dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local identificado con la clave TEH-JDC-003/2013, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en la que declaró infundados los conceptos de agravio expuestos en contra de omisiones y actuaciones del Presidente Municipal de Mineral de Reforma, H..

      En los siguientes...

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