Sentencia nº ST-JDC-0004-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 26 de Septiembre de 2008

PonenteCarlos A. Morales Paulín
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-4/2008 ACTOR: MARTÍN REYES EQUIHUA AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONOR Y JUSTICIA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: A.G. ÁBREGO MAGISTRADO: C.A.M.P. SECRETARIO: JAVIER ORTIZ ZULUETA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiséis de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por M.R.E., en contra de la resolución de fecha ocho de agosto de dos mil ocho, recaída al Recurso de Apelación, identificado con la clave CNHYJ/PVEM/R.AP./005/2008, emitida por la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México, en la cual se confirmó la negativa de su registro como candidato al cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de dicho instituto político en el Estado de Michoacán; y

R E S U L T A N D O

I. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se destacan los siguientes antecedentes:

  1. El diecinueve de junio de dos mil ocho, la Comisión Nacional de Procedimientos Internos del Partido Verde Ecologista de México, publicó en el diario "Cambio de Michoacán", la convocatoria para ocupar el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de dicho instituto político en el Estado de Michoacán.

  2. El quince de julio de dos mil ocho, el C.M.R.E., registró su candidatura al cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México, en el Estado de Michoacán, ante el representante de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos, en la ciudad de Morelia, Michoacán.

  3. El veinticinco de julio de dos mil ocho, la Comisión Nacional de Procedimientos Internos del Partido Verde Ecologista de México, emitió el dictamen CNPI-1-27MICH/2008, relativo al proceso de registro de candidatos al multicitado cargo partidista, en el sentido de negarle el registro al C.M.R.E., en virtud de no acreditar dos de los requisitos previstos en la convocatoria, consistentes en: a) Contar con el respaldo por escrito de mínimo el treinta por ciento del padrón de militantes en la entidad federativa, conforme al padrón de militantes del Consejo Político Nacional y, b) Aprobar el examen de conocimientos.

  4. El cinco de agosto de dos mil ocho, el C.M.R.E. presentó escrito de impugnación, en contra del dictamen CNPI-1-27MICH/2008, lo cual motivó la formación del expediente CNHYJ/PVEM/R.AP./005/2008, por la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México.

  5. El ocho de agosto de dos mil ocho, la Comisión partidista señalada, emitió la resolución recaída al Recurso de Apelación en el expediente CNHYJ/PVEM/R.AP.-005/2008, en la que confirmó la negativa de registro al C.M.R.E., la cual le fue notificada al hoy actor, el día doce de agosto de dos mil ocho.

  6. El día trece de agosto de dos mil ocho, tuvo lugar la Asamblea Estatal del Partido Verde Ecologista de México, en Michoacán, para elegir al Presidente del Comité Directivo Estatal, resultando electo el C.A.G.Á..

    II. Del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano:

  7. El dieciocho de agosto del año actual, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Partido Verde Ecologista de México.

  8. El veintidós de agosto de dos mil ocho, fecha en la que compareció el tercero interesado, la Comisión Nacional de Honor y Justicia remitió la demanda y anexos de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  9. El veinticinco de agosto de dos mil ocho, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó remitir los originales de los documentos de cuenta a esta Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  10. El veintiséis de agosto de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio SGA-JA-2279/2008, por medio del cual se remitió el escrito de demanda y anexos de mérito.

  11. Por acuerdo del mismo día, el M.C.A.M.P., en su calidad de Presidente Interino de esta Sala, acordó integrar el expediente ST-JDC-4/2008, así como turnarlo a su ponencia, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  12. El veintiocho de agosto de dos mil ocho, el Magistrado C.A.M.P. acordó requerir diversos documentos a la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México, para contar con los elementos necesarios para la debida sustanciación del expediente de mérito.

  13. El día primero de septiembre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el escrito por medio del cual la Comisión de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México, remitió diversos documentos que le fueron requeridos.

  14. El tres de septiembre de dos mil ocho, se acordó tener por parcialmente cumplimentado el requerimiento formulado a la responsable, y requerirle el original o copia certificada del medio de impugnación promovido por M.R.E. en contra del dictamen CNPI-1-27MICH/2008, que dio origen al Recurso de Apelación identificado con la clave CNHYJ/PVEM/R.AP./005/2008.

  15. El día cuatro de septiembre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el escrito por medio del cual la Comisión de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México, remitió la documental que le fue requerida.

  16. El diez de septiembre de dos mil ocho, el Magistrado instructor admitió la demanda de referencia, y al considerar que el expediente se encontraba debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de resolución; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con base en los siguientes razonamientos:

    Dentro del marco de las nuevas competencias atribuidas al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por virtud de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre del año dos mil siete, se desprende que, conforme al artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, del ordenamiento constitucional, a éste le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otras, las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos, de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen la Constitución y las leyes.

    Así, esta Sala Regional es competente para conocer y resolver del presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 195, párrafo 1, fracción IV), inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 79, párrafo primero, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que el juicio se promovió por un ciudadano de manera individual, en contra de la resolución emitida por un partido político, que considera violatoria de sus derechos político-electorales.

    SEGUNDO. C. de Improcedencia. Como cuestión previa, procede analizar las causales de improcedencia hechas valer por la autoridad responsable en el presente asunto, ya que su examen es de estudio preferente y de orden público, de conformidad con el artículo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  17. En el informe circunstanciado, rendido por los miembros de la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México, se aduce lo siguiente:

    "A) El Partido Verde Ecologista de México, acredita mediante el presente escrito que el frívolo e improcedente escrito inicial de demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, presentado por el C.M.R.E., debe ser desechado por notoriamente improcedente, en mérito de las siguientes consideraciones:

    "ACCIÓN ESTUDIO OFICIOSO DE SU IMPROCEDENCIA. La improcedencia de la acción, por falta de sus requisitos esenciales, puede ser estimada por el juzgador, aún de oficio, por ser de orden público el cumplimiento de las condiciones requeridas para la procedencia de dicha acción".

    Nos permitimos solicitar a ese H. Tribunal sean analizadas las causales de improcedencia del presente Juicio, incumple con los requisitos señalados por el artículo 9 párrafo 3 que a continuación transcribimos:

    ARTÍCULO 9

  18. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) del párrafo 1 de este artículo, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano. También operará el desechamiento a que se refiere este párrafo, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hecho, de ellos no se pueda deducir agravio alguno.

    La parte de la disposición transcrita que se considera aplicable en este caso es la relativa a la presentación de impugnaciones o escritos frívolos o sin fundamento.

    Por lo tanto, es de estimarse que como en el caso concreto acontece, es decir, con relación al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales que pretende hacer valer el hoy actor,...

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