Sentencia nº SX-JLI-0003-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 11 de Noviembre de 2008

PonenteJudith Yolanda Muñoz Tagle
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JLI-3/2008. ACTOR: F.V.G.. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: J.Y.M.T.. SECRETARIA: M.L.R. BRAVO.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a once de noviembre de dos mil ocho.

V I S T O S, para resolver los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, promovido por F.V.G., para impugnar el oficio circular DESPE/010/2008, de veintiocho de agosto del año en curso, emitido por el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral y "ad cautelam", el acuerdo JGE73/2008, de diecinueve de agosto del año en curso, mediante el cual la Junta General Ejecutiva autorizó el cambio de adscripción de funcionarios de carrera que ocupan cargos y puestos distintos de Vocal Ejecutivo, y

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes.

I.D. escrito de demanda y de las constancias de autos, se desprende que en el lapso comprendido entre el doce de octubre de dos mil siete y el treinta y uno de julio de dos mil ocho, el actor presentó diversas solicitudes de cambio de adscripción, a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral.

En la primera de ellas, realizada el doce de octubre de dos mil siete, el enjuiciante solicitó ser readscrito de la Junta Distrital Ejecutiva 10 en el Estado de Oaxaca al Distrito 2 en el Estado de Nayarit. Posteriormente, al advertir que la plaza de V.S. no se encontraba disponible, mediante oficio de veinticinco de octubre, rectificó su petición, para ser considerado en la misma plaza, en el Distrito 3 de Nayarit, con cabecera en el municipio de Compostela.

Ulteriormente, por escrito de diecisiete de junio de dos mil ocho, el enjuiciante presentó una nueva solicitud, para ser adscrito como V.S. en la Junta Distrital Ejecutiva 8, con cabecera en el Municipio de Guadalajara, Jalisco; en la que además, manifestó su preferencia de ser considerado en esta vacante, quedando en segundo término, su interés por ser asignado al cargo disponible en la Junta Distrital 3 del Estado de Nayarit.

Con posterioridad, mediante documento fechado el treinta y uno de julio de dos mil ocho, el demandante ratificó lo solicitado en su oficio previo, agregando que si lo requerido en él no fuera posible y se generaren vacantes como resultado del concurso de incorporación a cargos distintos de Vocal Ejecutivo Distrital, deseaba ser adscrito a cualquiera de los Distritos de los Estados de Jalisco, Nayarit o Colima, en ese orden de prelación.

La autoridad demandada, a través de la Dirección de Normatividad e Incorporación y de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, acusó registro de las solicitudes del actor, en su orden, mediante oficios DNI/130/2007, de veintitrés de octubre; DNI/181/2007, fechado sin día del mismo mes, ambos de dos mil siete; así como DESPE/762/2008, de treinta de julio y DESPE/874/2008, de veintinueve de agosto, los que corresponden al año dos mil ocho.

  1. El veintiocho de agosto del año en curso, el M.I.R.R., Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, emitió la circular DESPE/010/2008, en la que hizo del conocimiento de los miembros del servicio profesional electoral, entre otras cosas, que:

    "Con objeto de otorgar certeza al personal de carrera que ocupa cargos/puestos distintos de Vocal Ejecutivo, la DESPE les informa que las solicitudes de cambio de adscripción presentadas antes del 11 de junio del año en curso quedarán sin efectos, en virtud de que su procedencia ya fue determinada por las autoridades correspondientes del Instituto Federal Electoral".

    SEGUNDO. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral.

    I.I. con lo notificado vía circular, el once de septiembre del año en curso, el licenciado F.V.G., en su carácter de V.S. de la Junta Distrital 10 del Instituto Federal Electoral, en Oaxaca, con cabecera en Miahuatlán de P.D., solicitó la intervención de esta autoridad, para inconformarse contra actos emitidos por el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral y de la Junta General Ejecutiva del propio Instituto, que consideró lesivos a sus derechos, pues en esencia, implicaban una respuesta a su solicitud de cambio de adscripción, carente de fundamentación y motivación y violatoria del procedimiento establecido en el artículo 53 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y...

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