Sentencia nº SM-JDC-790-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 7 de Noviembre de 2013

PonenteReyes Rodríguez Mondragón
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadSan Luis Potosí
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-790/2013 ACTOR: H.A.G.G. RESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN SAN L.P. TERCERO INTERESADO: J.E. LOREDO MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M. SECRETARIOS: ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA Y RUBEN ARTURO MARROQUIN MITRE

Monterrey, Nuevo León, a siete de noviembre de dos mil trece.

Sentencia definitiva que revoca, en la parte que fue impugnada, la resolución emitida por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en San Luis Potosí, que dejó sin efectos la Asamblea Municipal de veintiocho de julio de dos mil trece celebrada para renovar al Comité Directivo Municipal de dicho Instituto Político en Soledad de G.S.. Esto, al considerarse que los actos efectuados por la candidata M. de L.J.N., no constituyeron actos de campaña que beneficiaran al actor.

GLOSARIO

Asamblea Municipal: Asamblea de Elección para la renovación del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Soledad de G.S., en San Luis Potosí.
Comité Directivo Municipal: Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Soledad de G.S..
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Normas Complementarias: Normas complementarias para la Asamblea Municipal de renovación del Comité Directivo Municipal de Soledad de G.S., San Luis Potosí.
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Órgano Responsable: Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en San Luis Potosí.
PAN: Partido Acción Nacional.
Promovente: H.A.G.G..
Tercero Interesado: J.E.L..
  1. ANTECEDENTES DEL CASO. Los hechos que se narran sucedieron este año.

    1.1. Convocatoria. El veinte de mayo, el Comité Directivo Municipal convocó a los miembros activos del PAN en Soledad de G.S., San Luis Potosí, a la celebración de la Asamblea Municipal, a fin de elegir al nuevo presidente e integrantes del Comité Directivo Municipal para el periodo 2013-2016.

    1.2. Asamblea Municipal. El veintiocho de julio fue celebrada la Asamblea Municipal, en la cual el Promovente fue declarado Presidente Electo del Comité Directivo Municipal para el periodo 2013-2016.

    1.3. Juicio de Inconformidad. El primero de agosto, el Tercero Interesado promovió ante el Comité Directivo Estatal juicio de inconformidad en contra del acta de la Asamblea Municipal, así como el acuerdo que declaró como Presidente Electo del Comité Directivo Municipal al Promovente.

    El tres de octubre, una vez que dicha impugnación partidista fue sustanciada, el Órgano Responsable resolvió a través de la resolución controvertida lo siguiente:

    "… PRIMERO. La Comisión de Asuntos Internos resultó competente para conocer y resolver el juicio de inconformidad 1/2013.- SEGUNDO. De acuerdo a lo manifestado en el considerando sexto de la resolución, se considera fundado el agravio número siete del escrito recursal promovido por J.E.L., suficiente para dejar sin efecto la elección celebrada el 28 de julio de 2013, para la renovación del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Soledad de G.S., donde resultó electo como P. del mismo el Dr. H.A.G.G..- TERCERO. En consecuencia, esta Comisión de Asuntos Internos propone la no ratificación de la Asamblea y resultados de la elección de Presidente al Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Soledad de Graciano Sánchez…".

  2. COMPETENCIA

    Esta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un juicio hecho valer en contra de la resolución del Órgano Responsable, relacionada con una elección de dirigente del PAN en su comité directivo municipal en S. de G.S., San Luis Potosí, entidad federativa ubicada dentro de la circunscripción plurinominal electoral en la que este órgano jurisdiccional ejerce jurisdicción.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, así como en la jurisprudencia 10/2010 de rubro: "COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS SALAS REGIONALES CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES VINCULADAS CON EL ACCESO Y DESEMPEÑO DE CARGOS PARTIDISTAS ESTATALES Y MUNICIPALES".1

  3. PROCEDENCIA

    El presente Juicio Ciudadano reúne los requisitos formales y de procedibilidad previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1 y 79 de la Ley de Medios, como se evidencia a continuación:

    1. Forma. Se presentó por escrito ante el Órgano Responsable, en el que consta el nombre y firma del Promovente; se identifica el acto impugnado, se mencionan los hechos, agravios, así como los artículos presuntamente vulnerados.

    2. Definitividad. El punto número 36 de las Normas Complementarias establece que el Órgano Responsable tendrá un término de diez días para notificar a las partes su resolución y, si éstas consideran que se ha cometido un agravio en su perjuicio, podrán acudir al Comité Ejecutivo Nacional del PAN en segunda y última instancia, tendiendo como límite hasta las dieciocho horas del cuarto día hábil posterior a la notificación de la resolución.

      Podría pensarse en un primer momento, que antes de acudir a esta instancia constitucional el Promovente debió acudir al referido Comité Ejecutivo Nacional del PAN a hacer valer sus derechos.

      Sin embargo, ha sido criterio de esta Sala Regional,2 que cuando un órgano jurisdiccional advierte que el demandante ha omitido agotar un medio de impugnación, debe analizar si procede su reencauzamiento. Primero, cerciorándose de que se hayan satisfecho los requisitos formales atinentes y, posteriormente, verificando si el recurso de defensa cuyo agotamiento se omitió es un medio de impugnación efectivo.

      En relación a la eficacia de los medios de impugnación intrapartidistas, la Sala Superior ha señalado que la normatividad interna de los partidos políticos debe prever que:3

    3. Los órganos partidistas encargados del conocimiento y decisión de los litigios estén establecidos, integrados e instalados previo a los hechos litigiosos.

    4. Se garantice suficientemente la independencia e imparcialidad de sus integrantes, con medidas tales como: i) una duración amplia en el cargo; ii) la irrevocabilidad de su nombramiento durante el tiempo para el que fue dada, salvo casos de responsabilidad; y iii) la prohibición para desempeñar simultáneamente otro cargo incompatible en el partido.

    5. En el procedimiento establecido se respeten todas las formalidades esenciales del debido proceso legal exigidas constitucionalmente. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que las citadas formalidades son: i) la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias, ii) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa, iii) la oportunidad de alegar y, iv) el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas4.

    6. Que formal y materialmente resulten eficaces para restituir al quejoso en el goce de sus derechos políticos transgredidos de manera adecuada y oportuna.

      En este sentido, cuando no se cumpla con alguno de los elementos anteriomente apuntados, el actor puede optar por acudir directamente ante el órgano jurisdiccional competente sin necesidad de agotar previamente las instancias partidistas.

      En el caso concreto esta Sala Regional considera que en relación con la convocatoria en cita, las o los encargados de su realización pasaron por alto establecer los elementos mínimos para garantizar la observancia y respeto de las formalidades esenciales del procedimiento; pues se omitió establecer las reglas necesarias de sustanciación y resolución que garanticen un debido proceso legal ante el Comité Ejecutivo...

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