Sentencia nº SUP-AG-73-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Octubre de 2013

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos.
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoAsuntos generales

ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-73/2013. ACTORA: P.T.S.. AUTORIDADES RESPONSABLES: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y OTRA. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIOS: F.R.B. Y KAREM ROJO GARCÍA.

México, Distrito Federal, a treinta de octubre de dos mil trece.

VISTOS para acordar los autos del asunto general SUP-AG-73/2013, formado con motivo del escrito presentado por P.T.S., a fin de impugnar diversos actos relacionados con la readscripción de los integrantes del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral en cargos y puestos distintos de Vocal Ejecutivo y,

RESULTANDO

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que la actora hace en su escrito de impugnación y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. Solicitud de readscripción. Los días, once de junio de dos mil ocho, veintidós de septiembre de dos mil nueve, veinticinco de junio de dos mil diez, seis de septiembre y catorce de noviembre de dos mil once, la promovente presentó ante la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral diversas solicitudes de cambio de adscripción.

      Asimismo, el quince de marzo de dos mil trece, la actora realizó una nueva solicitud de readscripción, a fin de que se autorizara su cambio de puesto de Jefe de Departamento de Infraestructura y Suministro de Módulos adscrita a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores al de Jefe de Departamento de Investigación y Producción de Información, en la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica; conforme a los parámetros señalados en la circular número DESPE/009/2013, emitida por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral.

    2. Proceso de readscripción. La Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en sesión de veintidós de julio de dos mil trece, dictó el Acuerdo por el que autoriza la readscripción de Miembros del Servicio Profesional Electoral, en cargos y puestos distintos de Vocal Ejecutivo en el que se autorizan los dictámenes procedentes de las solicitudes de readscripción.

      En dicho acuerdo no se emitió pronunciamiento alguno respecto a ninguna de las solicitudes efectuadas por la actora.

    3. Recurso de inconformidad. En contra del mencionado acuerdo la peticionaria interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el dieciséis de agosto del presente año, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral.

  2. Presentación del escrito. Contra el referido acuerdo, el dos de octubre del año en curso, la promovente presentó escrito de ante esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  3. Turno a ponencia. Por acuerdo dictado en la propia fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SUP-AG-73/2013 y determinó turnarlo a la ponencia a su cargo para su sustanciación y resolución.

    Turno que se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-3560/13 de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria y no al Magistrado Instructor en lo individual, en atención a lo sostenido en la tesis de jurisprudencia 11/99, sustentada por este órgano jurisdiccional, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral 1997-2012, Volumen 1, Jurisprudencia, páginas cuatrocientos trece y cuatrocientos catorce, cuyo rubro es el siguiente: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

    Es así, porque, en el caso, se trata de determinar la vía idónea para conocer, sustanciar y resolver el escrito formulado por P.T.S..

    Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, sino que tiene trascendencia en cuanto a la vía impugnativa a la cual se debe encauzar el mencionado escrito.

    De ahí que se deba estar a la regla general a que se refiere la tesis de jurisprudencia referida y, por consiguiente, deba ser la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su integración colegiada, la que emita la resolución que en Derecho proceda.

    SEGUNDO. Precisión de los actos impugnados. De la lectura integral del escrito presentado, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte que la actora reclama lo siguiente:

    1. El Acuerdo por el que se autoriza la readscripción de los miembros del Servicio Profesional Electoral en cargos y puestos distintos de Vocal Ejecutivo, emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el veintiuno de julio de dos mil trece, en el que omitió pronunciarse respecto de sus solicitudes de readscripción.

    2. La omisión de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral de resolver el recurso de inconformidad presentado ante dicha Dirección...

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