Sentencia nº ST-AG-20-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMichoacán
Tipo de procesoAsuntos generales

ACUERDO DE SALA. ASUNTO GENERAL. ST-AG-20/2013. Ma. I.G.V. y Otros Vs Presidente Municipal y Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán. 23 de octubre de 2013.

Sentencia

TOC \o "1-3" \h \z \u SE RESUELVE:1

  1. ANTECEDENTES2

  2. ACUERDO DE SALA7

    2.1 Actuación Colegiada7

    2.2 Precisión del objeto de esta resolución8

  3. ARGUMENTOS Y CONSIDERACIONES DE ESTA SALA9

    3.1 Delimitación de la materia9

    3.2 Determinación del fuero (judicial)12

    3.2 Reencauzamiento17

    Sala Regional Toluca, integrada por:

    J.C.S.A.(.,

    M.A.H.C.C.(. y

    M.C.M.G..

    ACUERDO DE SALA ASUNTO GENERAL. ST-AG-20/2013.

    Toluca, Estado de México, veintitrés de octubre de dos mil trece.

    En los medios de impugnación promovidos, por Ma. I.G.V. y Otros (la Parte Demandante) en contra del Presidente Municipal y el Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán (las Autoridades Demandadas), integrados en el asunto general identificable con la clave y número arriba referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la Constitución Federal); 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1, y 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (la Ley de Medios), esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, integrada por los M.J.C.S.A.(., M.A.H.C.C.(. y M.C.M.G., luego de haber analizado el expediente arriba señalado y deliberado por mayoría de votos, con el voto en contra de la Magistrada M.C.M.G., quien formula voto particular.

    RESUELVE:

    PRIMERO. Se reencauzan los medios de impugnación presentados por Ma. I.G.V. y Otros, para que sean conocidos y resueltos por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en los términos señalados en el considerando 3.2 de esta sentencia.

    SEGUNDO. R. de inmediato al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, los originales de los autos que integran los medios de impugnación de mérito, una vez que obre copia certificada de los mismos en el archivo jurisdiccional de esta Sala Regional.

    TERCERO. Se vincula al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, para que provea lo necesario a efecto de que, protegiendo los requisitos esenciales del procedimiento, sustancie y resuelva los medios de impugnación promovidos por las ciudadanas y ciudadanos señalados en el proemio de esta sentencia.

    Esta decisión se fundamenta en los preceptos legales arriba citados, así como los que en lo sucesivo se refieren; y se explica y razona en términos de los antecedentes y las consideraciones de Derecho que enseguida se manifiestan.

  4. ANTECEDENTES.

    1.1 Renuncia del J. de Tenencia elegido por la Comunidad y designación de sustituto.

    Durante la Sesión Ordinaria de Cabildo número 46 celebrada el 11 de enero de 2013, el Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán, aceptó la renuncia de J.V.R. al cargo de Jefe de la Tenencia de San Martín Totolán y nombró a P.R.L. como su sustituto.[1]

    [1] Según se desprende de la copia simple del Acta Ordinaria de Cabildo número 46, ofrecida por la Parte Demandante, agregada a página 31 del cuaderno principal.

    1.2 Solicitud de nueva elección de jefe de tenencia.

    El 16 de abril de 2013, 132 personas, quienes se ostentaron como habitantes de la comunidad de San Martín Totolán e integrantes del grupo denominado “Ciudadanos Unidos de San Martín Totolán”, solicitaron al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán, la celebración de un proceso para elegir al nuevo Jefe de Tenencia de la citada localidad en atención a la renuncia de J.V.R. a tal cargo.[2]

    [2] Escrito y hojas de firmas ofrecidos por la Parte Demandante en copia simple y visibles a páginas 23 a 29 del cuaderno principal.

    1.3 Respuesta del Presidente Municipal a la solicitud de celebración de nuevo proceso de elección.

    El 18 de abril de 2013, mediante el oficio número P-525-13, el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán, dio respuesta negativa a la solicitud de celebrar un nuevo proceso de elección debido a que ya había sido nombrado un sustituto a J. de Tenencia de San Martín Totolán. Este oficio fue notificado el 25 de abril del mismo año.[3]

    [3] Según se advierte de la copia simple del citado oficio, ofrecida por la Parte Demandante, visible a página 30 del cuaderno principal.

    1.4 Interposición del juicio administrativo de nulidad local y remisión al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

    El 24 y 28 de junio de 2013, 42 personas, de manera individual y por propio derecho, interpusieron demandas de juicio administrativo de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de O. en contra de la negativa a celebrar el referido proceso electivo.[4] Las personas promoventes y los números de expediente asignados se detallan a continuación:

    [4] Tal como se advierte de los escritos originales de demanda, de los cuales se puede apreciar que en el expediente administrativo JA-1187/2013-I, visible en la página 6, del Cuaderno Accesorio 6, la misma fue presentado el día 24 de junio del presente año, mientras que las restantes fueron presentadas el 28 de junio de 2013.

    No. Promovente Número de expediente administrativo
    1. Ma. I.G.V.. JA-1213/2013-I
    2. S.M.L.. JA-1281/2013-I
    3. M.A.R.N.. JA-1206/2013-I
    4. Y.G.R.L.. JA-1223/2013-I
    5. M.E.G.G.. JA-1231/2013-I
    6. J.R.S.. JA-1241/2013-I
    7. L.M.R.M.. JA-1265/2013-I
    8. M.A.M.A.. JA-1252/2013-I
    9. Ma. G.Z.G.. JA-1271/2013-I
    10. G.H.G.. JA-1290/2013-I
    11. N.C.H.. JA-1297/2013-I
    12. R.d.C.G.G.. JA-1187/2013-I
    13. J.M.C.L.. JA-1212/2013
    14. Ma. De Jesús Guerra G. y/o M. de Jesús Guerra G.. JA-1230/2013-I
    15. S.C.S.. JA-1295/2013-I
    16. L.R.S.. JA-1240/2013-I
    17. J.Z.H.. JA-1270/2013-I
    18. L.M.R.G.. JA-1221/2013-I
    19. C.G.P.R.. JA-1204/2013-I
    20. F.S.R. y/o F.S.R.. JA-1248/2013-I
    21. A.R.A.R.. JA-1277/2013-I
    22. R.H.G.. JA-1288/2013-I
    23. T.G.S.. JA-1258/2013-I
    24. L.S.S.. JA-1303/2013-I
    25. M. de J.R.M.. JA-1313/2013-I
    26. A.R.N.. JA-1247/2013-I
    27. C.G.. JA-1283/2013-I
    28. G.C.B.. JA-1299/2013-I
    29. Esperanza R.M.. JA-1266/2013-I
    30. Ma. de J.S.Z.. JA-1275/2013-I
    31. B.R.L.. JA-1311/2013-I
    32. H.L.M.. JA-1319/2013-I
    33. Ma. A.G.V. y/o Ma. A.G.V.. JA-1234/2013-I
    34. H.M. y/o H.M.M.R.. JA-1253/2013-I
    35. A.M.H.. JA-1218/2013-I
    36. J.G.G.. JA-1229/2013-I
    37. J.L.R.F.. JA-1209/2013-I
    38. V.A.M.H.. JA-1200/2013-I
    39. M.G.Z.. JA-1293/2013-I
    40. A.L.S.S.. JA-1305/2013-I
    41. D.R.M.. JA-1323/2013-I
    42. R.M.G.. JA-1315/2013

    En los acuerdos del 5[5], 8[6] y 11[7] de julio de 2013, el tribunal administrativo local se declaró incompetente para conocer y resolver sobre asuntos relacionados con la elección de autoridades auxiliares de los ayuntamientos y, en consecuencia, ordenó la remisión de las demandas al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Tribunal Local).

    [5] En el expediente administrativo JA-1187/2013-I.

    [6] En los expedientes administrativos JA-1213/2013-I; JA-1281/2013-I; JA-1206/2013-I; JA-1223/2013-I; JA-1231/2013-I; JA-1241/2013-I; JA-1265/2013-I ; JA-1252/2013-I; JA-1271/2013-I; JA-1290/2013-I; y JA-1297/2013-I.

    [7] En los expedients administrativos JA-1212/2013; JA-1230/2013-I; JA-1295/2013-I; JA-1240/2013-I; JA-1270/2013-I; JA-1221/2013-I; JA-1204/2013-I; JA-1248/2013-I; JA-1277/2013-I; JA-1288/2013-I; JA-1258/2013-I; JA-1303/2013-I; JA-1313/2013-I; JA-1247/2013-I; JA-1283/2013-I; JA-1299/2013-I; JA-1266/2013-I; JA-1275/2013-I; JA-1311/2013-I; JA-1319/2013-I; JA-1234/2013-I; JA-1253/2013-I; JA-1218/2013-I; JA-1229/2013-I; JA-1209/2013-I; JA-1200/2013-I; JA-1293/2013-I; JA-1305/2013-I; JA-1323/2013-I; y JA-1315/2013.

    1.5 Acuerdo de incompetencia y remisión a la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    El 19[8] de julio, 9[9] y 26[10] de agosto de 2013 el Tribunal Electoral Local recibió las demandas, sus anexos y las demás constancias que integraban los legajos administrativos. Este tribunal las radicó con los siguientes números de expediente:

    [8] En esta fecha se recibieron los expedientes administrativos JA-1213/2013-I; JA-1281/2013-I; JA-1206/2013-I; JA-1223/2013-I; JA-1231/2013-I; JA-1241/2013-I; JA-1265/2013-I; JA-1252/2013-I; JA-1271/2013-I; JA-1290/2013-I; JA-1297/2013-I; JA-1187/2013-I; JA-1212/2013; JA-1230/2013-I; JA-1295/2013-I; JA-1240/2013-I; JA-1270/2013-I; JA-1221/2013-I; JA-1204/2013-I; JA-1248/2013-I; JA-1277/2013-I; JA-1288/2013-I; JA-1258/2013-I; JA-1303/2013-I; y JA-1313/2013-I.

    [9] Ese día se recibieron los expedientes administrativos JA-1247/2013-I; JA-1283/2013-I; JA-1299/2013-I; JA-1266/2013-I; JA-1275/2013-I; JA-1311/2013-I; JA-1319/2013-I; JA-1234/2013-I; JA-1253/2013-I; JA-1218/2013-I; JA-1229/2013-I; JA-1209/2013-I; JA-1200/2013-I; y JA-1293/2013-I

    [10] En ese día se recibieron los expedientes administrativos JA-1305/2013-I; JA-1323/2013-I; y JA-1315/2013

    No. Promovente Número de expediente administrativo
    1. Ma. I.G.V.. TEEM-AES-001/2013
    2. S.M.L.. TEEM-AES-002/2013
    3. M.A.R.N.. TEEM-AES-003/2013
    4. Y.G.R.L.. TEEM-AES-004/2013
    5. M.E.G.G.. TEEM-AES-005/2013
    6. J.R.S.. TEEM-AES-006/2013
    7. L.M.R.M.. TEEM-AES-007/2013
    8. M.A.M.A.. TEEM-AES-008/2013
    9. Ma. G.Z.G.. TEEM-AES-009/2013
    10. G.H.G.. TEEM-AES-010/2013
    11. N.C.H.. TEEM-AES-011/2013
    12. R.d.C.G.G.. TEEM-AES-012/2013
    13. J.M.C.L.. TEEM-AES-013/2013
    14. Ma. De Jesús Guerra G. y/o M. de Jesús Guerra G.. TEEM-AE
    ...

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