Sentencia nº SUP-JLI-10-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Octubre de 2013

PonenteMaría del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-10/2013 ACTOR: M.L.P. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil trece.

VISTOS, los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, promovido por M.L.P., a través del cual pretende ser reinstalado en el cargo que venía desempeñando como asistente administrativo en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del citado instituto; y,

R E S U L T A N D O:

  1. ANTECEDENTES. De lo narrado por el actor en su escrito y de las constancias de autos, se advierten los siguientes antecedentes:

    1. El primero de noviembre de dos mil cinco, M.L.P. comenzó a prestar sus servicios como asistente administrativo en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral.

    2. El ocho de julio de dos mil trece, según narra el actor, un elemento de seguridad del Instituto Federal Electoral, por instrucciones de la Subdirectora de Recursos Humanos de la Coordinación Administrativa Central, le negó el acceso a su lugar de trabajo sin mediar razón alguna.

    3. El once de julio del presente año, el ahora actor presentó escrito en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, mediante el cual "insta la apertura del Procedimiento Administrativo", en contra del Instituto Federal Electoral por despido injustificado, reclamando prestaciones entre las que se encuentra, su reinstalación como asistente administrativo adscrito a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del citado instituto.

  2. TURNO A PONENCIA. Mediante proveído de once de julio de dos mil trece, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-AG-59/2013, ordenando su turno a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. ENCAUZAMIENTO. Por acuerdo de Sala de quince de julio de dos mil trece, se acordó encauzar el escrito presentado por M.L.P. a juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral.

  4. TURNO A PONENCIA. Mediante proveído de quince de julio de dos mil trece, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JLI-10/2013, ordenando su turno a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante el oficio TEPJF-SGA-2972/13 de la misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

  5. ADMISIÓN Y EMPLAZAMIENTO. Mediante acuerdo de dieciocho de julio de dos mil trece, la Magistrada Instructora admitió la demanda presentada por M.L.P., y ordenó correr traslado al Instituto Federal Electoral con copia de la demanda, emplazándolo para que en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación, contestara lo que a su derecho conviniera.

  6. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Mediante escrito de dieciséis de agosto de dos mil trece, recibido en la misma fecha en la Oficialía Partes de esta S. Superior, el Instituto Federal Electoral, por conducto de su apoderado, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

  7. SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA. Mediante acuerdo de veintiséis de agosto de la presente anualidad, se puso a la vista de las partes el expediente de mérito, asimismo, se señaló el tres de septiembre de dos mil trece como fecha para llevar a cabo la audiencia de ley.

  8. AUDIENCIA. El tres de septiembre de dos mil trece, se llevó a cabo la audiencia de ley, a la cual no asistió la parte actora, a pesar de haber sido notificada personalmente, a través de una de las personas autorizadas para tales efectos. En el mismo acto se señaló el diez de septiembre del presente año, para continuar la audiencia de ley.

  9. CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA. El diez de septiembre de dos mil trece se llevó a cabo la continuación de la audiencia, a la cual una vez más, no asistió la parte demandante, a pasar de...

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