Sentencia nº SX-JRC-226-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-226/2013. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. TERCERO INTERESADO: PARTIDO ALTERNATIVA VERACRUZANA. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIO: R.E.G.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a diez de octubre de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave el veintidós de agosto último, en los expedientes RIN/70/03/197/2013 y RIN/86/02/197/2013, acumulados, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor y de las constancias de autos se advierten:

    a. Jornada Electoral. El siete de julio de este año, se llevó a cabo, entre otras, la elección de integrantes del ayuntamiento de Yecuatla, Veracruz.

    b. Cómputo municipal. El nueve de julio siguiente, el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano, con sede en Yecuatla, Veracruz, realizó el cómputo de la elección.

    En el acta se asentó que se llevó a cabo el recuento de la casilla 4550 básica.

    Hecho lo anterior, se asentaron los resultados de la elección, los cuales quedaron como sigue:

    Partido político o Coalición Votación
    Número Letra
    Partido Acción Nacional 35 Treinta y cinco
    Partido Revolucionario Institucional 777 Setecientos setenta y siete
    Partido Verde Ecologista de México 48 Cuarenta y ocho
    Partido Nueva Alianza 29 Veintinueve
    Coalición “Veracruz para adelante” 40 Cuarenta
    Partido de la Revolución Democrática 2,391 Dos mil trescientos noventa y uno
    Partido del Trabajo 0 Cero
    Partido Movimiento Ciudadano 7 Siete
    Partido Alternativa Veracruzana 2,567 Dos mil quinientos sesenta y siete
    Partido Cardenista 217 Doscientos diecisiete
    Candidatos no Registrados 0 Cero
    Votos nulos 286 Doscientos ochenta y seis
    Votación Total Emitida 6,397 Seis mil trescientos noventa y siete

    La votación por candidato, tomando en cuenta la distribución de votos entre los integrantes de la coalición "Veracruz para adelante", quedó de la siguiente forma:

    Partido político o Coalición Votación
    Número Letra
    Partido Acción Nacional 35 Treinta y cinco
    Partido Revolucionario Institucional 791 Setecientos noventa y uno
    Partido Verde Ecologista de México 61 Sesenta y uno
    Partido Nueva Alianza 42 Cuarenta y dos
    Total Coalición “Veracruz para adelante” 894 Ochocientos noventa y cuatro
    Partido de la Revolución Democrática 2,391 Dos mil trescientos noventa y uno
    Partido del Trabajo 0 Cero
    Partido Movimiento Ciudadano 7 Siete
    Partido Alternativa Veracruzana 2,567 Dos mil quinientos sesenta y siete
    Partido Cardenista 217 Doscientos diecisiete
    Candidatos no Registrados 0 Cero
    Votos nulos 286 Doscientos ochenta y seis
    Votación Total Emitida 6,397 Seis mil trescientos noventa y siete

    Como se ve, de acuerdo a tales resultados, ganó la elección la planilla de candidatos postulada por el Partido Alternativa Veracruzana.

    c. Validez de la elección y entrega de constancias. Al finalizar el cómputo, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y entregó las constancias de mayoría a la fórmula triunfadora postulada por el Partido Alternativa Veracruzana.

    d. Recursos de inconformidad. El trece de julio, los partidos, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, presentaron recurso de inconformidad en contra del acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de las respectivas constancias de mayoría.

    El Partido de la Revolución Democrática pidió la nulidad de la elección porque:

    i. Se dieron causas de nulidad de la votación recibida en casilla en al menos veinticinco por ciento de las casillas instaladas en el municipio.

    ii. Utilización de recursos provenientes de actividades ilícitas en actividades o actos de campaña.

    iii. Existencia de actividades ilícitas de violencia sobre los electores y los miembros del Partido de la Revolución Democrática por parte de personas identificadas con el Partido Alternativa Veracruzana, sin que el instituto local interviniera.

    iv. Existencia de personas en las casillas, que abordo de motocicletas interceptaban a seguidores del Partido de la Revolución Democrática, y les ofrecían dinero o gestionar recursos gubernamentales, a cambio de sus credenciales para votar.

    v. Violencia de simpatizantes del Partido Alternativa Veracruzana en diversas casillas, lo cual generó que se le beneficiara en la votación a tal partido político.

    vi. Se solicitó al Consejo Municipal que verificaran autenticidad de material electoral contenido en las urnas, no obstante, se negó.

    vii. El cómputo municipal no se dio como lo establece la ley, ya que inició hasta las ocho horas con cuarenta y cinco minutos, ni se revisaron las actas para declarar la validez de la elección, sino que el P. determinó que con base en los resultados que constaban en el Programa de Resultados Preliminares y las actas del Partido Alternativa Veracruzana determinó emitir la constancia de mayoría y validez, ni se dieron copias al representante del Partido de la Revolución Democrática.

    viii. El Consejo municipal no atendió a que se actualizaron diversas causales de nulidad de la votación recibida en casilla.

    Además solicitó la nulidad de la votación recibida en diversas casillas por las causales que a continuación se detallan:

    No Casilla Causales de nulidad de la votación recibida en casilla de conformidad con el artículo 312 del Código Electoral para el estado de Veracruz
    I II III IV V VI VII VIII IX X XI
    1 4541 C X X
    2 4543 C X X
    3 4544 B X X X
    4 4545 E X X X
    5 4546 B X
    6 4546 C1 X X X
    7 4547 E X X X
    8 4550 B X X X
    9 4550 E X

    A su vez, pidió el recuento de las siguientes casillas:

    1 4541 C
    2 4543 C
    3 4544 B
    4 4545 E
    5 4546 C1
    6 4547 E
    7 4550 B

    Lo anterior, para verificar el número de boletas y la autenticidad de las mismas.

    El partido sostuvo que en la sesión de cómputo pidió que se abrieran las casillas porque los votos nulos superaban la diferencia entre el primer y segundo lugar de la elección pero que los integrantes se negaron a asentar tal petición.

    En ese sentido, argumentó que el artículo 245, fracción X, inciso a), del Código Electoral de Veracruz, era inconstitucional, por no prever como causa de recuento de los paquetes el hecho de que los votos nulos superen a la diferencia entre el primer y segundo lugar de la elección.

    Por su parte, el Partido Revolucionario Institucional señaló que el día de la elección se dieron una serie de irregularidades por parte de los miembros de los partidos, Alternativa Veracruzana y de la Revolución Democrática.

    Además señaló que se llevaron a cabo actos violentos de los que surgieron personas lesionadas, tales como, la intromisión en una propiedad para generar intimidación a los simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional; lesiones a simpatizante de tal partido; intimidación con armas de fuego; compra indiscriminada de credenciales.

    Por último, planteó la inelegibilidad de J.D.H..

    e. Presentación de prueba superveniente. El treinta de julio, el representante del Partido de la Revolución Democrática presentó un escrito ante el tribunal local, mediante el cual, exhibió la copia de una denuncia ante la agencia del Ministerio Público de Yecuatla, Veracruz, en la que manifestó que un grupo de personas, con la complicidad de los integrantes del Consejo Municipal, violentaron los paquetes electorales. En tal escrito, pidió que la agencia del Ministerio Público informara los avances de la investigación, así como los paquetes que mostraban alteraciones. Asimismo, solicitó que el tribunal local pidiera informes a tal agencia sobre otra investigación que inició de forma oficiosa, con el fin de conocer el motivo por el que inició la investigación, el desahogo de diversos peritajes y cuántos paquetes mostraban muestras de alteración.

    f. Resolución sobre nuevo escrutinio y cómputo. El seis de agosto de este año, el tribunal local analizó la petición de recuento del Partido de la Revolución Democrática.

    En relación a las casillas 4541 contigua, 4546 contigua 1 y 4550 básica, determinó que no era procedente el nuevo escrutinio y cómputo porque tales casillas fueron objeto de recuento en la sede administrativa.

    En cuatro casillas más, determinó que no era procedente el recuento porque coincidían los rubros de "votos extraídos de la urna" y "votación total emitida", contrario a lo señalado por el actor. Dichas casillas son las siguientes:

    1 4543 contigua
    2 4544 básica
    3 4545 extraordinaria 1
    4 4547 extraordinaria 1

    Por otra parte, determinó que debía realizarse un nuevo escrutinio y cómputo en aquellas casillas en que los votos nulos superaran la diferencia entre el primer y segundo lugar de la votación. De acuerdo al tribunal local, las casillas que se encontraban en ese supuesto se mencionan a continuación:

    1 4542 básica
    2 4543 básica
    3 4545 básica
    4 4546 básica
    5 4546 contigua
    6 4546 extraordinaria 1
    7 4548 básica
    8 4550 básica

    g. Juicio de revisión constitucional electoral. El ocho de agosto, el Partido Alternativa Veracruzana promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra de la determinación de realizar el recuento en las casillas citadas.

    En el medio de impugnación el partido sostuvo que el tribunal local excedió sus facultades porque no...

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