Sentencia nº SDF-JRC-47-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadTlaxcala
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-47/2013 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNITARIA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: H.R.B. SECRETARIOS: M.L.M. RAMÍREZ Y G.R. GUERRERO

México Distrito Federal, tres de octubre de dos mil trece.

Se resuelve el Juicio de Revisión Constitucional Electoral, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, para controvertir la resolución dictada el dos de agosto de dos mil trece, emitida por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en el Toca Electoral 306/2013; en el sentido de confirmar el cómputo realizado por el Consejo Municipal Electoral de Tlaxcala el once de julio del año en curso, así como la entrega de constancia de mayoría a A.E.J. y la declaratoria de validez de la elección de Presidente Municipal del referido ayuntamiento; en el sentido de confirmar la resolución impugnada.

G L O S A R I O

Actor Partido de la Revolución Democrática
Autoridad responsable y Sala Unitaria Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Código local Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala
Congreso Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Consejo General Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala
Consejo Municipal Consejo Municipal Electoral de Tlaxcala
Constitución federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución local Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Dictamen y Proyecto de Acuerdo de la Comisión Dictamen y Proyecto de Acuerdo de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos del Congreso del Estado de Tlaxcala
Juicio de Revisión Juicio de Revisión Constitucional Electoral
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios en Materia Electoral de Impugnación
Ley de Medios local Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala
Ley Municipal Ley Municipal del Estado de Tlaxcala
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

ANTECEDENTES DEL CASO

De lo expuesto por el Actor en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Proceso electoral. El seis de enero de dos mil trece, el Consejo General, declaró el inicio del proceso electoral ordinario dos mil trece.

  2. Postulación de candidatos. En el periodo comprendido del diez al veinticinco de mayo de dos mil trece, el Partido Acción Nacional, presentó ante el Consejo General, las solicitudes de registro de candidatos a integrantes de los ayuntamientos, para el actual proceso electoral ordinario

  3. Registro de candidatos. El veintinueve de mayo del año en curso, mediante acuerdo CG 115/2013, el Consejo General aprobó el registro de las planillas de candidatos a integrantes de los Ayuntamientos que contenderían en el proceso electoral ordinario dos mil trece, presentadas por el Partido Acción Nacional, entre ellas la de A.E.J. como candidato a P.M. propietario, por el municipio de Tlaxcala.

  4. Jornada Electoral. El siete de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la Jornada Electoral, y con motivo del escrutinio y cómputo en las Mesas Directivas de C. instaladas en el municipio de Tlaxcala, resultó electo con mayoría de votos el candidato A.E.J..

  5. Cómputo Municipal, entrega de la constancia de mayoría y declaratoria de validez de la elección. El diez de julio del año en curso, se llevó a cabo la sesión de Cómputo Municipal de la elección de Presidente Municipal de Tlaxcala, en la que se entregó la constancia de mayoría y se realizó la declaratoria de validez de la elección, en favor del mencionado candidato.

  6. Presentación de Juicio Electoral (instancia local). Inconforme con el acto señalado en el punto anterior, el trece de julio de dos mil trece el representante del Partido de la Revolución Democrática acreditado ante el Consejo General, presentó impugnación en contra del referido cómputo municipal.

  7. Resolución de la Autoridad responsable. El dos de agosto de dos mil trece, la Autoridad responsable dictó resolución en juicio electoral identificado con el Toca Electoral 306/2013, en el sentido de confirmar el cómputo realizado por el Consejo Municipal el once de julio, así como la entrega de constancia de mayoría a A.E.J., y la declaratoria de validez de la elección de Presidente Municipal de Tlaxcala.

  8. Juicio de Revisión. El dieciocho de agosto del presente año, J.D.C.S., en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General, presentó demanda de Juicio de Revisión, ante la Autoridad responsable, dirigido a esta Sala Regional.

    I.T.. El dieciocho de agosto el Magistrado de la Autoridad responsable, mediante oficio SUEA 940/2013 remitió a esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el mismo.

    1. Turno del expediente. Por acuerdo de diecinueve de agosto, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó la integración del expediente SDF-JRC-47/2013, y su remisión a la Ponencia del Magistrado H.R.B., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley de Medios.

      Dicho proveído fue cumplimentado mediante el oficio TEPJF-SDF-SGA/332/13 del mismo día, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    2. Radicación. El siguiente veintidós de agosto de este año, el Magistrado Instructor acordó la radicación del mencionado expediente.

    3. Admisión. Mediante proveído de veintiséis de agosto de dos mil trece, se acordó la admisión de la demanda del citado expediente.

    4. Comparecencia de tercero interesado. Mediante escrito de veinte de septiembre comparecieron como terceros interesados el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal y su candidato a P.M..

    5. Cierre de instrucción. El tres de octubre, el magistrado instructor al no existir diligencias pendientes por desahogar, ordenó el cierre de instrucción, por lo que los autos quedaron en estado de resolución.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Competencia y Jurisdicción.

      Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo, base VI, y 99 párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución federal; 184, 185, 186 fracción III inciso b), 192 y 195 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2 inciso d), 4 párrafo 1, 6 párrafo 3, 9, 17, 19, 86, párrafo 1, 87 párrafo 1 inciso b) y 88 párrafo 1 de la Ley de Medios.

      Lo anterior, por tratarse de un Juicio de Revisión presentado por el Actor en contra de una sentencia dictada por la Autoridad responsable, relacionada con la elección de Presidente Municipal de Tlaxcala, materia que es competencia de esta Sala Regional, y entidad que se encuentra en la Circunscripción Plurinominal en que ejerce su jurisdicción.

      Lo que se corrobora atendiendo al contenido del acuerdo CG 268/2011 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el que se establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales; publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de noviembre de dos mil once.

      SEGUNDO. Procedencia del escrito de tercero interesado.

      Mediante acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil trece, el magistrado instructor reservó el acuerdo respecto a la comparecencia del representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal y su candidato a P.M., como terceros interesados, por lo que este órgano jurisdiccional se avoca al estudio correspondiente.

      Se considera que no ha lugar a reconocer al Partido Acción Nacional y a su candidato a P.M. de Tlaxcala el carácter de terceros interesados, ya que el escrito con el cual pretenden les sea reconocido tal carácter, fue presentado fuera del plazo de setenta y dos horas establecido en el numeral 17, apartado 1, inciso b), de la Ley de Medios, de conformidad con lo siguiente:

      La Autoridad responsable, por medio de los oficios SUEA 940/2013 y SUEA 1114/2013, fechados el dieciocho y el veintinueve de agosto de dos mil trece, respectivamente, informó a esta Sala Regional que a las trece horas con cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de agosto de dos mil trece, mediante la fijación de la respectiva cédula de publicidad dio aviso de la promoción del Juicio de Revisión, la cual fue retirada el siguiente día veintiuno a la misma hora; es decir, una vez transcurrido el plazo previsto para que los terceros interesados comparecieran, haciendo constar que no había sido presentado ningún escrito de tercero interesado.

      De lo anterior es posible desprender que dentro del plazo previsto para la presentación del escrito correspondiente, no compareció tercero interesado alguno.

      El veinte de septiembre pasado, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal y su candidato a P.M., mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, comparecieron al presente Juicio de Revisión en su carácter de terceros interesados exhibiendo al efecto como prueba superveniente dos talones de cheque que afirman constituyen los comprobantes de pago a E.J.A. correspondientes a la cuarta y séptima quincenas, que comprenden los períodos del dieciséis al veintiocho de febrero y del primero al trece de abril, ambos de dos mil trece.

      En tal sentido, si el representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal y su candidato a la Presidencia Municipal de Tlaxcala acudieron directamente ante este órgano jurisdiccional hasta el pasado veinte de...

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