Sentencia nº SX-JRC-205-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-205/2013. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIOS: R.E.G.M., H.E. CASAS CASTILLO Y J.S.C..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a tres de octubre de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave el dieciséis de agosto último, en los expedientes RIN/101/01/40/2013 y RIN/274/01/40/2013, acumulados, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor y de las constancias de autos se advierten:

    a. Jornada Electoral. El siete de julio del año en curso, se celebró la elección de integrantes de los ayuntamientos del estado de Veracruz, dentro de las cuales se encuentra la del municipio de Coatepec.

    b. Cómputo municipal. El nueve de julio siguiente, el XI Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano, con sede en Coatepec, Veracruz, realizó el cómputo de la elección.

    En dicho acto, se realizó el recuento de las siguientes casillas:

    No Casilla
    1 715 C1
    2 726 B
    3 740 C1
    4 740 C2
    5 741 C1
    6 747 C1
    7 749 C1
    8 759 C1
    9 761 B

    Lo anterior, porque tres actas no coincidieron al ser compulsadas y las demás debido a que no existían actas al exterior de los paquetes, ni en poder del presidente del consejo.

    Asimismo, se distribuyeron los votos que fueron obtenidos por los partidos que conformaron la Coalición "Veracruz para adelante", de la siguiente forma:

    Partido Votación obtenida por partido Distribución de los votos obtenidos en coalición Fracción Total
    11,215 168 1 11,384
    518 168 1 687
    280 168 - 448
    Total 12,519

    Hecho lo anterior, se obtuvieron los siguientes resultados:

    Partido político o Coalición Votación
    Número Letra
    Partido Acción Nacional 10,643 Diez mil seiscientos cuarenta y tres
    Partido Revolucionario Institucional 11,384 Once mil trescientos ochenta y cuatro
    Partido Verde Ecologista de México 687 Seiscientos ochenta y siete
    Partido Nueva Alianza 448 Cuatrocientos cuarenta y ocho
    Total Coalición “Veracruz para adelante” 12,519 Doce mil quinientos diecinueve
    Partido de la Revolución Democrática 2,261 Dos mil doscientos sesenta y uno
    Partido del Trabajo 370 Trescientos setenta
    Partido Movimiento Ciudadano 3,688 Tres mil seiscientos ochenta y ocho
    Partido Alternativa Veracruzana 1,516 Mil quinientos dieciséis
    Partido Cardenista 508 Quinientos ocho
    Votos nulos 133 Ciento treinta y tres
    Candidatos no Registrados 144 Ciento cuarenta y cuatro
    Votación Total Emitida 32,980 Treinta y dos mil novecientos ochenta

    c. Validez de la elección y entrega de constancias. Al finalizar el cómputo, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y entregó las constancias de mayoría a la fórmula triunfadora postulada por la coalición "Veracruz para adelante".

    d. Recurso de inconformidad. El trece de julio, el Partido Acción Nacional y su candidato a presidente municipal para el ayuntamiento referido, impugnaron los resultados de la elección, su declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría.

    En tal recurso, los actores pidieron la nulidad de la elección por las siguientes razones:

    1. Distribución de panfletos antes y durante la jornada electoral.

    2. Ataques al candidato del Partido Acción Nacional, en medios de comunicación impresos, mediante la página de internet llamada "Facebook" y a través de volantes repartidos en las comunidades.

    3. Trato preferencial al candidato ganador.

    4. Publicación de encuestas a favor de R.P.M., fuera de los plazos permitidos, por empresas que no contaban con la autorización.

    5. Utilización de recursos públicos para promocionar la imagen de R.P.M., mediante la celebración de un concierto a cargo de la orquesta de la Universidad Veracruzana, el veintinueve de junio último.

    6. Utilización de recursos públicos en favor del candidato referido ya que en las comunidades se otorgó dinero a cambio del voto.

    7. Coacción generalizada sobre los votantes, para lo cual ofrece una serie de fotos.

    8. Vulneración a la normativa electoral porque los partidos, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, debieron realizar un registro común del candidato a la presidencia municipal y no tres por separado, ya que contraviene el artículo 94 del código electoral local, pues incluso, se registraron distintas planillas de regidores, lo cual provocó, además, que el candidato a presidente municipal apareciera tres veces en las boletas electorales.

      Además solicitaron la nulidad de la votación recibida en diversas casillas por las causales que a continuación se detallan:

      No

      Casilla

      Causales de nulidad de la votación recibida en casilla de conformidad con el artículo 312 del Código Electoral para el estado de Veracruz

      I

      II

      III

      IV

      V

      VI

      VII

      VIII

      IX

      X

      XI

      1

      712 C1

      X

      2

      712 C2

      X

      3

      713 B

      X

      4

      714 B

      X

      X

      5

      714 C

      X

      6

      714 C2

      X

      7

      715 B

      X

      8

      715 C1

      X

      X

      9

      716 B

      X

      10

      716 C1

      X

      11

      718 B

      X

      12

      719 B

      X

      13

      719 C2

      X

      14

      719 C3

      X

      X

      15

      720 B

      X

      16

      720 C1

      X

      17

      721 B

      X

      18

      721 C1

      X

      X

      19

      722 B

      X

      20

      723 B

      X

      X

      21

      724 B

      X

      22

      724 C1

      X

      23

      725 B

      X

      24

      725 C1

      X

      25

      726 B

      X

      26

      727 B

      X

      27

      727 C

      X

      28

      728 B

      X

      29

      729 C1

      X

      X

      30

      729 C2

      X

      31

      730 B

      X

      32

      730 C1

      X

      33

      731 B

      X

      34

      731 C1

      X

      35

      733 B

      X

      X

      X

      X

      36

      734 B

      X

      X

      37

      735 B

      X

      38

      735 C

      X

      X

      39

      736 B

      X

      40

      737 C

      X

      41

      738 B

      X

      X

      42

      738 C

      X

      43

      739 B

      X

      44

      739 C1

      X

      45

      739 C2

      X

      46

      740 B

      X

      47

      740 C1

      X

      X

      X

      X

      48

      740 C2

      X

      49

      741 B

      X

      50

      741 C1

      X

      51

      741 C2

      X

      X

      52

      742 B

      X

      X

      X

      53

      742 C1

      X

      54

      742 C2

      X

      55

      742 C3

      X

      56

      742 C4

      X

      57

      743 B

      X

      X

      58

      744 B

      X

      59

      744 C1

      X

      X

      X

      60

      744 E1

      X

      X

      61

      745 B

      X

      62

      745 C

      X

      63

      746 B

      X

      X

      64

      746 C1

      X

      X

      65

      746 C2

      X

      X

      X

      X

      66

      747 B

      X

      67

      747 C1

      X

      X

      X

      X

      68

      749 B

      X

      X

      69

      749 C1

      X

      X

      X

      70

      750 C

      X

      X

      71

      751 B

      X

      72

      751 C

      X

      73

      751 C2

      X

      74

      752 B

      X

      X

      X

      75

      752 C

      X

      X

      76

      753 B

      X

      77

      753 E1

      X

      78

      754 B

      X

      X

      79

      754 C

      X

      80

      755 B

      X

      X

      81

      756 B

      X

      82

      756 C

      X

      83

      757 B

      X

      X

      X

      84

      757 C

      X

      X

      85

      758 B

      X

      X

      86

      758 C

      X

      X

      87

      759 B

      X

      88

      759 C

      X

      X

      89

      760 B

      X

      X

      X

      90

      760 C

      X

      91

      761 B

      X

      92

      761 C

      X

      93

      762 B

      X

      e. Segundo juicio de inconformidad. El diecinueve de julio, el Partido Acción Nacional promovió un nuevo recurso de inconformidad, para controvertir la reincorporación de R.P.M. como diputado local, por las siguientes razones:

    9. Vulneración al artículo 9 del código local, porque el candidato electo no puede ocupar dos cargos de autoridad al mismo tiempo, por lo cual, al reincorporarse perdió el derecho de ocupar el cargo para el cual fue electo, porque renunció a él.

    10. Inelegibilidad por reincorporarse al cargo de diputado local antes de concluir el proceso electoral, de conformidad con los artículos 69 de la Constitución local, 74 del Código Electoral de Veracruz y la jurisprudencia de la Sala Superior de este tribunal.

      El veinticuatro de julio, el tribunal local recibió la demanda e integró el expediente RIN/274/01/40/2013.

      f. Sentencia impugnada. El dieciséis de agosto último, el tribunal electoral local, al resolver tales impugnaciones, determinó confirmar el cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría correspondiente, por las siguientes razones:

      Razonó que no se dieron ataques en los medios de comunicación en contra del candidato a presidente municipal postulado por el Partido Acción Nacional al cargo, ni un trato preferencial para el candidato de la coalición "Veracruz para adelante", ya que de los ejemplares...

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