Sentencia nº SDF-JRC-109-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadPuebla
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-109/2013 ACTORA: COALICIÓN "5 DE MAYO" AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO PONENTE: H.R.B. SECRETARIOS: M.L.M.R.Y.G.R. GUERRERO

México, Distrito Federal, a veintiséis de septiembre de dos mil trece.

Se resuelve el Juicio de Revisión Constitucional Electoral, promovido por la coalición "5 de Mayo", por conducto de su representante C.R.P., para controvertir la resolución interlocutoria de fecha once de septiembre de dos mil trece, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente identificado con la clave INC-TEEP-I-012/2013, mediante la cual determinó infundada su pretensión de realizar un nuevo escrutinio y cómputo de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de San Gregorio Atzompa, Puebla; en el sentido de desechar la demanda en razón de que los actos que impugna no resultan definitivos y firmes para la procedencia del mismo.

G L O S A R I O

Actora Coalición "5 de Mayo"
Autoridad responsable Tribunal Electoral del Estado de Puebla
Constitución federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Juicio de Revisión Constitucional Juicio de Revisión Constitucional Electoral
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES DEL CASO

De la narración de hechos que la parte Actora expone en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

  1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece tuvo verificativo la jornada electoral en el estado de Puebla; para la elección de integrantes de Ayuntamientos y Diputados al Congreso del Estado, entre ellos, el del Ayuntamiento de San Gregorio Atzompa.

  2. Cómputo municipal. El siguiente diez de julio el Consejo Municipal llevó a cabo la sesión permanente de cómputo final de la elección de miembros del ayuntamiento referido.

    Durante la sesión se realizó el recuento total de votos, mismo que arrojó los resultados siguientes (foja 35 del cuaderno accesorio único):

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (NÚMERO) VOTACIÓN (LETRA)
    COALICIÓN PUEBLA UNIDA 1,513 UN MIL QUINIENTOS TRECE
    COALICIÓN 5 DE MAYO 1,538 UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO
    PARTIDO DEL TRABAJO 348 TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO
    MOVIMIENTO CIUDADANO 0 CERO
    PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN 27 VEINTISIETE
    VOTOS NULOS 81 OCHENTA Y UNO
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 1 UNO
    VOTACIÓN TOTAL 3,508 TRES MIL QUINIENTOS OCHO
    VOTACIÓN POR CANDIDATO
    VOTOS POR CANDIDATURA COMÚN
    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (NÚMERO) VOTACIÓN (LETRA)
    COALICIÓN PUEBLA UNIDA 1,540 UN MIL QUINIENTOS CUARENTA
    PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN
  3. Validez de la elección y entrega de constancia de mayoría. Al término de la sesión, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y la elegibilidad de los candidatos postulados en común por la coalición "Puebla Unida" y Pacto Social de Integración.

  4. Recurso de inconformidad. El trece de julio de dos mil trece, la Actora, a través de su representante acreditado ante el Consejo Municipal, presentó recurso de inconformidad en contra del Cómputo Municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento de San Gregorio Atzompa (fojas 5 a 14 del cuaderno accesorio único).

  5. Solicitud de apertura de Incidente. En el propio escrito de demanda, la Actora solicitó lo que denominó como un "Incidente de calificación de los votos cuestionados", en el cual pidió a la Autoridad responsable que calificara diversos votos de las casillas 1691 Básica, 1692 Contigua 1 y 1694 Contigua 1; lo que dio lugar a que el Tribunal local integrara un "Incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo".

  6. Apertura de Incidente. El nueve de agosto de dos mil trece, la Autoridad responsable ordenó la apertura de lo que denominó como un "Incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo".

  7. Resolución incidental. El once de septiembre de esta anualidad, la Autoridad responsable resolvió el incidente, como de previo y especial pronunciamiento, relacionado con la elección de miembros del Ayuntamiento de San Gregorio Atzompa, Puebla, en las casillas 1691 Básica, 1692 Contigua 1 y 1694 Contigua 1, al tenor del punto resolutivo que se transcribe a continuación:

    "ÚNICO. Es infundada la pretensión de la Coalición 5 de Mayo, a través de su representante propietario C.R.P., acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de San Gregorio Atzompa, Puebla, para la realización de un nuevo escrutinio y cómputo de la elección, por no actualizarse los supuestos legales y fácticos que lo justifiquen, en base a las razones esgrimidas en el considerando cuarto de la presente sentencia incidental."

  8. Juicio de Revisión Constitucional..

    En contra del citado fallo, el...

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