Sentencia nº SM-JRC-117-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 26 de Septiembre de 2013

PonenteReyes Rodríguez Mondragón
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadAguascalientes
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-117/2013 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: MANUEL ALEJANDRO ÁVILA GONZÁLEZ

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de septiembre de dos mil trece.

Con fundamento en los artículos 33, fracción III; 35, párrafo segundo y 78 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:

PRIMERO. El juicio es improcedente toda vez que el partido actor omitió agotar el medio de impugnación local antes de acudir a esta instancia jurisdiccional federal, circunstancia que actualiza la causal prevista por los artículos 10, párrafo 1, inciso d) y 86, párrafo 1, inciso f), ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

De las referidas disposiciones es factible deducir que el juicio de revisión constitucional electoral es un medio de impugnación extraordinario al que sólo puede acudirse directamente cuando el promovente no tenga al alcance mecanismos ordinarios de defensa. Lo anterior, ya sea porque no están previstos legalmente o los contemplados no resulten idóneos para lograr el efecto pretendido; también, cuando su agotamiento se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, en tanto que los trámites a realizar y el tiempo necesario para ello puedan implicar la merma considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias.1

En el presente asunto, el instituto político promovente impugna la resolución CG-R-121/13 de diecisiete de septiembre de dos mil trece, dictada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes en el recurso de inconformidad2 interpuesto por el actor, mediante la cual confirmó la diversa resolución CDVIII-R-11/13, emitida por el VIII Consejo Distrital del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, con sede en Calvillo, por la que se sancionó al partido actor en un procedimiento administrativo sancionador por infracción en materia de propaganda electoral durante el proceso electoral que actualmente se desarrolla en esa entidad federativa.

Sin embargo, debe decirse que para combatir tal determinación, el partido demandante tenía a su alcance un medio de impugnación idóneo y apto para...

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