Sentencia nº ST-JRC-14-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHidalgo
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-14/2013. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADA PONENTE: M.A.H.C.C.. SECRETARIOS: L.A.T.O., R.E.M.R.H. Y PERLA BERENICE BARRALES ALCALÁ.

Toluca de L., Estado de México, a veintiocho de agosto de dos mil trece.

VISTO para resolver el expediente del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-14/2013, promovido por el Partido de la Revolución Democrática por conducto de A.S.J., quien se ostenta como el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de dicho instituto político en el Estado de H., contra la resolución del quince de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de dicha entidad federativa (en adelante Tribunal local) para resolver el juicio de inconformidad identificado con la clave JIN-XI-PRD-007/2013, relativo a la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa del Distrito XI, con cabecera en el Municipio de Apan, Estado de H., y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

    1. Inicio del procedimiento electoral local. En términos de lo establecido en el artículo 146 de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, el quince de enero de dos mil trece dio inicio el proceso ordinario local para renovar el Congreso Libre y Soberano del Estado de H..

    2. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece se llevó a cabo la jornada electoral local para renovar a los integrantes de Congreso local, entre ellos, los correspondientes al Distrito XI, con cabecera en el Municipio de Apan, H..

    3. Cómputo distrital. El diez de julio del año en curso, el Consejo Distrital Electoral XI con cabecera en el Municipio de Apan, H., celebró sesión ininterrumpida del cómputo respectivo, misma que concluyó en esa misma fecha,[1] en la que dicho Consejo declaró la validez de la elección y otorgó las constancias de mayoría a la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional, integrada por M.G.H.M. como propietaria y N.C.R.M., como suplente.[2]

      El cómputo distrital de referencia, arrojó los siguientes resultados:[3]

      [1] Conforme a la copia certificada del acta de sesión ininterrumpida, a fojas 68 a 93 del cuaderno accesorio 1.

      [2] Tal y como se aprecia del acta de sesión ininterrumpida, específicamente a fojas 89 y 90 cuaderno accesorio 1.

      [3] Según se advierte de la copia certificada del acta de sesión ininterrumpida, específicamente a fojas 88 a 89 del cuaderno accesorio 1, así como en la copia certificada del acta del Cómputo Distrital que obra a foja 94 del mismo cuaderno accesorio 1.

      PARTIDO CÓMPUTO DISTRITAL.
      NÚMERO. LETRA.
      Partido Revolucionario Institucional 15,795 Quince mil setecientos noventa y cinco.
      Nueva Alianza 8,171 Ocho mil ciento setenta y uno
      Partido Acción Nacional. 2,603 Dos mil seis cientos tres.
      Partido Verde Ecologista de México 2,512 Dos mil quinientos doce.
      Partido de la Revolución Democrática. 2,494 Dos mil cuatrocientos noventa y cuatro.
      Movimiento Ciudadano. 641 Seiscientos cuarenta y uno.
      Partido del Trabajo. 522 Quinientos veintidós.
      Votos válidos 32,738 Treinta y dos mil setecientos treinta y ocho
      Votos nulos más fórmulas no registradas 1,397 Un mil trescientos noventa y siete.
      VOTACIÓN TOTAL EMITIDA. 34,135 Treinta y cuatro mil ciento treinta y cinco.
    4. Juicio de inconformidad local y resolución. El catorce de julio de dos mil trece, el representante del Partido de la Revolución Democrática promovió juicio de inconformidad local[4] en contra de la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de diputados locales correspondiente al Distrito XI, con cabecera en el Municipio de Apan, H.. En dicha demanda el impetrante pretendía la nulidad de la elección citada, en virtud de que, a su criterio, se actualizó la causal de nulidad prevista en el artículo 41, fracción V, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en la comisión de forma generalizada de violaciones sustanciales en la jornada electoral determinantes para el resultado de la elección, ya que en su concepto se violentó el principio de equidad que debe regir al proceso electoral, debido a que los espacios informativos o noticiosos otorgaron tiempos mayores a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional y de la Coalición “Hidalgo Avanza”.

      [4] Consultable en original a fojas 8 a 30 del cuaderno accesorio 1.

      Dicho juicio de inconformidad, radicado con la clave JIN-XI-PRD-007/2013, fue resuelto el quince de agosto de dos mil trece por el Pleno del Tribunal local, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

      “PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

      SEGUNDO. En virtud de lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente resolución, se declara el agravio esgrimido en el juicio de Inconformidad interpuesto por C.A.C.C. en representación del Partido de la Revolución Democrática, como INFUNDADO.

      TERCERO. En consecuencia, se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital XI de Apan, así como la Declaración de Validez de la Elección de Diputado al Congreso del Estado, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la fórmula ganadora, postulada por el Partido Revolucionario Institucional. En tal virtud, dicho candidato deberá rendir protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo 5 cinco de septiembre del año 2013, dos mil trece.

      CUARTO. N. a los interesados y al Consejo Distrital Electoral XI, de Apan, H., el contenido de la presente resolución, ello, en términos de lo dispuesto en el artículo 35 fracción II, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral; además, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal Web de éste Órgano Colegiado.”[5]

      La sentencia de referencia le fue notificada al partido político actor el dieciséis de agosto de dos mil trece, a través de su representante ante el Instituto Estatal Electoral de H., Y.L.M.M..[6]

  2. Juicio de revisión constitucional electoral. El veinte de agosto de la presente anualidad, A.S.J., Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de H., interpuso juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia emitida por el Tribunal local, el quince de agosto de dos mil trece, en el expediente identificado con la clave JIN-XI-PRD-007/2013.[7]

  3. Aviso de interposición del juicio de revisión constitucional electoral. El veintiuno de agosto de dos mil trece, el S. General de Acuerdos del Tribunal local mediante el oficio número TEPJEH-SG-474/2013[8], informó a esta Sala Regional, vía correo electrónico, de la presentación del escrito por cual se interpuso este juicio de revisión constitucional electoral.

  4. Recepción del expediente en la Sala Regional. El veintiuno de agosto de dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio número TEPJEH-SG-479/2013,[9] remitido por el S. General del Tribunal local por medio del cual remitió la demanda, el informe circunstanciado de ley y demás documentación atinente relacionada con el juicio que se resuelve.

    V.T. a ponencia. El veintiuno de agosto de dos mil trece, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JRC-14/2013 y turnarlo a la ponencia de la M.M.A.H.C.C. para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante el oficio identificado con la clave TEPJF-ST-SGA-753/13.[10]

  5. Remisión de escrito de tercero interesado y razón de retiro. El veinticuatro de agosto del presente año, fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio TEPJEH-SG-489/2013,[11] suscrito por el S. General de Acuerdos del Tribunal local, mediante el cual remitió a este órgano jurisdiccional el escrito de comparecencia de tercero interesado, así como la cédula de publicitación del presente juicio de revisión constitucional electoral y la razón de retiro de los estrados respectiva.[12]

  6. Tercero interesado. El veintitrés de agosto del presente año, J.J.G.A., en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital Electoral XI, con cabecera en el Municipio de Apan, en la entidad federativa de referencia, presentó escrito mediante el cual su representado compareció como tercero interesado a este juicio.[13]

  7. Radicación y admisión. Mediante proveídos de veintidós y veintiséis de agosto de este año, la Magistrada instructora acordó la radicación y admisión de la demanda del juicio citado al rubro.[14]

  8. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que no había diligencia alguna pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    [5] Sentencia que obra en original a fojas 360 a 412 del cuaderno accesorio 1.

    [6] Según se advierte de las fojas 354 y 412 vuelta del cuaderno accesorio 1.

    [7] El escrito de presentación y demanda se encuentra a fojas 7 a 12 del cuaderno principal.

    [8] Oficio original agregado a página 4 del cuaderno principal.

    [9] Oficio original que obra a foja 2 del cuaderno principal.

    [10] Acuerdo y oficio de turno, visibles a fojas 25 y 26 del cuaderno principal.

    [11] Oficio visible a foja 33 del cuaderno principal en que se actúa.

    [12] Constancias...

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