Sentencia nº SDF-JLI-5-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JLI-5/2013 ACTOR: R.V.R. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M. SECRETARIA: K.Q. TREJO TREJO

México, Distrito Federal, once de julio de dos mil trece.

Vistos los autos para resolver el Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Federal Electoral SDF-JLI-5/2013, promovido por R.V.R., contra el Instituto Federal Electoral; y

RESULTANDO:

I.A.. De los hechos narrados por la parte actora y de las constancias que obran en autos del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Resolución del procedimiento disciplinario. El siete de septiembre de dos mil doce el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral emitió resolución respecto al procedimiento disciplinario instaurado en contra de R.V.R. en su carácter de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la 25 Junta Distrital Ejecutiva de ese Instituto en el Distrito Federal, por presuntas infracciones consistentes en conducirse con falta de respeto hacia diversos funcionarios adscritos a la Vocalía de Capacitación Electoral aludida; así como por requerir de manera indebida a personas a su cargo que cubrieran con sus recursos gastos para alimentos de los supervisores electorales.

    En la resolución del procedimiento disciplinario, se impuso al demandado una sanción consistente en suspensión de diez días naturales sin goce de sueldo, por la acreditación de las conductas imputadas, al contravenir los artículos 444 fracciones II, XVIII y XXIII, así como 445, fracciones XV, XXVI y XXVII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

  2. Recurso de inconformidad. Contra la anterior determinación, el treinta de enero del año en curso, el actor interpuso recurso de inconformidad identificado con la clave R.I/SPE/006/2013, el cual fue resuelto por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el seis de mayo del presente año; en dicha resolución el acto reclamado fue confirmado en sus términos.

    El instrumento en cita, fue notificado al hoy enjuiciante el diecisiete de mayo siguiente.

    1. Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Federal Electoral. Disconforme con lo anterior, el diez de junio de dos mil trece, el actor presentó demanda de juicio laboral contra el Instituto Federal Electoral en la oficialía de partes de esta Sala Regional, en la cual solicita que se dejen sin efectos tanto la resolución reclamada, como la sanción que le fue impuesta.

    2. Turno. Por acuerdo del mismo día, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó la remisión del presente medio de impugnación a la ponencia a su cargo, para efectos de la sustanciación y resolución correspondiente.

      El acuerdo de referencia quedó debidamente cumplimentado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/221/2013 de esa fecha.

    3. Radicación, admisión y emplazamiento. El trece siguiente, la Magistrada Instructora acordó la radicación del medio de impugnación, admitió a trámite la demanda y ordenó correr traslado a la parte demandada con copia certificada del escrito del actor y sus anexos, a fin de que estuviera en aptitud de presentar la contestación correspondiente.

    4. Contestación de demanda. Mediante escrito de veintiocho de junio de dos mil trece, recibido el mismo día en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el Instituto Federal Electoral, por conducto de su apoderado V.M.L.R., dio contestación al escrito de demanda presentada en su contra, en el cual respondió a los hechos planteados por el enjuiciante e hizo valer las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

      CONSIDERANDO:

      PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer del presente juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 99 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 94 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 195 fracción XII...

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