Sentencia nº SX-JDC-611-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 6 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-611/2013. ACTOR: J.G.G.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIO: L.Á.H.R..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a seis de julio de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del juicio ciudadano al rubro citado, promovido por J.G.G., en contra de la resolución emitida el veintiséis de junio del año en curso, por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el juicio ciudadano JDC/204/2013, y

RESULTANDO

I.A.. De las constancias que integran el expediente, se advierte:

  1. Inicio del proceso electoral. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca 1 emitió la declaratoria de inicio de actividades relacionadas con el proceso electoral 2.

    1 En adelante instituto local.

    2 Consultable en http://www.ieepco.org.mx/acuerdos/2013/acuerdo06.pdf

  2. Convocatoria para la elección de concejales. El veintisiete de enero del año en curso, fue aprobada por el VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática la Convocatoria para la Elección de Candidatos a concejales de los Ayuntamientos de los 153 Municipios que se rigen bajo el sistema de partidos políticos, para el proceso electoral 2012-2013.

  3. Observaciones a la convocatoria. El primero de febrero posterior, la Comisión Nacional Electoral del partido citado, emitió el acuerdo ACU-CNE/02/040/2013, en el cual emitió las observaciones a la convocatoria anterior, ordenando su publicación en los términos en ese acuerdo.

    En esencia, en lo que interesa, de la convocatoria se destaca lo siguiente:

    - Los registros de los aspirantes, se realizarían del once al quince de marzo.

    - Los métodos de elección de candidatos a concejales, podía ser el de votación universal o, en su caso, el de Consejo Estatal.

    - La elección de candidatos se realizaría el trece de abril.

    - En caso de aprobarse alguna coalición electoral, el Consejo Estatal solamente elegiría de conformidad con la convocatoria a los candidatos que le correspondieran, conforme al convenio de coalición respectivo.

  4. Acuerdo CG-IEEPCO-13/2013 3. El diez de febrero siguiente, el Consejo General del instituto local determinó que, en caso de que los partidos celebraran convenios de coalición, el requisito previsto en el artículo 128, párrafo 1, fracción V, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, relativo al señalamiento del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición, podría ser satisfecho hasta la presentación de las respectivas solicitudes de registro de las candidaturas correspondientes.

    3 Acuerdo consultable en http://www.ieepco.org.mx/acuerdos/2013/coaliciones.pdf

  5. Convenio de coalición 4. El dieciséis de febrero, los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrático y del Trabajo, suscribieron el convenio de coalición, para contender en la elección de diputados de mayoría relativa y concejales de los Ayuntamientos.

    4 Dicho convenio se encuentra agredo en los autos del expediente SX-JDC-104/2013, lo que se trae como hecho notorio.

    En dicho convenio, se determinó, entre otras cosas, lo siguiente:

    En la clausula tercera, se especifica el procedimiento seguido por cada partido político, para la selección de los candidatos postulados por la coalición.

    Respecto al Partido de la Revolución Democrática, se señaló que para el caso de la elección de candidatos a concejales de los Ayuntamientos su consejo sesionaría el trece de abril del año en curso, para el caso de las alianzas o candidaturas comunes podía cambiar el método de selección de candidatos pudiendo ser por votación universal directa o, por votación de los consejos estatales.

    En la clausula séptima, se estipuló que los partes se comprometían a informar al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, el partido político al que pertenecería cada uno de los candidatos que se registrara en las planillas de los Ayuntamientos.

  6. Aprobación del convenio de coalición 5. El veinticinco de febrero, el Instituto local emitió el acuerdo CG-IEEPCO-18/2013, mediante el cual declaró procedente el registro de la Coalición "Unidos por el desarrollo", integradas por los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo.

    5 Consultable en http://www.ieepco.org.mx/acuerdos/2013/acuerdo06.pdf

  7. Solicitud de registro del actor como precandidato. De las constancias del expediente, se advierte que el catorce de marzo, el actor J.G.G. y su suplente, presentaron ante la Comisión Estatal de Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática en Oaxaca, su solicitud de registro como precandidato al cargo de concejal.

  8. Aprobación de candidaturas de la Comisión Estatal del Partido de la Revolución Democrática. Previa convocatoria, el trece de abril siguiente, se instaló el Sexto Pleno Extraordinario del VII Consejo Estatal, para aprobar las candidaturas, sin embargo, al no estar terminado el dictamen de la Comisión Estatal de Candidaturas para que fuera sometido al Pleno del Consejo Estatal, se acordó un receso hasta nuevo aviso.

    Reanudación y suspensión.

    El veintidós de mayo, fue publicado un aviso en el periódico "Noticias, Voz e Imagen de Oaxaca", en el que se informó sobre la reanudación del Sexto Pleno Extraordinario del VII Consejo Estatal.

    El veinticuatro de mayo, y cumpliendo con lo señalado en el aviso antes referido, se intentó reanudar la instalación del Sexto Pleno Extraordinario del VII Consejo Estatal, sin embargo, por hechos de violencia suscitados ese día, no fue posible elegir a los candidatos que integrarían las planillas en donde el Partido de la Revolución Democrática, registraría candidatos en atención al Convenio de Coalición que suscribió con los Partidos Acción Nacional y del Trabajo.

    Celebración

    Fue hasta el veinticinco de mayo, la reanudación en definitiva de la celebración del Sexto Pleno Extraordinario del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución en Oaxaca, por el que aprobó el dictamen de la Comisión Estatal de Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática en Oaxaca, con los nombres de los candidatos que postularía el partido referido ante la autoridad administrativa electoral.

    Cabe señalar, que dicha sesión fue declarada válida por esta Sala Regional al resolver el juicio ciudadano SX-JDC-373/2013.

  9. Solicitud de registro de candidatos ante el instituto local. El veintiséis de mayo, la Comisión Directiva de la Coalición "Unidos por el Desarrollo", solicitó el registro ante el instituto local, de los candidatos que contenderían en la elección, para integrar los Ayuntamientos.

  10. Acuerdo CG-IEECO-44/2013. Mediante acuerdo de tres de junio, el Instituto se reservó aprobar los registros de las candidaturas postuladas, entre otros, por la Coalición "Unidos por el Desarrollo", pues en diversos municipios no cumplió con la cuota de género, por lo que se le requirió para que subsanara.

  11. Cumplimiento al requerimiento. El seis de junio, la Comisión Directiva de la Coalición citada, postuló nuevamente las planillas de candidatos a...

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