Sentencia nº SG-JDC-0037-2008-Acuerdo DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 4 de Diciembre de 2008

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSG-JDC-0037-2008-Acuerdo
Fecha04 Diciembre 2008
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SG-JDC-37/2008. ACTOR: A.E.I.C.. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL DE GUADALAJARA Y COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE JALISCO.

Guadalajara, J. a cuatro de diciembre de dos mil ocho.

Visto el oficio número TEPJF/SG/SGA/103/2008 de fecha veintiséis de noviembre del presente, signado por la Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante el cual por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente, remite por razón de turno a la ponencia del Magistrado J.S.R. el expediente identificado con la clave SG-JDC-37/2008, que consta de noventa y cinco fojas, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. El veinte de noviembre en curso, en la Oficialía de Partes de esta Sala Guadalajara, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se recibió el aviso de presentación del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, signado por el Director Jurídico del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, en el que se hace constar la promoción del medio impugnativo por parte de ARTURO EDUARDO ISAIS CONTRERAS, en su carácter de miembro adherente del referido partido, en contra de actos y omisiones de tracto sucesivo del Comité Directivo Municipal de Guadalajara y el Comité Directivo Estatal de Jalisco, de dicho partido.

  2. Que en términos del artículo 83 párrafo primero inciso a) fracción II de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el numeral 80 inciso g) de la referida legislación, la Sala Superior es competente para resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, entre otros casos, cuando se considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado viola alguno de los derechos político-electorales.

Una vez analizadas dichas constancias, es de la consideración de esta Sala Regional, que los actos relacionados a la solicitud de afiliación como miembro activo se encuentran circunscritos a la competencia de la Sala Superior, por tratarse de actos del partido político al que está afiliado como miembro adherente, por tal razón, y con fundamento en el artículo 199 fracciones II y XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en el numeral 17 párrafo 2 de la Ley General del...

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