Sentencia nº SUP-RAP-0028-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Marzo de 2009

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0028-2009
Fecha11 Marzo 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-28/2009 Y ACUMULADO. ACTOR: PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. TERCERO INTERESADO: TELEVIMEX, S.A. DE C.V. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIOS: R.J.L.P., J.E.V.A.Y.G.C.P.B..

México, Distrito Federal, a once de marzo de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-RAP-28/2009 y su acumulado SUP-RAP-29/2009, formados con motivo de los recursos de apelación interpuestos por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, contra la resolución CG44/2009 emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, relacionada con el procedimiento especial sancionador instaurado contra Televimex S.A de C.V., por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/CG/009/2009, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo expuesto por los apelantes en sus escritos de demanda y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

    1. Mediante acuerdo de nueve de febrero de dos mil nueve, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenó el inicio del procedimiento especial sancionador identificado con el número SCG/PE/CG/009/2009, contra la empresa Televimex S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras identificadas con las siglas XEW-TV canal 2 y XHGC-TV canal 5.

    2. El once de febrero siguiente, el Instituto Federal Electoral y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión firmaron las "bases de colaboración para promover las mejores condiciones en la administración de los tiempos oficiales del Estado en materia de radio y televisión".

    3. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebrada el trece de febrero del año en curso, se aprobó la resolución CG44/2009, relacionada con el procedimiento especial sancionador mencionado en el inciso a) que antecede.

    En dicho fallo, el órgano superior de dirección del citado Instituto resolvió sobreseer el procedimiento administrativo sancionador incoado contra la empresa Televimex S.A. de C.V.

  2. Recursos de Apelación. Inconformes con la resolución de referencia, el diecisiete de febrero siguiente, los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, interpusieron las demandas de los recursos de apelación que en esta instancia se resuelven.

  3. Tercero interesado. El veintiuno de febrero del año en curso, L.A.B.O., ostentándose como representante legal de Televimex S.A. de C.V. presentó ante la autoridad señalada como responsable, escritos en los que se apersonó como tercero interesado en los medios de impugnación materia de este fallo.

  4. Tramitación. Previo trámite de ley, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los expedientes formados con motivo de los recursos de apelación aludidos, que fueron recibidos en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el veintidós de febrero pasado.

    V.T.. Recibidas las constancias atinentes, el mismo veintidós de febrero de dos mil nueve, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar y turnar los presentes expedientes al Magistrado J.A.L.R., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Los turnos de mérito se cumplimentaron mediante oficios TEPJF-SGA-348/09 y TEPJF-SGA-349/09, de la misma fecha, suscritos por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  5. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el M.J.A.L.R. admitió los medios de impugnación citados y, al no existir diligencias pendientes por realizar, declaró cerrada su instrucción, con lo que quedaron los autos en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios impugnativos, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, fracción VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 40, apartado 1, inciso b), y 44, apartado 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de dos recursos de apelación interpuestos por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo contra una resolución emitida por el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Acumulación. Este órgano jurisdiccional advierte la existencia de conexidad entre los recursos de apelación SUP-RAP-28/2009 y SUP-RAP-29/2009, promovidos por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo respectivamente, en virtud que en ambas demandas se controvierte el mismo acto, consistente en la resolución CG44/2009 emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual se sobresee el procedimiento especial sancionador SCG/PE/CG/009/2009 instaurado contra Televimex S.A. de C.V.

    Por tanto, con fundamento en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en el numeral 73, fracción IX del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, con la exclusiva finalidad de que sean decididos de manera conjunta, para facilitar su pronta y expedita resolución y evitar la posibilidad de emitir fallos contradictorios, resulta procedente decretar la acumulación del recurso de apelación SUP-RAP-29/2009 al diverso SUP-RAP-28/2009, por ser éste el primero recibido en esta S. Superior.

    En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo en el expediente SUP-RAP-29/2009.

    TERCERO. Causas de improcedencia. El tercero interesado en el presente juicio, aduce en sus escritos de comparecencia que los medios de impugnación intentados deben desecharse de plano al actualizarse diversas causales de improcedencia, mismas que se estudian enseguida.

    1. Ausencia de agravios. Refiere, de manera general, que en las demandas presentadas por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo no existe planteamiento de agravios para esta instancia, y que éstos tampoco pueden desprenderse de los hechos que expone, por lo que a su juicio se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 9, apartado 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Tal alegación debe desestimarse, toda vez que esta S. Superior ha sostenido que todos los razonamientos y expresiones que tengan la proyección o contenido tendente a controvertir el acto o resolución reclamada, constituyen un principio de agravio, por lo que basta que el actor exprese con claridad la causa de pedir, precisando la lesión o agravio que le causa el acto o resolución impugnado y los motivos que originaron ese agravio, para que, con base en los preceptos jurídicos aplicables se proceda a su estudio.

      En el caso, los institutos políticos incoantes, contrario a lo manifestado por el tercero interesado, sí expresan en sus respectivos ocursos los agravios que les causa la resolución aprobada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, tal como se ejemplifica a continuación.

      En efecto, el Partido de la Revolución Democrática refiere, entre otras cosas, que la resolución impugnada determina sobreseer el procedimiento sancionador sin la debida fundamentación y motivación; que las referencias que se utilizan en la resolución respecto de criterios emitidos por esta S. Superior, no resultan aplicables al caso en estudio puesto que son criterios emitidos con anterioridad a la última reforma electoral, siendo que existen criterios novedosos al respecto emitidos por este órgano jurisdiccional; y, que parte de la motivación del fallo reclamado descansa sobre las "Bases de colaboración entre el Instituto Federal Electoral y la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión para promover las mejores condiciones en la administración de los tiempos oficiales del Estado en materia de Radio y Televisión", documento al que, a su juicio, no pueden sujetarse las atribuciones constitucionales y legales del órgano administrativo electoral en lo relativo a la administración de tiempos en los citados medios de comunicación masiva, al tratarse de meras opiniones y pareceres de algunos consejeros electorales y de particulares, como la cámara en comento.

      Por su parte, del escrito de demanda presentado por el Partido del Trabajo, también se desprenden los agravios que considera se causan con la emisión de la resolución aludida.

      En efecto, el accionante esgrime, por ejemplo, que lo que motivó la modificación de la resolución en la que finalmente se determinó sobreseer la queja en estudio, fue debió a un acuerdo celebrado con los representantes de los concesionarios, mismos que, a su juicio, vulneraron la ley al pretender sustituir el imperio de autoridad administrativa electoral, la cual, desde su perspectiva es la única que puede disponer del tiempo en radio y televisión en proceso electoral; que se vulneran las reglas del debido procedimiento administrativo sancionador, puesto que la autoridad electoral aplica de manera indebida una causal de sobreseimiento no prevista ni en el código ni en la ley que rigen la materia electoral federal; que la valoración de la autoridad, respecto a que no todas las conductas violatorias de la ley implican una intervención y sanción, contraviene la garantía de control de legalidad; y, que el omitir y suspender las investigaciones de posibles omisiones e...

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