Sentencia nº SUP-RAP-0027-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Marzo de 2009

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-27/2009 Y ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO, TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V. Y TV. AZTECA, S.A. DE C.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: C.O.M., G.R.S.G.Y.C.M.H..

México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver los autos que integran los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-27/2009, SUP-RAP-30/2009, SUP-RAP-31/2009 Y SUP-RAP-32/2009, interpuestos por los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, así como por Televisión Azteca, S.A. de C.V. y TV Azteca, S.A. de C.V., en contra del Acuerdo CG45/2009, de trece de febrero de dos mil nueve, que contiene la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INSTAURADO EN CONTRA DE TV AZTECA S.A. DE C.V. Y/O TELEVISIÓN AZTECA S A. DE C.V., POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/CG/010/2009", y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes.

I.En la primera sesión extraordinaria especial del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral de tres de febrero de dos mil nueve, la Secretaría Técnica de dicho órgano colegiado, informó respecto de la verificación de pautas de transmisión con motivo del inicio de las precampañas del proceso electoral federal ordinario 2008-2009 y de las acciones llevadas a cabo con motivo de los hechos detectados en la transmisión de los promocionales de los partidos políticos, los días treinta y uno de enero y primero de febrero de dos mil nueve, respecto de Televisión Azteca, S.A. de C.V.

II. Mediante oficio STCRT/0017/2009, de tres de febrero de dos mil nueve, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, solicitó a Televisión Azteca, S.A. de C.V. explicara y en su caso justificara las conductas relacionadas con motivo de la omisión de transmitir los promocionales que constitucional y legalmente tienen derecho los partidos políticos, durante el período que va del treinta y uno de enero al primero de febrero del presente año.

III. El cuatro de febrero de dos mil nueve, Televisión Azteca, S.A. de C.V. dio respuesta a lo solicitado por la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos y ofreció las pruebas que estimó pertinente.

IV. Mediante oficio DEPPP/CRT/0707/2009, nueve de febrero de dos mil nueve, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral acordó dar vista a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de dicho Instituto, a fin de que se iniciara el procedimiento especial sancionador en contra de Televisión Azteca, S.A. de C.V.

En la misma fecha, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal acordó, formar el expediente respectivo; iniciar de oficio el procedimiento administrativo sancionador en contra de TV AZTECA, S.A. de C.V. y emplazarla, a la cual incluso la identifica como la concesionaria; y señalar la fecha en que se llevaría a cabo la audiencia de pruebas y alegatos.

V. El día señalado para la celebración de la citada audiencia, ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, se ratificó la denuncia presentada en contra de TV AZTECA, S.A. de C.V. y se formuló también denuncia en contra de Televisión Azteca, S.A. de C.V.; se recibieron las pruebas aportadas por las partes; se dio vista a las denunciadas con dichas probanzas para que manifestaran lo que a su interés convino; se admitieron las pruebas ofrecidas y aportadas; y se formularon alegatos, declarándose cerrado el periodo de instrucción y se ordenó a la Secretaría formular el proyecto de resolución respectivo.

VI. En sesión extraordinaria de trece de febrero de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó resolución respecto del procedimiento especial sancionador instaurado en contra de TV AZTECA, S.A. de C.V y Televisión Azteca, S.A. de C.V., por hechos que consideró constituían infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyos puntos resolutivos se determinó lo siguiente:

[…]

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Se declara parcialmente fundado el procedimiento administrativo especial sancionador instaurado en contra de TV Azteca, S.A. de C.V y/o Televisión Azteca S.A de C.V, identificado con el número de expediente SCG/PE/CG/010/2009.

SEGUNDO.- Se impone a la persona moral denominada TV Azteca S.A. de C.V. una sanción consistente en una multa de 36,496.350 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $2'000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos de lo establecido en el considerando 4 de este fallo.

TERCERO.- Se sobresee el procedimiento administrativo especial sancionador instaurado en contra de TV Azteca, S.A. de C.V y/o Televisión Azteca S.A de C.V, por lo que hace a las posibles violaciones al artículo 350, párrafo 1, incisos c), d) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos de los considerandos 2 y 3 de este fallo.

CUARTO.- En términos del artículo 355, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, el monto de la multa antes referida deberá ser pagado en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral (sita en Periférico Sur 4124, primer piso, Colonia Exhacienda de A., Código Postal 01090, en esta ciudad capital), a partir del día siguiente a aquel en que esta resolución cause estado.

QUINTO.- En caso de que TV Azteca, S.A. de C.V y/o Televisión Azteca S.A de C.V, sea omisa en el pago de la multa a que se refiere el resolutivo anterior, dése vista a la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales de su competencia, tal y como lo prevé el artículo 355, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

SEXTO.- Se apercibe a TV Azteca, S.A. de C.V y/o Televisión Azteca S.A de C.V, a efecto de que se abstenga en el futuro de realizar cualquier acto o conducta similar a aquella que fue considerada como contraria a la normatividad electoral federal.

SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente la presente Resolución.

OCTAVO.- En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

[…]

SEGUNDO.- Recursos de apelación. No conformes con la resolución anterior, R.H.E. y P.V.G., así como J.L.Z.P., los dos primeros quienes se ostentan con el carácter de representantes propietarios de los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, respectivamente, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral y el tercero, como apoderado de Televisión Azteca, S.A. de C.V. y TV AZTECA, S.A. de C.V., interpusieron los recursos de apelación respectivos el diecisiete y el veinte de febrero siguiente.

TERCERO.- Trámite y substanciación.

I.El veintidós y veinticinco de febrero de dos mil nueve, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se recibieron los oficios números SCG/226/2009, SCG/256/2009, SCG/254/2009 y SCG/255/2009, por los cuales el licenciado E.J.M., Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, remitió, entre otros documentos, los expedientes números ATG-021/2009, ATG-024/2009, ATG-025/2009 y ATG-026/2009, así como los escritos de los recursos de apelación y los informes circunstanciados correspondientes.

II.Por acuerdos de veintidós y veinticinco de febrero del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó el registro de los expedientes SUP-RAP-27/2009; SUP-RAP-30/2009; SUP-RAP-31/2009 y SUP-RAP-32/2009, respectivamente, así como su turno al Magistrado M.G.O..

Por oficios TEPJF-SGA-347/09, TEPJF-SGA-376/09, TEPJF-SGA-377/09 y TEPJF-SGA-378/09, de las fechas señaladas en el párrafo anterior, el S. General de Acuerdos de esta S. Superior, puso a disposición del Magistrado M.G.O. los expedientes referidos.

III.Mediante acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil nueve, el Magistrado Instructor admitió el recurso de apelación correspondiente al expediente SUP-RAP-27/2009; de la misma forma, mediante autos de dos y cinco de marzo siguiente, se formularon diversos requerimientos tanto al Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral como a Televisión Azteca, S.A. de C.V., TV AZTECA, S.A. de C.V., así como a las empresas Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V. y Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, S. de R.L.de C.V., conocida comercialmente como "SKY".

IV.En fechas tres, cuatro y seis de marzo del presente año, se desahogaron los requerimientos mencionados por parte del Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral y de los representantes de las empresas Televisión Azteca S. A. de C.V.; T V AZTECA, S.A. de C.V.; Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V. y Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, S. de R. L. de C.V.

V.El nueve de marzo siguiente, el Magistrado Instructor admitió los recursos de apelación SUP-RAP-30/2009, SUP-RAP-31/2009 y SUP-RAP-32/2009 y en su oportunidad, al estimar que los expedientes en que se actúa estaban debidamente integrados, declaró cerrada la instrucción, por lo que los recursos quedaron en estado de resolución, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente...

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