Sentencia nº SX-JDC-0029-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 3 de Abril de 2009

PonenteClaudia Pastor Badilla
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JDC-29/2009 ACTORA: M.D.C.R.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN TABASCO MAGISTRADA PONENTE: C.P.B. SECRETARIA: GABRIELA FIGUEROA SALMORÁN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a tres de abril de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-29/2009, promovido por M. delC.R.M., en contra de la resolución de cuatro de marzo del año en curso, dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en Tabasco, por la cual se le negó la expedición de su credencial para votar con fotografía, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por la actora y de las constancias en autos se advierte lo siguiente:

    1. Solicitud de corrección de datos. El veintinueve de agosto del dos mil ocho, M. delC.R.M. acudió al Módulo de Atención Ciudadana 270,421 (doscientos setenta mil cuatrocientos veintiuno), para solicitar la corrección de datos de su credencial para votar con fotografía, mediante el Formato Único de Actualización y Recibo.

    2. Notificación por correo. El dieciocho de febrero de dos mil nueve, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores notificó a la ciudadana, mediante el Servicio Postal Mexicano, la improcedencia de su solicitud, debido a que fue suspendida de sus derechos político-electorales, por lo que se le invitaba a realizar nuevamente su inscripción al padrón electoral y presentar algún documento para acreditar su rehabilitación.

    3. Negativa de corrección. El cuatro de marzo siguiente, M. delC.R.M. acudió nuevamente a dicho M. para recoger la credencial solicitada, la cual no se encontraba disponible para su entrega.

    4. Solicitud de credencial para votar. En la misma fecha, M. delC.R.M. inició el trámite administrativo respectivo, mediante la presentación de la "Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía", dirigida a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

    5. Negativa de expedición. Ese mismo día, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en Tabasco, emitió resolución en la cual declaró improcedente la solicitud referida, notificada a la ciudadana en la misma fecha.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de lo anterior el mismo día, la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Junta Distrital señalada.

  3. Trámite. Por oficio de ocho de marzo, recibido en la oficialía de partes de este órgano el día siguiente, el Vocal Secretario de la 04 Junta Distrital Ejecutiva, remitió el escrito de demanda, con sus anexos y el informe circunstanciado.

  4. Turno. Por acuerdo del nueve de marzo, la Magistrada Presidente de esta Sala Regional integró el expediente SX-JDC-29/2009. El turno correspondió a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R. y requerimiento. Por proveído de once de marzo del año que transcurre, la Magistrada Instructora radicó el expediente y requirió al Juez Segundo de Distrito en Tabasco, para que informara el estado procesal de la causa penal 68/2000.

  5. Cumplimiento. Mediante oficio de dieciocho de marzo del año en curso, recibido en esta Sala Regional el veintitrés siguiente, la autoridad jurisdiccional señalada cumplió con lo requerido.

  6. Admisión. El veinticuatro de marzo siguiente, la Magistrada Instructora, admitió a trámite la demanda.

  7. Cierre de instrucción. Mediante acuerdo de dos de abril del año en curso, en razón de no existir diligencias pendientes por desahogar, se cerró la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Federal es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la improcedencia de la solicitud de expedición de la credencial para votar con fotografía, de una entidad correspondiente a esta circunscripción.

    SEGUNDO. Autoridad responsable. La actora señala como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores; sin embargo, en el presente asunto debe tenerse con tal carácter a la referida Dirección, por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores de la 04 Junta Distrital Ejecutiva en Tabasco, por ser quien emitió la resolución impugnada, de conformidad con el artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores es el órgano central del Instituto Federal Electoral, encargado de realizar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de sus vocalías en las Juntas Locales y D., según corresponda, los cuales son los órganos que materialmente efectúan las actividades relativas a dicha función, de conformidad con lo previsto en el artículo 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    En este contexto, los efectos de la presente sentencia deberán trascender a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como a sus vocalías en las juntas locales y distritales que correspondan.

    Tal criterio ha sido sustentado en la tesis de jurisprudencia S3ELJ 30/2002, de rubro DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA".1

    1 Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 105 y 106.

    TERCERO. Estudio de Fondo. La actora señala le causa agravio la negativa de expedirle su credencial para votar con fotografía, porque le impide ejercer su derecho a votar, otorgado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con relación a la extemporaneidad de la instancia administrativa aducida por la autoridad responsable, no se surte en el caso, pues el trámite de expedición de credencial para votar con...

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