Sentencia nº SUP-JDC-0401-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Abril de 2009

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JDC-0401-2009
Fecha08 Abril 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-401/2009 ACTOR: B.O.B.S. RESPONSABLES: PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: HÉCTOR RIVERA ESTRADA Y MAURICIO LARA GUADARRAMA

México, Distrito Federal, a ocho de abril de dos mil nueve.

V I S T O S: los autos del expediente SUP-JDC-401/2009, para resolver el juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano promovido por B.O.B.S., por su propio derecho, ostentándose como miembro activo del Partido Acción Nacional en el Estado de México, a fin de impugnar la omisión del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido señalado de contestar su escrito de doce de febrero de dos mil nueve y las invitaciones de tres de febrero de dos mil nueve emitidas por el P. y Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido en comento, en relación con la designación directa de candidatos a diputados federales y locales por ambos principios, Presidente Municipal, S. y R. de los Ayuntamientos del Estado de México.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de los hechos que el promovente expresa en su demanda, y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. El doce de febrero de dos mil nueve, B.O.B.S. presentó escrito en la Oficialía de Partes del Partido Acción Nacional, dirigido al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido en comento en el que solicitó información, realizó diversos cuestionamientos y controvirtió la invitación de tres de febrero de dos mil nueve, emitida por el P. y Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, respecto de la designación directa de candidatos a diputados federales por ambos principios, así como la invitación de la misma fecha emitida por el P. y S. señalados, relativa a la designación de candidatos a diputados locales por ambos principios, Presidente Municipal, S. y R. de los Ayuntamientos del Estado de México.

  2. El trece de marzo de los corrientes, B.O.B.S. presentó escrito en la Oficialía de Partes del Partido Acción Nacional, dirigido al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido en comento, por el que desistió de la instancia partidista, únicamente respecto de los actos controvertidos, en su escrito de doce de febrero de dos mil nueve.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El trece de marzo de dos mil nueve, B.O.B.S. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para impugnar la omisión del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional de dar respuesta a su escrito de doce de febrero de dos mil nueve, la negativa de la responsable de resolver los actos controvertidos en dicho escrito, así como para impugnar las invitaciones para designar de manera directa a los candidatos del Partido referido, en específico al candidato a diputado local por el distrito XLIII, y a diputado federal por el distrito VII, ambos pertenecientes al Municipio de Cuautitlán Izcalli, en el Estado de México, así como la designación de todos los candidatos del Partido referido a regidores, por dicho municipio.

    TERCERO. Recepción del expediente en la Sala Superior. Mediante escrito de diecisiete de marzo de dos mil nueve, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, R.C.T., en su carácter de S. General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, rindió el informe circunstanciado, y remitió la demanda, con sus anexos, y la documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación de que se trata.

    CUARTO. Tercero interesado. En el presente juicio no compareció tercero interesado alguno.

    QUINTO. Turno. Por acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil nueve, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente SUP-JDC-401/2009, y dispuso turnarlo a la ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo se cumplimentó a través del oficio de la misma fecha TEPJ-SGA-833/09, signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    SEXTO. Falta de personalidad. Por escrito sin fecha, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veinte de marzo de dos mil nueve, suscrito por B.O.B.S., planteó la falta de personalidad del S. General del Comité Ejecutivo Nacional, aduciendo que no acreditó con qué facultades comparecía a rendir el informe circunstanciado.

    SÉPTIMO. Radicación y vista. Por acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil nueve, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente al rubro citado y dio vista al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional con el escrito referido en el punto que antecede, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

    OCTAVO. Contestación a la vista. Por escrito de veinticuatro de marzo de dos mil nueve el S. General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, presentado en la oficialía de partes de esta S. Superior el día indicado, dio respuesta a la vista que se formuló por medio del proveído antes señalado y remitió la documentación atinente.

    NOVENO. Admisión de la demanda. Por acuerdo de veinticinco de marzo del año en curso, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda, así como las pruebas que fueron aportadas, y en cuanto al "incidente innominado de falta de personalidad" promovido por el actor, reservó para que la Sala Superior actuando de manera colegiada decidiera lo que en Derecho correspondiera, en el momento procesal oportuno.

    DÉCIMO. Requerimiento a la responsable. Por acuerdo de treinta de marzo de dos mil nueve, el Magistrado Instructor requirió al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional que remitiera: 1) Copia certificada del acuerdo recaído al escrito de desistimiento de B.O.B.S., dirigido al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político referido, recibido en la oficialía de partes de dicho instituto Político el trece de marzo de dos mil nueve; y 2) Copia certificada del Poder con el que se le hayan conferido facultades al S. General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional para representar al Presidente del Comité referido.

    DÉCIMO PRIMERO. Contestación al requerimiento. Por escrito de treinta y uno de marzo de dos mil nueve, recibido en la fecha señalada en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, R.C.T., en su carácter de S. General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, dio respuesta en relación con el proveído antes señalado, y remitió copia certificada del testimonio de la escritura del poder que otorga el Partido Acción Nacional, a favor del licenciado R.C.T. en su carácter de S. General del Comité Ejecutivo Nacional, en instrumento 23,759, registrado en el libro 477, del año dos mil ocho ante el titular de la notaría número sesenta y siete del Distrito Federal.

    DÉCIMO SEGUNDO. Desahogo de requerimiento. Por acuerdo de uno de abril de dos mil nueve, el Magistrado instructor acordó tener a R.C.T., en su carácter de S. General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, desahogando la vista ordenada en el proveído de treinta de marzo de dos mil nueve.

    DÉCIMO TERCERO. Cierre de instrucción. Por no existir diligencias pendientes de desahogar, en fecha ocho de abril de los corrientes, el Magistrado instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó elaborar el respectivo proyecto de sentencia que ahora se pronuncia, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver de las presentes impugnaciones, de conformidad con los artículos 41, segundo párrafo, base VI, y 99, cuarto párrafo, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en que el actor hace valer presuntas violaciones a su derecho de votar y ser votado, dentro de un procedimiento interno de designación de candidatos para ocupar los cargos de diputados federal y local por ambos principios, Presidente Municipal, S. y Regidores de los Ayuntamientos del Estado de México, así como a su derecho de acceso a la información intrapartidaria y de petición vinculados con los temas señalados.

    En relación con este punto, es importante establecer que del estudio integral de la demanda del juicio ciudadano se advierte que el actor se inconforma sobre violaciones a la normativa interna del partido en la elección de candidatos a diputados federales y locales por ambos principios, y ediles en los Ayuntamientos del Estado de México, así como a su derecho de acceso a la información y de petición, relacionado con lo antes expuesto. Si bien, es innegable que se surte la competencia de esta S. Superior para conocer los asuntos de diputados federales de representación proporcional, también los es que la misma razón debe operar para las designaciones de candidatos mencionados, ya que se trata de actos emitidos por el Presidente y S. de un partido político que no se pueden escindir, habida cuenta que en éste se establecen las reglas para la designación directa de candidatos a diputados federales por ambos principios.

    En efecto, la S. Superior está facultada para resolver el presente asunto, porque si bien la materia de la impugnación versa sobre temas que, individualmente, unos serían de la competencia de la Sala Superior y otros de la Sala Regional respectiva,...

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