Sentencia nº SUP-RAP-0049-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Abril de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0049-2009
Fecha08 Abril 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-49/2009 ACTOR: M.D.C.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: A.D. GARCÍA

México, Distrito Federal, a ocho de abril de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro citado, relativo al recurso de apelación interpuesto por M.D.C.V., en contra de la resolución CG73/2009, de cinco de marzo de dos mil nueve, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el expediente SCG/PE/MDCV/JL/TAB/041/2008, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes.

I.Q.. El veintiuno de octubre de dos mil ocho, M.D.C.V. presentó denuncia ante el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco, en contra del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Comalcalco, de la misma entidad federativa, por hechos que consideró violatorios del artículo 134, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. Desechamiento de la queja. El veintitrés de octubre siguiente, el Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco acordó el desechamiento de la referida denuncia.

  2. Recurso de Revisión. Inconforme con el acuerdo de desechamiento referido, el veintisiete del mismo mes y año, el promovente presentó recurso de revisión ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Tabasco. El cuatro de noviembre siguiente, la referida autoridad administrativa electoral resolvió el medio de impugnación en el sentido de confirmar el acuerdo recurrido.

  3. Recurso de Apelación. El ocho de noviembre de dos mil ocho, el actor interpuso ante la propia Junta Local Ejecutiva, recurso de apelación, el que fue remitido para su sustanciación a la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la ciudad de Xalapa, Veracruz, quedando radicado bajo el número de expediente SX-RAP-5/2008.

  4. Resolución de Sala Regional. El tres de diciembre del dos mil ocho, la referida Sala Regional resolvió el recurso identificado con el número de expediente SX-RAP-5/2008, en los siguientes términos:

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se revoca la resolución de cuatro de noviembre de dos mil ocho, dictada en el expediente RSJL/TAB/05/2008, por la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco, y en plenitud de jurisdicción, por las mismas razones invocadas, se procede a revocar el Acuerdo de Desechamiento emitido por el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva del 03 Distrito Electoral Federal de la propia entidad federativa, en los términos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria.

    SEGUNDO. Se ordena a la Junta Local Ejecutiva del Estado de Tabasco, remitir a la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la denuncia correspondiente con las pruebas aportadas, para que ésta, en su caso, sea quien realice todos aquellos actos y diligencias de investigación que estime necesarios, en términos de lo que establecen el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, así como el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos, para contar con elementos fidedignos y suficientes que permitan establecer, por una parte, la competencia del órgano para conocer de dicho procedimiento, en razón de la materia y sus atribuciones; la procedencia de la denuncia o queja y la probable actualización de actos anticipados de precampaña e indebida difusión de la imagen de servidores públicos y/o la utilización de recursos públicos, así como la responsabilidad del sujeto denunciado.

  5. Ejecución de sentencia. El doce de diciembre de dos mil ocho, en cumplimiento a la referida ejecutoria, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, acordó integrar el expediente SCG/PE/MDCV/JL/TAB/041/2008, y desechar de plano la denuncia presentada por el enjuiciante, por considerar que los hechos denunciados no constituían, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral, dentro de un proceso electivo.

    El ocho de enero del presente año se notificó al incoante la citada resolución.

  6. Recurso de Apelación. El doce de enero de dos mil nueve, M.D.C.V. interpuso recurso de apelación en contra de la resolución precisada en el resultando inmediato anterior, mismo que fue remitido para su sustanciación a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quedando radicado bajo el número de expediente SUP-RAP-7/2009.

  7. Resolución de S. Superior. El veinticinco de febrero del año en que se actúa, la Sala Superior resolvió el recurso de apelación aludido en los siguientes términos:

    R E S U E L V E

    ÚNICO. Se revoca el acuerdo de doce de diciembre de dos mil ocho, dictado por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el cual desechó el escrito de denuncia en contra del Presidente Municipal de Comalcalco, Tabasco, para los efectos de que, al existir elementos suficientes, dentro del día siguiente a la notificación de la presente resolución, admita, inicie el procedimiento especial sancionador y emplace al presunto infractor.

  8. Procedimiento Especial Sancionador. El veintiséis de febrero del presente año, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó, en otras cosas: a) Iniciar el procedimiento administrativo sancionador especial contemplado en el Libro Sétimo, Titulo Primero, Capítulo Cuarto, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en contra del Presidente Municipal de Comalcalco. Tabasco, por la presunta conculcación a lo previsto en los artículos 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 347, párrafo 1, inciso d), del código comicial federal y 2, párrafo 1, inciso g); 3; 4 y 5 del Reglamento en Materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos, derivado de la probable promoción personalizada de dicho funcionario en la página de Internet del Ayuntamiento que preside; b) E. al funcionario referido con copia de la denuncia y de la pruebas que obran en autos; c) Señalar las once horas del tres de marzo del presente año para que se llevara a cabo la audiencia de pruebas y alegatos respectiva, y d) Citar a las partes para que por sí, o a través de su representante legal comparecieran a la audiencia referida.

  9. Audiencia de pruebas y alegatos. El tres de marzo de dos mil nueve, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 369 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, diligencia a la que asistieron el actor y el representante legal del funcionario público denunciado. Al haberse desahogado en sus términos el procedimiento especial sancionador se procedió a formular el proyecto de resolución.

    SEGUNDO. Acto impugnado. El cinco de marzo de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó resolución en el procedimiento especial sancionador aludido, en el sentido de declararlo infundado.

    TERCERO. Recurso de apelación. El nueve de marzo de dos mil nueve, M.D.C.V. interpuso recurso de apelación en contra de la resolución precisada en el resultando inmediato anterior.

    CUARTO. Acuerdo de escisión. Mediante acuerdo plenario de los magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de primero de abril del presente año, se estimó procedente escindir el expediente relativo al SUP-RAP-49/2009, y remitir copia de la demanda respectiva a la Ponencia de la Magistrada Instructora, a fin de que se sustanciara en forma independiente el incidente de inejecución de sentencia derivado de los agravios que el recurrente hizo valer en relación al incumplimiento de la responsable a lo ordenado por este órgano jurisdiccional en la sentencia recaída al SUP-RAP-7/2009.

    QUINTO. Incidente de Inejecución de sentencia. El primero de abril de dos mil nueve, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, declaró infundado el incidente de inejecución de la sentencia dictada el veinticinco de febrero de dos mil nueve, en el recurso de apelación SUP-RAP-7/2009.

    SEXTO. Trámite y sustanciación

    I.T.. Recibidas en este tribunal las constancias atinentes, el trece de marzo del mismo año, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-RAP-49/2009 y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.O.N.G. para efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  10. Admisión. Mediante auto de diecinueve de marzo del año en curso, el Magistrado Instructor en el presente asunto, admitió a trámite el recurso de apelación.

  11. Cierre de instrucción. En virtud de que no existía algún trámite pendiente de realizar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, 42 y 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de...

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