Sentencia nº SG-JDC-0092-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 13 de Abril de 2009

PonenteNo?corzo Corral
Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadBaja California Sur
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-92/2009 ACTOR: M.L.S.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. MAGISTRADO PONENTE: N.C.C.. SECRETARIOS: E.S.B.Y.M.F. RÍOS Y VALLES SÁNCHEZ.

Guadalajara, J., a trece de abril de dos mil nueve.

VISTOS para resolver en sentencia definitiva los autos que integran el expediente SG-JDC-92/2009 formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por M.L.S., contra la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de su Vocalía en la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California Sur, reclamando la omisión de resolver su solicitud de expedición de credencial para votar con el cambio de domicilio solicitado; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

  1. El dieciocho de julio de dos mil ocho, M.L.S., acudió al módulo de atención ciudadana 030227 ubicado en la ciudad de Cabo San Lucas, en el Estado de Baja California Sur, a fin de tramitar el cambio de domicilio de su credencial para votar con fotografía, requisitando para tal efecto el Formato Único de Actualización y Recibo con número de folio 0803022712746.

  2. El diecisiete de febrero de dos mil nueve, el actor acudió ante el mismo módulo a recoger su credencial de elector, misma que no había sido expedida, generando un diverso Formato Único de Actualización y Recibo con número de folio 0903022702842.

    1. Presentación del medio de impugnación. El veintitrés de marzo último, M.L.S. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante el formato puesto a su disposición por la propia autoridad responsable, reclamando a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, la falta de respuesta de su solicitud de expedición de la credencial para votar con el cambio de domicilio solicitado.

    2. Aviso de presentación. El Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva aludida, informó a este órgano de control constitucional la promoción del medio de impugnación en estudio, mediante oficio número VS/JD02/BCS/105/09, recepcionado vía fax el veinticinco de marzo último.

    3. Remisión a la Sala. Mediante oficio VS/JD02/BCS/0115/09, el citado vocal envió a este órgano jurisdiccional, la demanda, el informe circunstanciado y el expediente original formado con motivo de la interposición del juicio de mérito, constancias que fueron recibidas el treinta y uno del referido mes y año.

    4. Tercero interesado. La autoridad responsable comunicó que durante el plazo de setenta y dos horas estipulado por el artículo 17, párrafo 1, inciso b), de la ley de la materia, no recibió escrito alguno de tercero interesado.

    5. Turno. Mediante auto de la misma fecha, el magistrado presidente ordenó registrar el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con la clave de expediente SG-JDC-92/2009 y turnarlo a la ponencia del Magistrado N.C.C., para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    6. Sustanciación. Por auto dictado el uno de abril del año en curso, el magistrado instructor radicó dicho expediente en la ponencia a su cargo. Asimismo, ordenó requerir al Vocal del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California Sur, para que informara el motivo por el cual M.L.S. fue suspendido en sus derechos político-electorales.

    Posteriormente, mediante acuerdo de seis de abril pasado, se tuvo a la responsable dando cabal cumplimiento al mencionado requerimiento.

    De igual forma, en dicho proveído se requirió al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, para que informara a este órgano jurisdiccional el estado procesal que guarda la causa penal 105/2004 seguida en contra del aquí promovente.

    Finalmente, mediante proveído de ocho de los corrientes, se tuvo al referido juez de distrito, cumpliendo con el requerimiento formulado. Asimismo, se admitió la demanda en estudio, y se cerró la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, con sede en Guadalajara, Jalisco, tiene competencia para conocer y resolver el presente juicio, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, inciso a), y párrafo 2, inciso c), 79, 80 inciso a) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como del acuerdo CG404/2008, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado el veinte de octubre del año próximo pasado, en el Diario Oficial de la Federación; por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales, promovido por un ciudadano, por su propio derecho, por presuntas violaciones a la prerrogativa constitucional de votar, contra actos emitidos por una autoridad electoral con residencia en el ámbito territorial en que esta Sala ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Estudio de procedencia. Previo al análisis de fondo de la controversia planteada, resulta oportuno verificar si en la especie, se surten los requisitos de procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al ser éstos de orden público, pues su actualización es necesaria para la válida constitución del proceso.

    1. Forma. El escrito de demanda cumple a cabalidad los requisitos enunciados en el artículo 9 de la ley de la materia, toda vez que, según se advierte de las constancias que obran en el cuaderno principal, fue presentado por escrito, ante la autoridad señalada como responsable, asimismo, se hizo constar el nombre y firma autógrafa de la actora, el domicilio para oír y recibir notificaciones, los hechos en que basa su...

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