Sentencia nº ST-JDC-0085-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 15 de Abril de 2009

PonenteAdriana M. Favela Herrera
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-85/2009. ACTORA: P.A.Á.G.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIA: N.A.H. CARRERA.

Toluca de L., Estado de México, a quince de abril de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver el expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-85/2009, promovido por P.A.Á.G., en contra de la resolución de veinticinco de marzo de dos mil nueve, dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, en el expediente VDRFE/06/MEX/SECPV/17/09, que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, porque supuestamente ésta fue presentada de manera extemporánea, y

R E S U L T A N D O :

De la narración de los hechos que la actora hace en su demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Solicitud de reposición de credencial para votar con fotografía. El veinticuatro de febrero de dos mil nueve, P.A.Á.G., mediante Formato Único de Actualización y Recibo número 0915062303695, solicitó la reposición de su credencial para votar con fotografía, ante el módulo de atención ciudadana 150623, correspondiente a la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México. En dicha solicitud, la hoy actora adujo el robo o extravío de su credencial para votar.

  2. Negativa de expedición de credencial. El veinticuatro de marzo de dos mil nueve, la hoy actora se presentó en el referido módulo de atención ciudadana, donde se le informó que su credencial para votar con fotografía, no se encontraba disponible.

  3. Promoción de la instancia administrativa. Inconforme con la negativa anterior, el veinticinco de marzo de dos mil nueve, la enjuiciante agotó la instancia administrativa, a efecto de obtener su credencial para sufragar, ello a través del formato denominado "Solicitud de Expedición de Credencial para Votar".

  4. Resolución de la instancia administrativa. El veinticinco de marzo del presente año, se hizo del conocimiento de la actora que su solicitud de reposición de credencial para votar resultaba improcedente, porque fue presentada de forma extemporánea.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la resolución anterior, el veinticinco de marzo de dos mil nueve, P.A.Á.G. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    2. Recepción del expediente en esta Sala Regional. Mediante escrito de veintinueve de marzo de dos mil nueve, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el mismo día, el Vocal Secretario del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, remitió el escrito de demanda, la resolución impugnada, el informe circunstanciado de ley y demás documentación relativa al presente juicio.

    3. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo de veintinueve de marzo del presente año, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JDC-85/2009 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación se cumplimentó en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

    4. Tercero Interesado. Durante la tramitación del presente juicio, no compareció tercero interesado alguno.

    5. Radicación, admisión y requerimiento Por acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil nueve, la Magistrada Instructora acordó la radicación del presente expediente y admitió a trámite la respectiva demanda; asimismo, requirió al Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, para que informara si la hoy actora se encuentra inscrita en el Padrón Electoral, así como en la Lista Nominal de Electores.

    6. Cumplimiento y cierre de instrucción. Por acuerdo de catorce de abril de dos mil nueve, se tuvo por cumplimentado el requerimiento formulado al señalado funcionario electoral, y en virtud de que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, se declaró cerrada la instrucción, quedando así los autos en estado de resolución, y

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia y Jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, apartado 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4º, 79, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por una ciudadana en contra de una presunta violación a su derecho político-electoral de voto activo, cometida dentro de la circunscripción plurinominal en la que esta autoridad ejerce su jurisdicción, consistente en la negativa de expedirle su credencial para votar con fotografía, emitida por la Vocalía respectiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en el Estado de México.

      SEGUNDO. Autoridad responsable. Previamente al estudio de fondo, cabe precisar que, tal como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, en virtud de que según lo disponen los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que se encuentran la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía, por lo que se coloca en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ello no obstante que en el escrito de la demanda que dio origen a este juicio, sólo se señaló como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.

      Se llega a la conclusión anterior, con base a que de conformidad con lo establecido en el referido numeral 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la Dirección Ejecutiva correspondiente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas; de ahí que se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y, si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus V. en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, en la especie, la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México.

      Lo anterior se sustenta en el criterio de la tesis jurisprudencial emitido por la Sala Superior de este Tribunal, identificada con la clave S3ELJ30/2002, visible en las páginas 105 y 106 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo rubro y texto son al tenor siguiente:

      "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.—La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto del vocal respectivo en la junta ejecutiva del distrito electoral federal que corresponda, tiene el carácter de autoridad responsable, en virtud de que es uno de los órganos del Instituto Federal Electoral que resuelve las solicitudes de expedición de credencial y las de rectificación de la lista nominal de electores, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior, no obstante que en el escrito del juicio de mérito, sólo se señale como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ya que, cabe hacer notar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la dirección ejecutiva competente y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas correspondientes. Luego entonces, si el vocal respectivo en la junta ejecutiva de cualquier distrito electoral federal en un Estado, es el que emite el acto impugnado, se le debe considerar como autoridad responsable de los servicios...

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