Sentencia nº ST-JDC-0091-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 29 de Abril de 2009

PonenteSantiago Nieto Castillo
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-91/2009 ACTOR: G.S.A. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL 06 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO SECRETARIOS: C.A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA Y ANGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintinueve de abril de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver el expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-91/2009, promovido por G.S.A., contra la resolución de veintisiete de marzo de dos mil nueve, dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del 06 Distrito Electoral Federal en el Estado de México que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito inicial de demanda del presente juicio y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Solicitud de reposición de credencial para votar. El diecinueve de septiembre de dos mil ocho, el ciudadano G.S.A. acudió al Módulo Distrital de Atención Ciudadana 150623, correspondiente al 06 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, con el fin de solicitar la reposición de su credencial para votar con fotografía, por robo o extravío. Cabe señalar que en dicho formato, señaló que el tipo de trámite era de cambio de domicilio.

      Como resultado del trámite, el Instituto Federal Electoral le generó el formato único de actualización y recibo número 0815062317310, visible a foja número 13 del expediente en que se actúa.

    2. Negativa de expedición de credencial. El nueve de octubre de dos mil ocho, G.S.A. se constituyó en el citado módulo para recoger su credencial para votar con fotografía, sin que la misma se encontrara disponible para su entrega.

    3. Requerimiento de asistencia. Mediante oficio VDRFE/15060020/2008, de cuatro de noviembre de dos mil ocho, que obra en autos a foja 20, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva en el 06 Distrito Electoral Federal en el Estado de México requirió al actor para que en un término de diez días, contados a partir de la notificación de dicho oficio que se realizó el día cinco siguiente, acudiera a la oficina distrital con la documentación comprobatoria de los datos que proporcionó en su solicitud de reposición de credencial.

    4. Asistencia del ciudadano y aplicación del cuestionario para la aclaración de la situación registral. El doce de noviembre de dos mil ocho, a las dieciséis horas con treinta minutos, G.S.A. se presentó en la dirección indicada por la autoridad, para aclarar las inconsistencias detectadas en su registro al Padrón Electoral, y entregar copia de acta de nacimiento y cartilla del Servicio Militar.

    5. Instancia administrativa. El veintisiete de marzo del presente año, G.S.A., en el citado módulo del Registro Federal de Electores, presentó "Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía", al que se le asignó el folio 0915062304400, con lo que agotó la instancia administrativa, la cual obra a foja 15 de autos.

    6. Resolución de la instancia administrativa. En el día indicado, el Vocal del Registro Federal de Electores del 06 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, emitió resolución en la que declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía presentada por el actor, toda vez que se presentó en forma extemporánea en términos de los establecido en el artículo 187, párrafo 1, inciso a) y párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Determinación que fue notificada al ciudadano el mismo día, según consta en la cédula respectiva que obra a foja 16.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la resolución anterior, en esa misma fecha, G.S.A., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Recepción del expediente en la Sala Regional. Mediante oficio JDE06/VS/0508/09, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el treinta y uno de marzo del presente año, el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva del 06 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, remitió el escrito de demanda, la resolución impugnada, el informe circunstanciado y demás documentación relativa al presente juicio.

  4. Turno de expediente a Ponencia. Por acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil nueve, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional, ordenó integrar el expediente ST-JDC-91/2009, y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.N.C. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio número TEPJF-ST-SGA-512/09, signado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

    V.R., admisión y requerimiento. Por acuerdo de seis de abril de dos mil nueve, el Magistrado instructor acordó la radicación del expediente, admitió a trámite la demanda y requirió al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, para que precisara cuál fue el resultado del análisis del cuestionario practicado a G.S.A.; y al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del 06 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, para que remitiera original o copia certificada del acta de nacimiento, comprobante de domicilio y cartilla del servicio militar, que presentó el actor al realizar los trámites para la expedición de su credencial para votar con fotografía; así como, copia certificada del documento en el que obren los diversos registros con datos personales que se encuentran en la base de datos del Padrón Electoral, que motivaron el citatorio para aclaración de la situación registral del ciudadano.

  5. Cumplimiento. Por acuerdo de veintiuno de abril del año en que se actúa se tuvieron por cumplimentados los requerimientos formulados a las citadas autoridades.

  6. Cierre de instrucción. Finalmente, al considerar que no había diligencias pendientes por desahogar, mediante auto de veintiocho de abril del año en que se actúa, el Magistrado declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano, por sí mismo y en forma individual, en contra de una presunta violación a su derecho político electoral de voto activo, consistente en la negativa de expedirle su credencial para votar con fotografía, emitida por la Vocalía respectiva del Registro Federal de Electores en el 06 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, entidad en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda y presupuestos procesales. El presente juicio satisface los requisitos generales del artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se explica.

    1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella consta el nombre y firma del promovente, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios estimados pertinentes.

    2. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la resolución reclamada se notificó al hoy actor el veintisiete de marzo de dos mil nueve, y la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano se presentó ese mismo día, de esta manera, resulta evidente que se cumple con el requisito bajo análisis.

    3. Legitimación. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano fue promovido por parte legítima, conforme a lo previsto por los artículos 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que quien lo promueve es un ciudadano que por sí mismo y en forma individual, hace valer presuntas violaciones a su derecho de votar.

    4. Definitividad. Se cumple con este requisito, en virtud de que el promovente, el veintisiete de marzo del año en curso, agotó la instancia administrativa a que se refiere el artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante la presentación del formato de solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, a la cual recayó el fallo que ahora se combate.

      En consecuencia, no se actualiza ninguna causal de improcedencia o sobreseimiento prevista en los artículos 9, párrafo 3, 10 y 11 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      TERCERO. Autoridad responsable. Previamente al estudio de fondo, cabe precisar que, tal como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores...

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