Sentencia nº SDF-JDC-0152-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 8 de Mayo de 2009

PonenteEduardo Arana Miraval
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-152/2009 ACTOR: J.M. RAMOS RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO: E.A.M. SECRETARIOS: E.V.L.Y.A.R. SANTANA

México, Distrito Federal, ocho de mayo de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver, los autos del expediente SDF-JDC-152/2009, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.M.R., contra la resolución de trece de abril del año en curso, emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en el recurso de inconformidad INC/DF/340/2009; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que formula el enjuiciante y demás constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

  1. Convocatoria. El catorce de enero del presente año, el Partido de la Revolución Democrática publicó la convocatoria para la elección de candidatos a diputados federales.

  2. Registro. En dicho procedimiento, J.M.R. obtuvo el registro como aspirante a candidato a diputado federal propietario por el principio de mayoría relativa, correspondiente al distrito electoral federal 13 en el Distrito Federal, con el número de planilla 1.

  3. Elección. El quince de marzo de este año, se celebró la elección de candidatos aludida. El dieciocho siguiente, la Delegación Estatal Electoral en el Distrito Federal realizó el cómputo respectivo, obteniendo la mayoría de votos la fórmula de candidatos encabezada por E.S.J., con número de planilla 3.

  4. Instancia partidista. Inconforme con ese resultado, el veinticuatro de marzo pasado, Á.N.R., en representación del precandidato J.M.R., interpuso recurso de inconformidad ante la Comisión Nacional de Garantías del aludido instituto político. La impugnación fue radicada con la clave de expediente INC/DF/340/2009 y resuelta el trece de abril del presente año.

    Esa decisión fue notificada al actor el catorce siguiente.

    1. Demanda. El dieciocho de abril del año en curso, ante la citada Comisión, J.M.R. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra el fallo indicado.

    2. Remisión. Mediante oficio de veintitrés de abril del año que transcurre, la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática rindió el correspondiente informe circunstanciado y remitió la demanda y demás documentación atinente.

    3. Turno. Por acuerdo del mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente respectivo con la documentación indicada y turnarlo a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual fue cumplido mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/172/09, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

      V.R. y requerimiento. El veintisiete de abril de este año, el Magistrado E.A.M. radicó el expediente en la ponencia a su cargo y requirió a la Comisión Nacional Electoral y la Comisión Nacional de Garantías, ambas del Partido de la Revolución Democrática remitir diversa documentación.

    4. Admisión y cierre. El cuatro de mayo pasado, el Magistrado Instructor acordó tener por cumplimentados los requerimientos formulados y admitir el medio impugnativo; mientras que el siete siguiente decretó el cierre de instrucción, ante lo cual ordenó la formulación del proyecto de sentencia respectivo; y,

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y el Acuerdo CG404/2008 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano en contra de una determinación que confirma los resultados de un procedimiento interno de selección de candidato a un puesto elección popular de naturaleza federal, correspondiente a una entidad perteneciente a esta circunscripción plurinominal.

      SEGUNDO. Resolución impugnada. Las consideraciones en las cuales se sustentó la determinación recaída al recurso de inconformidad INC/DF/340/2009, son las siguientes:

      TERCERO.- Agravios. De una lectura del recurso interpuesto, esta instancia nacional intrapartidaria considera procedente entrar al estudio de fondo de los Agravios que hace valer J.M.R. se transcriben:

      ACTO RECLAMADO: En contra del cómputo final de la elección celebrada el quince de marzo de dos mil nueve, respecto a la elección de candidatos a Diputado Federal al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa por el Distrito 13 en el Distrito Federal, llevado a cabo por la Delegación Estatal Electoral en el Distrito Federal de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, misma que concluyo a las diez horas con cuarenta minutos del veinte de marzo de dos mil nueve y publicada mediante cedula a las diecisiete horas del mismo día; en consecuencia, solicito la revocación del acto impugnado, la revocación de la respectiva constancia de mayoría y en su caso, declarar la nulidad de la elección que se impugna.

      Lo anterior, sucedió en las casillas

      IC-15-13-12-1, IC-15-13-12-4, IC-15-13-12-5,IC-15-13-13-1, IC-15-13-13-2, IC-15-13-15-1, IC-15-13-18-2,IC-15-13-19-1, IC-15-13-19-3, I IC-15-13-19-4, IC-15-13-20-1, IC-15-13-20-3, IC-16-13-18-23-1, IC-16-13-24-1,IC-16-13-26-1, I IC-16-13-26-2, C-16-13-27-1, IC-16-13-27-2, IC-16-13-27-3, IC-16-13-28-1, IC-16-13-28-2, IC-16-13-28-4, IC-16-13-29-1, IC-16-13-30-3, IC-16-13-30-6, IC-16-13-32-1, IC-16-13-32-2, IC-16-13-3, IC-16-13-32-4, IC-16-13-33-1, IC-16-13-33-2, IC-16-13-34-1, IC-16-13-35-1, IC-16-13-36-1, IC-16-13-38-1, IC-16-13-38-2, IC-16-13-39-1, IC-16-13-40-1, IC-16-13-41-1,IC-16-13-41-2, IC-16-13-42 , IC-16-13-42-2, IC-16-13-43-1, IC-16-13-43-2, IC-16-13-43-3, IC-16-13-43-3, IC-16-13-44-1, IC-16-13-45-1, IC-16-13-45-2,IC-16-13-46-1, IC-16-13-47-1, IC-16-13-47-2, IC-16-13-49-1,

      …"

      De acuerdo a la valoración hecha por este órgano resolutor, se deduce que la elección que el incoante pretende combatir es la elección de Diputado Federal de representación proporcional, en el Distrito XIII de la Delegación Iztacalco, toda vez que acredita tener la personalidad como precandidatos que encabeza la formula número 1, en el Distrito Federal.

      En este sentido, es importante hacer el análisis de las normas jurídicas aplicables al presente asunto, como lo es el Reglamento de Disciplina Interna que refiere en su articulo primero que siempre que la Comisión reciba recurso cuyo contenido sea de carácter electoral en única instancia podrá aplicar las disposiciones del Reglamento General de Elecciones y Consultas. Así mismo lo que establece el articulo 27 del referido reglamento, al quedar sustanciados los asuntos, se deberá resolver con los elementos que obren en el expediente, supliendo las deficiencia su omisiones cuando puedan ser deducidas claramente de los hechos expuestos por el promovente, que sean públicos o notorios, o por elementos que se encuentren a su disposición.

      En todo caso, si se omite señalar los preceptos jurídicos presuntamente violados ose citan de manera equivocada, se resolverá tomando en consideración los que debieron ser invocados o los que resulten aplicables al caso concreto.

      En razón de lo anterior, se advierte que se solicita la nulidad de la elección para Diputado Federal en el Distrito XIII, en la Delegación Iztacalco que se celebro el 15de marzo del año dos mil nueve, por las irregularidades de las casillas identificadas con los siguientes números consecutivos, tal como se establece en el siguiente listado de casillas

      En este orden de ideas y en virtud de que el promovente J.M.R. impugnan un apartado de casillas enumeradas en el cuadro anterior debido a que, según su dicho, en éstas se acredita la causal de nulidad establecida en el artículo124 inciso d) del Reglamento General de Elecciones y Consultas, consistente en que personas distintas a la facultadas por el presente Reglamento reciban la votación; este órgano de justicia intrapartidaria analizó en lo individual cada una de las referidas casillas, adminiculando los elementos de prueba que obran en el expediente de estudio, arrojando dicho análisis que en las casillas IC-15-13-12-2,IC-15-13-12-3, IC-15-13-15-2,IC-15-13-16-1, IC-15-13-16-2, IC-15-13-16-3, IC-15-13-17-1,IC-15-13-18-1, IC-15-13-19-2,IC-15-13-20-2,IC-16-13-22-1, IC-16-13-23-2, IC-16-13-23-4, IC-16-13-23-5,IC-16-13-25-1, I IC-16-13-28-3, C-16-13-30-1, IC-16-13-30-2,IC-16-13-31-1, en las cuales los nombres de las personas que se desempeñaron como funcionarios de casilla, corresponden todos y cada uno de ellos, con los que fueron publicados en el encarte emitido por el órgano electoral dado a conocer mediante la publicación del acuerdo ACU-CNE-0102/2009, lo que implica que dichos funcionarios, fueron los previamente autorizados por el órgano electoral para recibir la votación el día de la jornada electoral, dado que su nombre fue publicado en el encarte que es el documento idóneo para dar a conocer la ubicación e integración de las mesas de casilla, situación...

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