Sentencia nº SUP-REC-0005-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Mayo de 2009

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-REC-0005-2009
Fecha13 Mayo 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-5/2009 ACTOR: F.M.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO: M.G.O.. SECRETARIO: G.O.G..

México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil nueve.

VISTO, para resolver los autos del recurso de reconsideración SUP-REC-5/2009, interpuesto por F.M.M., en contra de la sentencia de primero de mayo de dos mil nueve, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-91/2009; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias que obran en autos y de lo narrado por el actor en su escrito recursal, se desprende lo siguiente:

    1. Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional. En sesión extraordinaria celebrada el dos de marzo de dos mil nueve, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional acordó seleccionar mediante el método extraordinario de designación directa, candidatos en el Distrito Federal, para los cargos de J.D. en Álvaro Obregón, G.A.M., M.H., M.A., Tláhuac, Xochimilco e Iztapalapa, así como a diputados locales por el principio de Mayoría Relativa en los distritos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 14, 19, 21, 23, 24, 26, 28, 29, 32, 34, 35 y 36, para el actual proceso electoral; acuerdo que fue publicitado en los estrados del referido instituto político el tres siguiente.

    2. Designación directa de candidato. El veinte de marzo siguiente, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del citado partido político, dictó el acuerdo SG/0152/2009, a través del cual se designó como candidato a Diputado Local por el principio de Mayoría Relativa en el noveno distrito electoral local del Distrito Federal, a G.O.H.L..

    3. La determinación anterior fue comunicada el veintiuno siguiente, a la Presidenta del Comité Directivo Regional del Distrito Federal, quien a su vez lo notificó el mismo día al Instituto Electoral de la entidad referida.

    4. A decir del actor, el veintitrés de marzo de dos mil nueve, tuvo conocimiento, mediante una nota publicada el periódico "Reforma", de la lista de candidatos a diputados locales y jefes delegacionales, circunstancia que corroboró mediante el boletín publicado en la página de Internet del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el veintisiete de marzo de dos mil nueve, F.M.M., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Trámite. El primero de abril del año en curso, el apoderado legal del Partido Acción Nacional remitió la demanda y sus respectivos anexos al Tribunal Electoral del Distrito Federal, cuyo M.P. ordenó la integración del expediente TEDF-JLDC-032/2009.

    2. Acuerdo plenario. El tres de abril de dos mil nueve, el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal determinó que no contaba con la competencia para conocer del referido medio impugnativo, por lo cual ordenó su remisión a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal.

    3. Remisión. Mediante oficio TEDF-SG-OP- 274/2009, recibido en la Oficialía de Partes de la citada Sala Regional el cuatro siguiente, el S. General del mencionado Tribunal Local remitió el expediente TEDF-JLDC-032/2009.

    4. Acuerdo plenario. Mediante acuerdo plenario de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, de cuatro de abril del año en curso se determinó notificar a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la solicitud de atracción del juicio ciudadano que nos ocupa, planteada en el informe circunstanciado rendido por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, por conducto de su apoderado legal.

    5. Resolución de esta S. Superior. El ocho de abril del año en curso, esta S. Superior dictó resolución en el expediente de solicitud de facultad de atracción identificado con la clave SUP-SFA-9/2009 en la cual determinó no ejercer tal facultad, ordenando en consecuencia, fueran restituidas la totalidad de las actuaciones a la Sala Regional de mérito para la sustanciación y resolución del medio de impugnación en comento.

    6. Remisión a ponencia. Mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/32/2009 de ocho de abril de dos mil nueve, el S. General de Acuerdos de la citada Sala Regional remitió el expediente relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano que se comenta a la Ponencia del Magistrado R.M.E. para los efectos legales conducentes.

    7. Sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El primero de mayo de dos mil nueve, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal en el...

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