Sentencia nº SG-JDC-0140-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 18 de Mayo de 2009

PonenteNoe Corzo Corral
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadChihuahua
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-140/2009 ACTOR: J.A.T.A.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL 08 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN CHIHUAHUA. MAGISTRADO PONENTE: N.C.C.. SECRETARIO: J.A.F. VALLE.

Guadalajara, J., a dieciocho de mayo de dos mil nueve.

VISTOS para resolver en sentencia definitiva los autos que integran el expediente SG-JDC-140/2009, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.A.T.A., en virtud de la omisión de expedirle la credencial para votar con fotografía, por parte de la Junta Distrital Ejecutiva del 08 Distrito Electoral Federal en Chihuahua; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

  1. El trece de octubre de dos mil ocho, el hoy actor, solicitó en el módulo distrital de atención ciudadana la expedición de su credencial para votar con fotografía, requisitando el formato único de actualización y recibo con número de folio 0808082226023.

  2. El veinte de marzo de dos mil nueve, el ahora accionante, al acudir a recoger su credencial de elector, le manifestaron que el formato de credencial no había sido posible generarlo, por lo que presentó solicitud para su expedición 0908082205907.

    1. Presentación del medio de impugnación. El trece de abril último, el promovente presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra tal omisión.

    2. Aviso de presentación. Se tuvo por recibido comunicado vía fax, el mismo día, dirigido al D.J. de J.C.D., M.P. de esta Sala Regional, remitido por Ó.H.E.M., vocal ejecutivo de la Junta Distrital 08 del Distrito Electoral Federal en Chihuahua, en el que informó la promoción del juicio citado.

    3. Remisión a la Sala. El vocal mencionado envió el expediente formado, a través del oficio 779/2009, recibido en este órgano jurisdiccional el veinte siguiente.

    4. Tercero interesado. La responsable comunicó que durante el plazo de setenta y dos horas estipulado por el artículo 17, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no recibió escrito alguno de tercero interesado.

    5. Turno. Mediante auto de la fecha de recepción, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SG-JDC-140/2009; así también, turnarlo a la ponencia del magistrado N.C.C., para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la propia legislación.

    6. Radicación, admisión y requerimiento. El veintiuno de los mismos mes y año, el magistrado instructor proveyó la radicación del juicio en la ponencia a su cargo; admitirlo y requerir a la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal de Chihuahua y a los jueces Primero y Quinto de lo Penal del Distrito Judicial Morelos de dicha entidad, cierta información y documentación para la debida solución del asunto.

    7. Cumplimiento de requerimiento y cierre de instrucción. En auto de quince mayo posterior, el propio magistrado acordó tener por cumplido el requerimiento formulado y, al no existir diligencia pendiente de desahogar, ordenó cerrar la instrucción y formular el proyecto respectivo.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, con sede en Guadalajara, Jalisco, tiene competencia para conocer y resolver el presente juicio, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como del acuerdo CG404/2008, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado el veinte de octubre del año próximo pasado, en el Diario Oficial de la Federación; por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales, promovido por un ciudadano en lo individual, por derecho propio, por presuntas violaciones a la prerrogativa constitucional de votar.

    SEGUNDO. Presupuestos procesales.

    1. Forma. El escrito de demanda, cumple con los requisitos enunciados en el artículo 9 de la ley adjetiva electoral federal, ya que, según se advierte de las constancias que obran en el expediente, fue presentado ante la autoridad señalada como responsable, consta por escrito, contiene el nombre del actor y su firma autógrafa, domicilio para oír y recibir notificaciones, el acto impugnado, los hechos en que basa su pretensión, los preceptos presuntamente violados, las pruebas ofrecidas y aportadas que consideró necesarias para acreditar su acción.

    2. Oportunidad. La temporalidad de la demanda se encuentra justificada en razón de que el acto impugnado consiste en la falta de respuesta de la autoridad administrativa electoral en torno a la solicitud de expedir al actor la credencial para votar; luego, dicho reclamo es de tracto sucesivo al reflejarse en una omisión por parte de aquélla.

    3. Requisitos especiales de procedencia. De conformidad con el artículo 79 de la ley referida, así como en el criterio sostenido por la Sala Superior de este Tribunal...

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