Sentencia nº SUP-JLI-0004-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Mayo de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha26 Mayo 2009
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JLI-0004-2009
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-4/2009 ACTOR: L.G.B.M. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIA: HERIBERTA CHÁVEZ CASTELLANOS

México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral SUP-JLI-4/2009, promovido por L.G.B.M., contra el Instituto Federal Electoral; y,

R E S U L T A N D O S

PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado el veintiséis de marzo de dos mil nueve, ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, L.G.B.M., demandó del Instituto Federal Electoral, lo siguiente:

"En términos del Artículo 41, fracción III, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículos 96 fracciones 1 y 2, 97 incisos a), b), c), d), e), f), 98 fracción 1, 100 fracción 1, 101 fracción 1, 102 fracción 1, 103 fracción 1, 104 fracción 1, 105 fracción 1, 106 fracciones 1 y 2, 107 fracción 1, 108 y Transitorios del Libro Quinto referente del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y disposiciones complementarias y supletoriamente la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Ley Federal del Trabajo, Código Federal de Procedimientos Civiles, Leyes del Orden Común y los Principios Generales del Derecho y la Equidad y fundamentalmente los Artículos 14, 16, 17 y 123 apartados A y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que como garantes de las Garantías Individuales y la estabilidad en el empleo, con base a dichas disposiciones legales vengo a demandar como mi patrón al INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, al C.M.M.C.M., COMO DIRECTOR DE PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, Bajo Protesta de Decir Verdad manifiesto que a la fecha de la presentación de la demanda, no me ha sido notificado por escrito la determinación del Instituto Federal Electoral las causas y motivos de {1} *la suspensión de pago de mis salarios a partir del 16 de febrero del 2009 o las causas y motivos de la terminación del contrato de trabajo a efecto de que surta el término de quince días a partir de la fecha de la notificación para la procedibilidad del juicio previsto en el Artículo 96 fracciones 1 y 2, libro Quinto del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, Título Único de las Reglas Especiales del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (y disposiciones complementarias), razón por la cual recurro por esta vía ante ese Tribunal; dichos demandados tienen como domicilio para ser emplazados a juicio en Viaducto Tlalpan N° 100, Colonia Arenal, Delegación Tepepan, C.P. 14610, México, D.F. y estando dentro del término ordenado por el Artículo 96.1 del Libro Quinto TÍTULO ÚNICO del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, comparezco y vengo a demandar las siguientes:

*Los números entre corchetes indican la página que corresponde en el original, misma que inicia después de la marca.

P R E S T A C I O N E S

a). El cumplimiento del Contrato de Trabajo de fecha 28 de enero del 2009 celebrado entre el Instituto Federal Electoral, representado por el C.M.C.M., D. General de dicho Instituto como patrón, y por la otra parte el trabajador B.M.L.G., en la categoría de Supervisor de Control de Calidad de Caja Paquete Electoral por no contravenir al Régimen Laboral de los Servidores del Instituto Federal Electoral previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral como lo ordena el Artículo 95 del Libro Quinto, Título Único, relativo al apartado del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, de dicho Código y Artículo 43 fracción III de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo en aplicación supletoria, y como consecuencia, la prórroga de dicho contrato por subsistir la materia que dio origen a dicho contrato, por lo que se demanda la contratación por tiempo indeterminado mientras subsista la materia para la cual fue creado el Instituto Federal Electoral, por lo que también se demanda el reconocimiento de la relación laboral entre dicho Instituto Federal Electoral y el actor B.M.L.G..

b). Consecuentemente se demanda el reconocimiento de la antigüedad a partir de la fecha del contrato firmado entre el trabajador y los demandados, así como los salarios dejados de cubrir a partir del 1° de diciembre del 2008, así como los salarios dejados de pagar desde el 16 de febrero del 2008, así como los salarios que se causen hasta en tanto se cumpla con lo antes demandado y hasta que se cumpla con el laudo que se dicte.

Fundo mi demanda en las siguientes consideraciones de hecho.

H E C H O S

  1. Inicié a prestar mis servicios para el INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL en la UNIDAD PROFESIONAL ELECTORAL a partir del día 1° de diciembre del 2008, siendo contratado por el C.M.C.M., Director de {2} Personal del Instituto Federal Electoral, habiéndole asignado un salario mensual de $8,500.00 (OCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que venía cubriendo en dos quincenas de $4,250.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), los cuales serían cubiertos los días 13 y 28 de cada mes en el domicilio del "INSTITUTO" en el lugar donde se encuentra asignado, bajo ninguna circunstancia los honorarios fijados variará durante la vigencia del contrato ni "el prestador de servicio" tendrá derecho a ninguna otra percepción diversa a las establecidas en el estatuto del servicio profesional electoral y del personal del Instituto Federal Electoral o en algún acuerdo emitido por la autoridad competente del Instituto en el que se determine el derecho a este personal de percibir alguna otra prestación, en caso de que el presente contrato se dé por terminado en forma anticipada, la responsabilidad de "EL INSTITUTO" comprenderá exclusivamente los honorarios que se hayan generado hasta la fecha de la terminación y que no se hubiesen pagado previamente a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" y obligándose el Instituto Federal Electoral a retenerle al trabajador B.M.L.G. y enterar al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO las cuotas de SEGURIDAD SOCIAL a favor del prestador del servicio y darlo de alta ante la Institución de Seguridad Social en términos de la Cláusula CUARTA del Contrato de Trabajo de fecha 01 de diciembre del 2008 y conforme a la Cláusula QUINTA de dicho contrato aceptó ser removido a otra área del Instituto Federal Electoral conforme a las necesidades de dicha Institución, manifestando el trabajador su conformidad como también dicho Instituto Federal Electoral le fijó como días de trabajo los LUNES, MARTES, MIÉRCOLES, JUEVES Y VIERNES DE CADA SEMANA, con descanso los sábados y domingos, imponiéndole firmar los recibos de nómina los días fijados para pago de los salarios y conforme a un horario de labores de las 8.00 a las 16.00 horas de los días señalados y todas las condiciones de trabajo señaladas quedaron establecidas en el Contrato de Trabajo de fecha 1° de diciembre del 2008 celebrado entre las partes, por parte del Instituto Federal Electoral el C.M.M.C.M., en su carácter de Director de Personal de dicho Instituto Federal Electoral y por la otra parte, el trabajador B.M.L.G..

    El Contrato de Trabajo de fecha 01 de diciembre del 2008 celebrado entre las partes, trabajador y patrón, fue prorrogado mediante contrato de trabajo de fecha 28 de enero del 2009, firmado por las mismas partes, por parte del patrón Instituto Federal Electoral el MAESTRO M.C.M., Director de Personal de dicho Instituto Federal Electoral y por la otra parte, el trabajador B.M.L.G., fijándole el Instituto Federal Electoral al trabajador en el nuevo contrato de trabajo una contraprestación por la cantidad de $35,600.00 (TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), la cual sería pagada en 5.93333 quincenas, con un monto de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) los días 15 y 30 de cada mes y una gratificación de fin de año por la cantidad de $3,955.56 (TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 56/100 M.N.) sin deducción de impuesto y el pago de $666.67 (SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 67/100 M.N.) quincenales distribuido en 5.93333 quincenas, según Cláusula SEGUNDA del contrato de fecha 28 de enero del 2009, dicho contrato tendrá una durabilidad del 2 de enero del 2009 al 31 de marzo del 2009, por encontrarnos ante la presencia de una subordinación por parte del {3} trabajador B.M.L.G. con el INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, lo que equivale a la existencia de una relación laboral entre dicho Instituto Federal Electoral y el trabajador B.M.L., conforme al Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo en aplicación supletoria, independientemente que en los contratos de trabajo aparezca que se trata de una contratación por honorarios, por lo que la relación jurídica entre las partes debe ser considerada como una relación laboral y como consecuencia, debe ser procedente la prórroga del contrato de trabajo con posterioridad al 31 de marzo del 2009 por subsistir la materia que dio origen a dicha contratación del trabajador, y en lo subsecuente, se le otorgue un contrato de trabajo con carácter definitivo, respetando las condiciones de trabajo que le fueron fijadas y que desde luego le sean cubiertos los salarios adeudados por parte del Instituto Federal Electoral del 16 de febrero al 31 de marzo del 2009 inclusive, independientemente del pago de los salarios que se sigan causando con posterioridad al 31 de marzo del 2009 y...

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