Sentencia nº SDF-JDC-0200-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 29 de Mayo de 2009

PonenteEduardo Arana Miraval
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-200/2009 ACTOR: VASCO PATRICIO BRIBIESCA PINEDA AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 16 EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO ARANA MIRAVAL SECRETARIA: ELIZABETH VALDERRAMA LÓPEZ

México, Distrito Federal, veintinueve de mayo de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-200/2009, promovido por V.P.B.P., contra la resolución de veintiocho de abril del año en curso, emitida por la Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 16 en el Distrito Federal, que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar; y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De las constancias que obran en autos se advierten los siguientes hechos:

  1. El veintisiete de febrero de dos mil nueve, Vasco Patricio Bribiesca Pineda acudió al módulo de atención ciudadana número 091621 de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del 16 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, para hacer el trámite de reposición de la credencial para votar; empero no se encontró registro alguno con los datos que proporcionó, por lo que inició la instancia administrativa respectiva, mediante la presentación de solicitud de expedición del mencionado documento.

  2. El veintiocho de febrero siguiente, el Vocal Distrital del Registro Federal de Electores en la mencionada Junta determinó la improcedencia de la solicitud indicada.

    Esa determinación fue notificada el doce de mayo del año que transcurre.

    1. Demanda. Inconforme con la resolución anterior, el catorce de mayo siguiente, Vasco Patricio Bribiesca Pineda presentó, ante el mencionado módulo de atención ciudadana, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    2. Trámite. Mediante oficio JDE16/VE/VS/406/2009, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el diecinueve de mayo de este año, el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 16 en el Distrito Federal, remitió el escrito de demanda con sus anexos; la documentación relativa a su publicitación; el informe circunstanciado, así como las demás constancias que consideró atinentes.

    3. Turno. Por acuerdo de diecinueve de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente respectivo con la documentación indicada y turnarlo a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual fue cumplido mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/203/09, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

      V.R. y requerimiento. El mismo día diecinueve de mayo, el Magistrado E.A.M. radicó el expediente y requirió al actor y a la responsable. Al primero para que manifestara cuál fue el trámite solicitado el veintisiete de febrero de este año, ante el módulo de atención ciudadana y a la autoridad responsable se le mandató enviar la documentación sustento de las afirmaciones contenidas en su informe circunstanciado.

    4. Admisión y cierre. El veinticinco de mayo siguiente acordó admitir el medio impugnativo, mientras que el veintiocho del mismo mes decretó el cierre de instrucción, ante lo cual ordenó la formulación del proyecto de sentencia respectivo; y,

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y el Acuerdo CG404/2008 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano contra la negativa de expedición de credencial para votar, lo que estima contraviene su derecho político-electoral de voto activo.

      SEGUNDO. Autoridad responsable. Cabe aclarar que, tal como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 16 en el Distrito Federal, en virtud de que según lo dispone el artículo 128 inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de expedir la credencial para votar, no obstante en la demanda sólo se señaló como autoridad responsable a la aludida Dirección Ejecutiva, pues de conformidad con lo establecido en el numeral 171, párrafo 1 del citado código, dicho Instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y de ser el caso, obligan a las distintas partes involucradas.

      Ello tiene apoyo en la jurisprudencia sustentada por la Sala Superior, consultable en las páginas 105 y 106 de la Compilación Oficial "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", con el rubro: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA."

      TERCERO. Resolución impugnada. La autoridad responsable sustentó su determinación en las siguientes consideraciones:

    5. Esta Vocalía del Registro Federal de Electores de la 16 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Electoral Federal en el Distrito Federal es competente para conocer del presente recurso administrativo de conformidad a lo dispuesto por los artículos 171, párrafo 1 y 187, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en razón de que la Solicitud de Expedición del Credencial para Votar, fue presentada ante el Modulo de Atención Ciudadana número 091621 adscrito a esta oficina desconcentrada del Registro Federal de Electores.

    6. La Solicitud de Expedición de credencial para Votar presentada por el C. VASCO PATRICIO BRIBIESCA PINEDA, resulta IMPROCEDENTE en base con la opinión Técnica normativa realizada por la Secretaría Técnica Normativa, bajo las siguientes consideraciones jurídicas:

      1- El artículo 41, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de la que determine la ley, las actividades relativas al Padrón Electoral y lista nominal de electores.

      1. - El artículo 179, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que para la incorporación al Padrón Electoral, se requerirá solicitud individual, en la que consten, entre otros, firma, huellas digitales y fotografía del ciudadano.

      2. - Asimismo, el párrafo 2 del artículo en cita, establece que con base en dicha solicitud, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, expedirá la Credencial para Votar con fotografía.

      3. - El artículo 180, párrafo 1 del código electoral en cita, establece que los ciudadanos tienen la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar con fotografía.

      4. - El párrafo 2 del citado precepto, señala que para solicitar la credencial para votar con fotografía, el ciudadano deberá identificarse, preferentemente con documento de identidad expedido por autoridad, o través de los medios y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores.

      5. - El párrafo 3 del mencionado artículo, refiere que en todos los casos, el interesado deberá asentar su firma y huellas dactilares en el formato respectivo.

      6. - El párrafo 4 de dicho precepto, establece que al recibir la credencial para votar el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a satisfacción del funcionario electoral que realice la entrega, de conformidad con los procedimientos acordados por la Comisión Nacional de Vigilancia.

      7. - El artículo 182, párrafo 1 del citado ordenamiento legal, señala que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral, realizará anualmente, a partir del día 1o. de octubre y hasta el día 15 de enero siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones.

      8. - El párrafo 2, establece que durante el periodo de actualización deberán acudir ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los lugares que ésta determine, a aquellos ciudadanos que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal.

      9. - El artículo 183, párrafo 1, del citado ordenamiento...

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