Sentencia nº SDF-JDC-0138-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 29 de Mayo de 2009

PonenteRoberto Martínez Espinosa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SDF-JDC-138/2009. ACTORA: M.C.L.. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO PONENTE: R.M.E.. SECRETARIO: M.A.G.R..

México, Distrito Federal, veintinueve de mayo de dos mil nueve.

Vistos para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-138/2009, promovido por M.C.L., contra la resolución de nueve de abril de dos mil nueve, emitida por el pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal en expediente TEDF-JLDC-028/2009, y

R E S U L T A N D O:

  1. Convocatoria. El siete de marzo de dos mil nueve el Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, emitió la Convocatoria para el proceso interno de postulación de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  2. Registro. El doce de marzo siguiente la hoy promovente presentó su solicitud de registro ante la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal.

  3. Negativa de registro. El trece de marzo del presente año dicha Comisión de Procesos Internos emitió dictamen de improcedencia de su registro como precandidata a Diputada por el Undécimo Distrito local en el Distrito Federal del Partido Revolucionario Institucional y que le fue notificada en la misa fecha.

  4. Medio de defensa. Disconforme con lo anterior, el diecisiete de marzo posterior, M.C.L., presentó ante la Comisión de Procesos Internos recurso de inconformidad.

  5. El diecinueve siguiente y dado que la enjuiciante no había recibido respuesta del recurso interpuesto presentó ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, solicitud de información respecto al estado procesal del recurso de inconformidad presentado ya descrito.

    El mismo día la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, radicó y admitió el recurso de apelación con la clave CNJP-RA-DF-141/2009, mismo que sobreseyó el veintiuno de marzo de dos mil nueve en virtud de que el acto se consumó de modo irreparable.

  6. Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales de los ciudadanos (local). El veintitrés de marzo de dos mil nueve presentó medio de impugnación ante dicha comisión, mismo que fue recibido por el Tribunal Electoral del Distrito Federal el treinta y uno siguiente y fue registrado con la clave TEDF-JLDC-028/2009.

    El nueve de abril de dos mil nueve, el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal resolvió por mayoría de votos, confirmar la resolución combatida de veintiuno de marzo de dos mil nueve del órgano partidista responsable.

  7. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano. Contra la resolución indicada, el trece de abril de dos mil nueve, M.C.L. presentó ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano que fue recibida en la Oficialía de partes de esta Sala Regional el diecisiete de abril siguiente.

  8. Trámite. Por acuerdo de diecisiete de abril de dos mil nueve, el Magistrado Presidente de esta Sala, ordenó la integración del expediente en que se actúa así como la remisión de los autos a la ponencia del Magistrado R.M.E., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicha determinación fue cumplimentada mediante oficio SDF-SGA/157/09 de veinte de abril signado por el S. General de esta Sala Regional.

  9. Tercero interesado. Durante la tramitación del presente juicio no compareció tercero interesado alguno.

    X.R. y requerimiento. El veintidós de abril siguiente, el Magistrado Instructor acordó la radicación y requerimiento a la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal del Partido Revolucionario Institucional por el envío de diversa documentación que se consideró necesaria para la substanciación y resolución del presente medio de impugnación.

  10. Admisión y cierre de instrucción. Una vez que se consideró que se contaba con la documentación necesaria, el veintisiete de mayo siguiente se admitió el medio de impugnación que nos ocupa y se declaró cerrada la instrucción, ordenándose la formulación del proyecto de sentencia respectivo; y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal con sede en el Distrito Federal es competente para conocer y resolver este asunto, por tratarse de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por un ciudadano en su carácter de aspirante a precandidato a diputado local del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, contra la resolución dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos TEDF-JLDC-028/2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, 83 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y además con lo que dispone el artículo primero del Acuerdo CG 192/2005, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo de dos mil seis, mismo que fue ratificado mediante Acuerdo CG 404/2008 aprobado el veintinueve de septiembre de dos mil ocho por la citada autoridad electoral. Lo anterior porque se le negó su registro como precandidata a diputada local en la Asamblea Legislativa en el distrito Undécimo del Distrito Federal.

    SEGUNDO. Improcedencia. La autoridad responsable en su informe circunstanciado, hace valer la causal de improcedencia prevista en el artículo 10 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que refiere que la actora carece de interés jurídico dado que la resolución combatida no le causa perjuicio.

    Dicha causal de improcedencia es infundada, toda vez que el interés jurídico constituye un presupuesto procesal para la promoción de los medios de impugnación en materia electoral, como lo es en la especie el Juicio para la Protección de los Derechos Político - Electorales del Ciudadano. Así, el interés jurídico consiste en la relación existente entre la resolución o acto combatido que se considera irregular y la providencia jurisdiccional que se solicita para remediarla, la cual debe ser útil y necesaria para subsanar la violación reclamada.

    Ahora bien, el Juicio para la Protección de los Derechos Político - Electorales del Ciudadano, se concreta a los casos en que los actos o resoluciones de autoridad pueden producir una afectación individualizada, cierta, directa e inmediata en el contenido de sus derecho político-electorales de votar, ser votado o de asociación, o cuando causen un daño o perjuicio a su persona o en su patrimonio, hipótesis en las que además dicha restitución se puede hacer efectiva mediante anulación del acto combatido con el acogimiento de la cuestión concreta que se plantee en la demanda.

    En el caso en estudio se considera que la enjuiciante goza de interés jurídico para promover el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dado que se encuentra en controversia si la actora puede ser postulada o no como precandidata a diputada local por el distrito Undécimo en el Distrito Federal por su partido, lo cual incide en sus derechos políticos electorales.

    Esto es así, puesto que la pretensión primigenia de la accionante lo constituye la revocación de la resolución intrapartidista que dejó de entrar al fondo de asunto al considerar que se actualizaba la causal de improcedencia relativa a la consumación de un modo irreparable del acto primigeniamente reclamado, consistente en el dictamen en que se negó su solicitud de registro para contender como precandidata a diputada local del Partido Revolucionario Institucional en el distrito Undédimo, en virtud del cual refiere afecta su derecho a ser votada.

    Por todo lo anterior, no le asiste la razón a la autoridad responsable respecto de la causa de improcedencia alegada.

    Acude de apoyo a lo anterior la jurisprudencia J.07/2002 de la Sala Superior de este tribunal bajo el rubro:1

    1 Visible en la página 152 de la Compilación oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Tomo: Jurisprudencia

    INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO.—La esencia del artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral implica que, por regla general, el interés jurídico procesal se surte, si en la demanda se aduce la infracción de algún derecho sustancial del actor y a la vez éste hace ver que la intervención del órgano jurisdiccional es necesaria y útil para lograr la reparación de esa conculcación, mediante la formulación de algún planteamiento tendiente a obtener el dictado de una sentencia, que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la resolución reclamados, que producirá la consiguiente restitución al demandante en el goce del pretendido derecho político-electoral violado. Si se satisface lo anterior, es claro que el actor tiene interés jurídico procesal para promover el medio de impugnación, lo cual conducirá a que se examine el mérito de la pretensión. Cuestión distinta es la demostración de la conculcación del derecho que se dice violado, lo que en todo caso corresponde al estudio del fondo del asunto.

    TERCERO...

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