Sentencia nº SDF-JDC-0201-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 29 de Mayo de 2009

PonenteRoberto Martínez Espinosa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SDF-JDC-201/2009. ACTOR: P.M.C.. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO PONENTE: R.M.E.. SECRETARIO: O.A.C. SOLTERO.

México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.

VISTO para resolver el Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-201/2009, promovido por P.M.C., por su propio derecho, en su carácter de precandidato a la Jefatura Delegacional en Coyoacán del Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución de once de mayo del año en curso emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal en el expediente identificado con la clave TEDF-JLDC-072/2009; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo manifestado por el actor en su escrito inicial de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Que el doce de diciembre de dos mil ocho la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió la Convocatoria para la elección de candidatos a Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y J.D. en el Distrito Federal por el Partido de la Revolución Democrática

  2. Que el trece de febrero del año en curso, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió y publicó en sus estrados así como en su portal electrónico el acuerdo denominado "ACUERDO ACU-CNE-056/2009 DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE OTORGA REGISTRO COMO PRECANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A JEFES DELEGACIONALES EN EL DISTRITO FEDERAL", del cual se desprende el otorgamiento del registro como precandidato a J.D. correspondiente a la Delegación Coyoacan del accionante.

  3. El quince de marzo del año que transcurre se celebró la elección interna de candidatos a puestos de elección popular del referido partido; entre otros el de Jefe Delegacional de Coyoacán.

  4. Concluida la jornada electoral, los funcionarios de las diversas casillas instaladas trasladaron los paquetes electorales a la sede del Comité Ejecutivo Delegacional del Partido de la Revolución Democrática en Coyoacán, para efecto de realizar el cómputo delegacional correspondiente.

  5. Aproximadamente a las veintitrés horas con treinta minutos del quince de marzo del presente año, un grupo de personas se introdujo a la sede del referido Comité Delegacional, sustrajeron las boletas y las quemaron enfrente de dicha sede.

  6. El dieciocho de marzo siguiente, la Comisión Nacional Electoral del citado instituto político llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección de Jefe Delegacional en Coyoacán.

  7. Inconforme con el cómputo, el actor interpuso recurso de inconformidad ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, el cual se radicó con la clave INC-DF/314/2009.

    Dicho medio de impugnación partidista fue resuelto el catorce de abril del año en curso en el sentido de declarar infundados los agravios formulados por P.M.C..

  8. El veinte de abril de dos mil nueve, el actor promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal, el cual se identificó con la clave TEDF-JLDC-072/2009.

    1. Acto impugnado. El once de mayo de dos mil nueve el Tribunal Electoral del Distrito Federal resolvió el expediente identificado con la clave TEDF-JLDC-072/2009 y declaró infundados e inoperantes los motivos de disenso aportados por el actor, en consecuencia, en su parte resolutiva, determinó lo siguiente:

      "ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, el catorce de abril de dos mil nueve, en el expediente INC/DF/314/2009, relativo al recurso de inconformidad interpuesto en contra de los resultados del cómputo de las elecciones internas para elegir al candidato de dicho partido a la Jefatura Delegacional de Coyoacán."

    2. Presentación del medio de impugnación. El quince de mayo del año que transcurre, a las doce horas con cuarenta y dos minutos, el ciudadano P.M.C. presentó escrito de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal.

    3. Remisión a la Sala Superior. Mediante oficio número TEDF-SG-OP-503/2009 de dieciocho de mayo del año en curso, el S. General del Tribunal Electoral del Distrito Federal envió la totalidad de las constancias que integraban el expediente del medio de impugnación interpuesto por el ciudadano P.M.C. a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      V.R. a esta Sala Regional. Mediante oficio número SGA-JA-1401/2009 de diecinueve de mayo del año que transcurre, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de dieciocho de mayo del presente año dictado por la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se remiten las constancias que integran el expediente del medio de impugnación interpuesto por el ciudadano P.M.C. para que esta Sala Regional conozca y resuelva el presente asunto.

    4. Turno. Mediante acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil nueve, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional determinó turnar el expediente SDF-JDC-201/2009 al Magistrado R.M.E. para efectos de la sustanciación y resolución correspondiente; acuerdo que se cumplimentó debidamente por el S. General de Acuerdos, mediante el oficio TEPJF-SDF-SGA/231/09, de esa fecha.

    5. R., admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de veintiocho de los corrientes fue radicada la demanda que nos ocupa; asimismo se admitió la demanda, se declaró cerrada la instrucción y se puso en estado de dictar sentencia el presente asunto; y

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en tanto que en el presente medio de impugnación el actor alega violaciones a su derecho político-electoral de ser votado, porque a través de la resolución que combate se convalidan los resultados del cómputo de la elección interna para elegir al candidato a la Jefatura Delegacional de Coyoacán del Partido de la Revolución Democrática, lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 párrafo primero fracción III inciso c), 192 párrafo primero y 195 párrafo primero fracción IV inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 209 párrafo segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, 79 primer párrafo, 80 primer párrafo inciso f) y 83 párrafo primero inciso b) fracción IV de La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, finalmente, con lo que dispone el artículo primero del Acuerdo CG 192/2005 aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo de dos mil seis, mismo que fue ratificado mediante Acuerdo CG 404/2008 aprobado el veintinueve de septiembre del año próximo pasado por la citada autoridad electoral.

      SEGUNDO. Procedencia. Presupuestos Procesales y Requisitos Generales del Medio de Impugnación. De las actuaciones se desprende que se encuentran satisfechas las exigencias contempladas por los artículos 8, 9 párrafo primero, 79, 80 y 81 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se demuestra:

  9. Forma. El medio de impugnación fue presentado por escrito ante la autoridad señalada como responsable del acto impugnado, y en ella constan el nombre y firma autógrafa del promovente, el domicilio para oír y recibir notificaciones y los ciudadanos autorizados para tal efecto, la identificación del acto combatido, los hechos materia de la impugnación, los agravios estimados pertinentes y se citaron los preceptos presuntamente violados.

  10. Oportunidad. La demanda fue presentada dentro del plazo de cuatro días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que el actor manifiesta que tuvo conocimiento de la resolución impugnada el once de mayo del año en curso mediante notificación personal. Manifestación que se ratifica con la cédula de notificación personal de la resolución impugnada de once de mayo de los corrientes la cual obra agregada a foja doscientos noventa y tres del anexo del cuaderno principal del expediente en que se actúa, documental que genera plena convicción por ser un documento emitido por una autoridad en el ámbito de su competencia y, por tanto, tiene valor probatorio pleno con fundamento a lo dispuesto en el artículo 14 párrafo cuarto inciso c) en correlación con el artículo 16 párrafo dos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, máxime que lo asentado en ella es coincidente con lo manifestado por el actor en su escrito de demanda. En este tenor, el plazo para la interposición del escrito de demanda inició el doce y concluyó el quince de marzo de dos mil nueve.

    Ahora bien, de las constancias que obran agregadas en autos se advierte que la demanda del medio de impugnación que nos ocupa fue presentada ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal el quince de mayo del año en curso, es decir, dentro del plazo de...

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