Sentencia nº SG-JDC-0171-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 29 de Mayo de 2009

PonenteNoe Corzo Corral
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-171/2009 ACTOR: ELKE TEPPER GARCÍA RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, AMBOS DEL ESTADO DE JALISCO TERCERO INTERESADO: ANTONIO DE J.D.M. DE LA PUENTE MAGISTRADO PONENTE: NOÉ CORZO CORRAL SECRETARIOS: EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL Y JORGE CARRILLO VALDIVIA

Guadalajara, Jalisco, veintinueve de mayo de dos mil nueve.

VISTOS para resolver en sentencia definitiva los autos del expediente SG-JDC-171/2009, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por E.T.G., en contra del registro de candidato a síndico propietario del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco solicitado por la coalición "Alianza por Jalisco" y realizado por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

  1. Que el día seis de febrero de dos mil nueve, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Nueva Alianza, suscribieron un convenio para formar la coalición denominada "Alianza por Jalisco", con la finalidad de postular candidatos comunes a la totalidad de los cargos de munícipes, así como diputados a elegirse por el principio de mayoría relativa, en el proceso electoral local ordinario 2008-2009 a celebrarse en el Estado de Jalisco.

  2. Que con fecha diez de febrero de dos mil nueve, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, emitió el acuerdo IEPC-ACG-016/09 en el que aprobó el registro del convenio de la coalición citado en el antecedente inmediato anterior.

  3. Que el día diez de febrero de dos mil nueve, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Jalisco, emitió la convocatoria "A los miembros y militantes, S., Movimientos, Organizaciones y la estructura territorial, para que participen en el proceso Interno para postular candidatos a P.M., que competirán en las elecciones estatales constitucionales del 5 de julio de 2009, para integrar los ayuntamientos para el periodo 2010-2012", dirigida a ciento uno municipios, entre los cuales se encontraba, Zapopan, J..

  4. Que con fecha trece de marzo de dos mil nueve, el Presidente del Comité Directivo Estatal y el Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos, ambos órganos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Jalisco, emitieron acuerdo mediante el cual, instruyeron a las Comisiones Municipales de Procesos Internos de los 125 municipios del Estado de Jalisco a efecto de que a más tardar el día catorce de abril de dos mil nueve, se reunieran y designaran a los candidatos a munícipes en cada una de las planillas, con excepción de los presidentes municipales, considerando al efecto, los lugares que en cada caso correspondían al partido político en los términos del convenio de coalición celebrado con el Partido Nueva Alianza.

  5. Que en acatamiento al acuerdo precitado, la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Zapopan, Jalisco, celebró sesión extraordinaria el día diez de abril de la presente anualidad, en la cual, conforme al ámbito de su competencia, designó a los candidatos a munícipes que ocuparían los lugares correspondientes a ese partido político en la planilla cuyo registro sería solicitado por la coalición "Alianza por Jalisco" en el municipio referido.

  6. Que el día quince de abril de dos mil nueve, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional y los representantes de la coalición "Alianza por Jalisco", solicitaron ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, el registro de la planilla de candidatos a munícipes postulada por la citada coalición, para el municipio de Zapopan, J..

  7. Que mediante acuerdo IEPC-ACG-093/09 de fecha dos de mayo del mismo año, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, aprobó las solicitudes de registro de las planillas de candidatos a munícipes postuladas por los partidos políticos y coaliciones, respecto de la totalidad de los municipios que comprenden la entidad federativa.

  8. Que inconforme con dicho registro, el día diez de mayo de dos mil nueve, E.T.G. presentó ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, juicio para la protección de los derechos partidarios del militante.

  9. Que el once de mayo siguiente, la ciudadana referida se desistió del medio de impugnación intrapartidario citado en el antecedente inmediato anterior.

    1. Presentación del juicio. El día once de mayo de dos mil nueve, E.T.G. presentó ante esta Sala, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    2. Turno. El Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, por acuerdo de fecha doce de mayo de dos mil nueve, ordenó registrar el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con la clave de expediente SG-JDC-171/2009 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Noé Corzo Corral, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Radicación y trámite. Mediante acuerdo de fecha doce de mayo de dos mil nueve, el Magistrado Instructor ordenó radicar el juicio en la ponencia a su cargo; asimismo, toda vez que la demanda se presentó directamente ante esta S., remitió copias certificadas de ese libelo y sus anexos al Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional y al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, ambos del Estado de Jalisco, a efecto de que realizaran el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Tercero Interesado. El día quince de mayo de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala, el escrito presentado por A. de J.D.M. de La Puente, quien se ostentó como tercero interesado y candidato a regidor síndico propietario en el Municipio de Zapopan, Jalisco, por la coalición denominada "Alianza por Jalisco".

      Consecuentemente, toda vez que el escrito de comparecencia se presentó directamente ante esta Sala, mediante acuerdo de igual fecha, se ordenó remitir copias certificadas del mismo al Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional y al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, ambos del Estado de Jalisco, para los efectos legales conducentes.

    5. Recepción de documentos. Con fecha quince de mayo del presente año, la parte actora presentó escrito ante la oficialía de partes de esta Sala, mediante el cual allegó diversas documentales relacionadas con las pruebas que anunció en su escrito de demanda.

    6. Remisión a la Sala. Los días dieciséis y diecisiete de mayo de dos mil nueve, el Delegado Especial y Encargado de la Presidencia del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional y el Director Jurídico Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, ambos del Estado de Jalisco, remitieron a este órgano jurisdiccional las constancias de trámite del medio de impugnación, así como sus informes circunstanciados.

    7. Pruebas supervenientes. El día veintiuno de mayo de dos mil nueve, E.T.G. presentó escrito en el cual ofreció una prueba pericial y allegó diversas documentales.

    8. Recepción de documentos y requerimiento. Mediante acuerdo de fecha veintidós de mayo del presente, se tuvo por recibida la documentación presentada por la parte actora, por el Delegado Especial y Encargado de la Presidencia del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional y por el Director Jurídico encargado del despacho de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, los dos últimos del Estado de Jalisco.

      Asimismo, se requirió al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, a efecto de que en el término de veinticuatro horas remitiera a esta Sala diversas constancias.

    9. Admisión, pruebas y cumplimiento a requerimiento. Por auto de fecha veinticinco de mayo de dos mil nueve, el Magistrado Instructor determinó admitir el juicio, toda vez que la demanda reunió a cabalidad los requisitos establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      De igual forma, admitió las pruebas ofrecidas por las partes, desechando las supervenientes y la pericial ofrecidas por E.T.G..

      Asimismo, tuvo al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, dando cumplimento en tiempo y forma al requerimiento que le fue formulado con fecha veintidós de mayo de dos mil nueve.

    10. Cierre de instrucción. Al no existir diligencias pendientes de desahogar, el día veintiocho del presente mes y año se declaró cerrada la instrucción, ordenando la elaboración del proyecto de resolución, y

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente juicio, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b) fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el acuerdo...

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