Sentencia nº ST-JDC-0297-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 18 de Junio de 2009

PonenteCarlos A. Morales Paulín
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: ST-JDC-297/2009 Y ST-JDC-298/2009 ACUMULADOS ACTORES: R.Á.G. Y ALMA LETICIA BARRERA CUEVAS ÓRGANOS RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P. SECRETARIOS: FRANCISCO GAYOSSO MÁRQUEZ Y JAVIER ORTIZ ZULUETA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciocho de junio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes al rubro citados, correspondientes a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por R.Á.G. y A.L.B.C., por su propio derecho y en su calidad de militantes del Partido Acción Nacional, en contra de la determinación del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, de su Presidente Nacional, así como del Comité Directivo Estatal del citado instituto político en el Estado de México, mediante la cual se designó a M.I.G.S., como candidata a segunda regidora propietaria por dicho partido político en el municipio de Tianguistenco, Estado de México, y

R E S U L T A N D O

  1. Aprobación de acuerdo. El ocho de diciembre de dos mil ocho, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, aprobó el Acuerdo por el que se propone al Comité Ejecutivo Nacional el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 43, apartado B de los Estatutos Generales de dicho instituto político, en cuyo punto resolutivo se lee:

    ÚNICO.- Ha lugar a la designación de candidatos a todos los cargos de elección popular en el Estado de México para el proceso electoral local y federal del año 2009; a saber, 125 planillas completas de ayuntamientos, 45 fórmulas de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa, 8 fórmulas de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, 40 fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa y 18 fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional.

  2. Método extraordinario de designación directa de candidatos. El doce de enero de dos mil nueve, en sesión ordinaria, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en atención a lo acordado por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional en el punto que antecede, en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 43 apartado B y 64 de los Estatutos Generales de dicho instituto político, determinó el método extraordinario de designación directa de candidatos en los procesos electorales federal y local del Estado de México para el presente año, en los siguientes términos:

    PRIMERO.- Ha lugar a la designación de candidatos a todos los cargos de elección popular en el Estado de México para el proceso electoral local y federal del año 2009; a saber, 125 planillas completas de ayuntamientos, 45 fórmulas de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa, 8 fórmulas de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, 40 fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa y 18 fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional.

    SEGUNDO.- Notifíquese por vía fax la presente determinación al Comité Directivo Estatal.

    TERCERO.- Publíquese en los estrados del Comité Ejecutivo Nacional para conocimiento general de la militancia.

  3. Invitación. El tres de febrero del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional publicó la invitación emitida por el P. y S. del citado Comité, en la cual se da a conocer el método para la designación de candidatos a diputados locales por ambos principios, así como presidente municipal, síndicos y regidores de los ayuntamientos del Estado de México.

  4. Registro de precandidatos. En atención a la invitación indicada; el trece de febrero del año que corre, los hoy actores R.Á.G. y A.L.B.C., formaron parte de la planilla registrada por medio del formato único de aspirantes a munícipes con número de folio B068, siendo contemplados para los cargos de primer síndico propietario y sexto regidor propietario, respectivamente. Formato que fue presentado ante la Secretaría General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México.

  5. Designación de candidatos. El seis de abril de la presente anualidad, mediante oficio SG/203-57/2009, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, dictó la providencia por virtud de la cual se designó la planilla de los candidatos a presidente municipal, síndico y regidores para contender en el municipio de Tianguistenco, Estado de México, para el proceso local 2008-2009; planilla en la que aparece M.I.G.S. para el cargo de segundo regidor propietario, más no así los ahora enjuiciantes.

  6. Publicación del registro de planillas en Gaceta de Gobierno. El once de mayo del año en curso, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el acuerdo CG/60/2009, por medio del cual el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, registró a los candidatos a miembros de los ayuntamientos en la citada entidad federativa para el periodo constitucional 2009-2012; entre ellos, los designados por el Partido Acción Nacional en el municipio de Tianguistenco, Estado de México; asimismo, de dicho acuerdo se advierte que los hoy actores no fueron registrados; además de que, M.I.G.S. aparece para contender en el cargo de segundo regidor propietario.

  7. Juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano. En contra de la determinación del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, de su Presidente Nacional, así como del Comité Directivo Estatal del citado instituto político en el Estado de México, mediante la cual se designa a M.I.G.S., como candidata a segunda regidora propietaria por dicho partido político en el municipio de Tianguistenco, Estado de México, el veintinueve de mayo del año en curso, los incoantes presentaron sendos escritos de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante los citados comités.

  8. Remisión de expedientes a S.R.. El dos y el tres de junio de dos mil nueve, el apoderado legal del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, así como, la Secretaría General de la Delegación Estatal del citado instituto político en el Estado de México, respectivamente, remitieron a esta Sala Regional, las demandas de mérito, los respectivos informes circunstanciados y la documentación atinente a la tramitación correspondiente, de donde se desprende que no compareció tercero interesado.

  9. Turno. Mediante acuerdos de tres de junio del año en curso, dictados por el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, se turnaron los expedientes a la Ponencia del Magistrado C.A.M.P., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; mismos que fueron cumplimentados a través de los oficios TEPJF-ST-1628/09 y TEPJF-ST-1631/09, signados por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  10. Radicación. El cinco de junio de dos mil nueve, el Magistrado Instructor radicó el expediente ST-JDC-298/2009, al tiempo que requirió diversa documentación a los órganos responsables, así como al Contralor Municipal del H. Ayuntamiento de Tianguistenco, Estado de México, y a la ciudadana M.I.G.S..

  11. Cumplimiento de requerimientos y admisión. El nueve de abril, el Magistrado Instructor radicó y admitió la demanda en el expediente ST-JDC-297/2009.

    El once siguiente, en el expediente ST-JDC-298/2009, tuvo por cumplimentados los requerimientos ordenados a los órganos y autoridad señalados en el numeral que antecede, y procedió a admitir la demanda correspondiente.

  12. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado Instructor cerró la instrucción de los juicios en que se actúa, con lo cual los asuntos quedaron en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en el que los actores hacen valer presuntas violaciones a su derecho de ser votados, dentro de un procedimiento interno de elección de candidatos para contender en el proceso electoral local a celebrarse en el Estado de México, en la renovación, entre otros, del ayuntamiento del municipio de Santiago Tianguistenco, Estado de México, entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-297/2009 y ST-JDC-298/2009, se advierte conexidad en la causa, dado que los actores y su pretensión, los órganos señalados como responsables y los actos reclamados, son los mismos; toda vez que éstos controvierten la determinación del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, de su Presidente Nacional, así como del Comité Directivo Estatal del citado instituto político en el Estado de México, mediante la cual se designa a M.I.G.S., como candidata a segunda regidora propietaria por dicho partido político en el...

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