Sentencia nº SUP-RAP-0115-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Julio de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0115-2009
Fecha01 Julio 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-115/2009 RECURRENTE: PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO EJECUTIVO EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado al rubro, interpuesto por el Partido Socialdemócrata para impugnar la resolución contenida en el oficio SCG/745/2009, de veinticuatro de abril de dos mil nueve, mediante el cual, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, determinó que la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación es la autoridad competente para conocer de la violación denunciada por el partido político apelante, y

R E S U L T A N D O:

De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

PRIMERO. El veinte de abril de dos mil nueve, el Partido Socialdemócrata denunció ante el Instituto Federal Electoral actos que presuntamente constituyen una infracción a la normativa electoral, por el proselitismo electoral a favor y en contra de los partidos políticos que enarbolan determinados temas en su plataforma electoral, cuya comisión atribuyó a: "la Iglesia Católica Apostólica Romana en México, A.R.; a la Conferencia del Episcopado Mexicano A.R.; a la Diócesis de Cuernavaca; al Obispo de Toluca, M.F.J.C.R.; Obispo de la diócesis de Cuernavaca, M.F.O.O. y al P.R.M., Coordinador de Pastoral Social de la Providencia Eclesiástica de Tlalnepantla".

SEGUNDO. El veinticuatro de abril de dos mil nueve, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el oficio número SCG/745/2009, del tenor literal siguiente:

"Oficio: SCG/745/2009

Distrito Federal, 24 de abril de 2009

Asunto: El que se indica

C. MIGUEL MEDARDO GONZÁLEZ COMPEAN

Representante Propietario del Partido Socialdemócrata

ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral

PRESENTE

Hago referencia al escrito de fecha veinte de abril del año en curso, a través del cual se hace del conocimiento de esta autoridad, diversos acontecimientos que en su concepto podrían constituir infracciones a la normativa comicial federal, atribuibles a: "la Iglesia Católica Apostólica Romana en México, A.R.; a la Conferencia del Episcopado Mexicano, A.R.; a la Diócesis de Cuernavaca; al obispo de Toluca, M.F.J.C.R.; Obispo de la diócesis de Cuernavaca, M.F.O.O.; y contra el prelado R.M., Coordinador de Pastoral Social de la Provincia Eclesiástica de Tlalnepantla"; cuyas manifestaciones le causan agravios que a su decir tienen trascendencia en el campo electoral, al estar dirigidas a promover o inhibir el ejercicio de voto.

Al respecto, me permito comentarle que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales carece de la facultad de sancionar a los sujetos corno los mencionados en su escrito de queja. Ello más bien es competencia de la Secretaría de Gobernación.

Ahora bien, de la interpretación sistemática e integral de los artículos 341, párrafo 1, inciso I); 353 y 355, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los numerales 76, 77 y 78 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, se advierte que dicho ordenamiento legal prevé determinadas conductas por parte de los ministros de culto y su feligresía, como faltas administrativas; empero, el mismo cuerpo normativo refiere que en caso de advertirse una probable infracción, ello debe comunicarse a la Secretaría de Gobernación, a efecto de que proceda conforme a sus atribuciones.

Tales preceptos establecen lo siguiente:

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Artículo 341

1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este Código:

[…]

I) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; y

Artículo 353

1. Constituyen infracciones al presente Código de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión:

a) La inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación;

[…]

Artículo 355

[…]

4. Cuando el Instituto tenga conocimiento de la comisión de una infracción por parte de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, informará a la Secretaría de Gobernación para los efectos legales conducentes.

REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

"Artículo 76

Objeto

  1. El presente Título tiene por objeto regular el procedimiento para el conocimiento de las presuntas faltas cometidas por autoridades federales, estatales y municipales, notarios públicos, extranjeros, ministros de culto, asociaciones vinculadas a partidos, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta, a que se refieren los artículos 341, incisos d), f), g), h), i), j), k), I) y m); 347, 348, 349, 350, 351, 352 y 353 del Código, así como el Titulo Primero, Segundo del presente Reglamento.

    Artículo 77

    Procedimiento a cargo de la Secretaría

  2. La Secretaría será la responsable de integrar el expediente a que se refiere este capítulo y remitirlo mediante oficio a la autoridad competente.

  3. Para tal efecto, una vez que tenga conocimiento de una presunta infracción, procederá a integrar el expediente respectivo con las constancias que tenga a su alcance y señalará, en su caso, las constancias que obren en otros archivos.

    Artículo 78

    De la Secretaría

    1. La Secretaría procederá de inmediato, de conformidad a lo señalado en el artículo anterior, con la sola presunción de la existencia de una conducta que se considere violatoria de las disposiciones del Código.

    Asimismo es menester mencionar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 27, establece lo siguiente:

    Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    […]

    XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;

    Finalmente, es importante aclarar que la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación es la autoridad autorizada para iniciar el procedimiento administrativo previsto en el Título quinto, Capítulo primero, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en específico los artículos 29 y 30, por presuntas infracciones al realizar proselitismo a favor de algún partido político, por lo que en ese sentido, se mantiene la obligación del Instituto Federal Electoral de remitir los casos de infracciones a la Secretaría de Gobernación, atento a lo ordenado por los artículos 355, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 76, 77 y 78 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. Lo anterior como se aprecia a continuación:

    "ARTÍCULO 29.- Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:

    I.A. con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos;

    ARTÍCULO 30.- La aplicación de las sanciones previstas en esta ley, se sujetará al siguiente procedimiento:

    I. El órgano sancionador será una comisión integrada por funcionarios de la Secretaria de Gobernación conforme lo señale el Reglamento y tomará sus resoluciones por mayoría de votos;"

    Por lo anterior se hace de su conocimiento que el expediente respectivo se remitió a la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos de esa dependencia, a través del oficio SCG/744/2009, del cual anexo copia al presente.

    Lo que se hace de su conocimiento, en términos del artículo 8º constitucional, para los efectos legales a que haya lugar."

    El oficio de referencia fue notificado al Partido Socialdemócrata el seis de mayo de dos mil nueve.

    TERCERO. Inconforme con esa determinación, por escrito presentado el nueve siguiente, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el representante propietario del Partido Socialdemócrata ante el Consejo General de dicho Instituto, interpuso recurso de apelación, haciendo valer el siguiente:

    "AGRAVIO Y PRECEPTOS VIOLADOS

    AGRAVIO ÚNICO.- Causa agravio a mi representada la resolución del Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral contenida en el oficio No.: SCG/745/2009 emitido por dicho funcionario en virtud de que no se encuentra debidamente fundado y motivado con lo que viola la garantía de legalidad en perjuicio de mi representada y el principio constitucional de legalidad en materia electoral y, en consecuencia, es violatorio de lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    FUENTE DEL AGRAVIO: El oficio No.: SCG/745/2009 emitido por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    Concepto de agravio y preceptos violados:

    Causa agravio a mi representada la resolución contenida en el oficio No.: SCG/745/2009 emitido por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral en virtud de que la misma es claramente violatoria del principio de legalidad electoral y de la garantía de legalidad contenida en los artículos 41 y 14 y 16 constitucionales, respectivamente, en virtud de que la misma no se encuentra debidamente fundada y motivada, pues el Secretario del Consejo General del Instituto Federal no señala los preceptos legales o reglamentarios en los que apoya su determinación de no iniciar el procedimiento sancionador ordinario por los hechos denunciados por mi representada, ni los motivos con...

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