Sentencia nº ST-JDC-0378-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 17 de Julio de 2009

PonenteCarlos A. Morales Paulín
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-378/2009 ACTOR: L.R.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMORÁTICA MAGISTRADO: C.A.M.P. SECRETARIA: ROCÍO ARRIAGA VALDÉS

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecisiete de julio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-378/2009, promovido por L.R.M., por su propio derecho, y en su calidad de precandidato a presidente municipal del Ayuntamiento de Jaltenco, Estado de México, por el Partido de la Revolución Democrática, contra la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del citado Instituto Político, el diecisiete de junio de dos mil nueve, dictada en el expediente INC/MEX/288/2009, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda, del contenido de la resolución impugnada, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria partidista para participar en el proceso local. El veintitrés de enero de dos mil nueve, el VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, aprobó la convocatoria para elegir candidatos a diputados locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como presidente municipal, síndicos y regidores, todos correspondientes a la mencionada entidad federativa.

    2. Acuerdo de registro de precandidatos a presidentes municipales, síndicos y regidores en el Estado de México. El cuatro de marzo del año en curso, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, emitió el acuerdo ACU-CNE-0092/2009, mediante el que se otorga registro como precandidatos del citado instituto político a presidentes municipales, síndicos y regidores del Estado de México; entre ellos, el atinente al actor, quien fue registrado como precandidato a presidente municipal por el Ayuntamiento de Jaltenco, de la citada entidad federativa.

    3. Acuerdo que resuelve las solicitudes de aclaraciones, cambios y sustituciones de precandidatos del Partido de la Revolución Democrática a presidentes municipales, síndicos y regidores del Estado de México. El seis de marzo del actual, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, emitió el acuerdo ACU-CNE-0098/2009, mediante el que se resuelven las solicitudes de aclaraciones, cambios y sustituciones de precandidatos del Partido de la Revolución Democrática, y que en su anexo único publica la relación de planillas que cuentan con registro de precandidatos a presidentes municipales, síndicos y regidores de los municipios del Estado de México, del que se advierte que el ahora actor fue registrado como precandidato a presidente municipal de J., de la citada entidad federativa, en la planilla 1.

    4. Jornada electoral interna. El quince de marzo del año en curso, se llevó a cabo la jornada electoral interna del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de elegir entre otros a los candidatos a miembros de los ayuntamientos de diversos municipios, entre los que destaca el de presidente municipal de Jaltenco, Estado de México.

    5. Sesión de cómputo y publicación de resultados. El diecinueve de marzo del año que corre, la Delegación Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, llevó a cabo la sesión de cómputo de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa, y de presidentes municipales, síndicos y regidores, cuyos resultados fueron publicados en los estrados del citado organismo estatal el mismo día.

    6. Recurso de inconformidad. El veinte siguiente, O.J.L.C., quien se ostentó con el carácter de responsable de la planilla 1, registrada para participar en la elección de Ayuntamientos en el municipio de Jaltenco, Estado de México, y L.R.M. en su calidad de precandidato a presidente municipal del citado municipio y entidad federativa, presentaron en la oficialía de partes de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, escrito de inconformidad, impugnando los resultados del cómputo de la elección a presidente municipal en Jaltenco, Estado de México; medio de defensa interno, que fue remitido para su resolución a la Comisión Nacional de Garantías del citado instituto político, este último órgano quien lo radicó con el número de expediente INC/MEX/288/2009.

    7. Resolución al recurso de inconformidad. El diecisiete de junio del año en curso, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, declaró improcedente el recurso de inconformidad citado en el numeral que antecede.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la resolución recaída al recurso de inconformidad precisado con anterioridad, el treinta de junio del presente año, L.R.M. promovió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que ahora se resuelve.

  3. Recepción y turno. A las doce horas con cuarenta y cuatro minutos del cinco de julio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el escrito por medio del cual el órgano partidista responsable, remitió la demanda y anexos de mérito; asimismo, el seis siguiente, el M.P. de esta Sala, acordó integrar el expediente ST-JDC-378/2009, y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.A.M.P., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; el cual fue cumplimentado el mismo día mediante oficio TEPJF-ST-SGA-2208/2009, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala.

  4. Radicación. El nueve de julio de dos mil nueve, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por un ciudadano, en contra de la resolución emitida por un órgano partidista del instituto político en el cual milita, relacionada con la elección interna de candidatos a presidente municipal, en Jaltenco, Estado de México, entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. Causa de improcedencia. En forma previa al estudio de fondo, es menester analizar si se actualiza alguna causa de improcedencia, por ser su examen preferente y de orden público, lo hagan valer o no las partes, de conformidad con los artículos 1 y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Esta Sala Regional advierte que, en el caso, se actualiza la causa de improcedencia a que alude...

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