Sentencia nº SX-RRV-0020-2009-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 9 de Julio de 2009

PonenteClaudia Pastor Badilla
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoRecurso de revisión
RECURSO DE REVISIÓN: SX-RRV-20/2009 ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN QUINTANA ROO MAGISTRADA PONENTE: C.P.B. SECRETARIA: GABRIELA FIGUEROA SALMORÁN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a nueve de julio de dos mil nueve.

VISTOS para acordar, los autos del recurso de revisión al rubro citado, promovido por el Partido Verde Ecologista de México, en contra de la resolución de treinta de junio del año en curso, dictada por el 03 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en Quintana Roo, en el expediente CD03/QROO/PE/008/2009, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias en autos se advierten:

    1. El veinticinco de junio de dos mil nueve, el Partido Acción Nacional denunció, ante el Consejo Distrital responsable, a los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como a su candidato a Diputado Federal, C.M.J.G., en el 03 Distrito Federal Electoral con Cabecera en Cancún, Q.R., por la colocación de propaganda en equipamiento urbano.

    2. El treinta siguiente, el Consejo Distrital declaró fundada la queja, por lo cual impuso multas a cada uno de los denunciados.

    3. Inconforme, el cuatro de julio del año de la elección, el Partido Verde Ecologista de México interpuso recurso de revisión.

  2. Trámite. El ocho de julio, el Secretario del 03 Consejo Distrital remitió a esta Sala Regional la demanda y sus anexos, así como las constancias relativas al trámite, con base en el artículo 37, párrafo 1, inciso h), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por estimar que este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el recurso de revisión, al haberse promovido dentro de los cinco días previos a la jornada electoral.

  3. Turno. Por acuerdo del mismo día, la Magistrada Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-RRV-20/2009. El turno correspondió a su ponencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de la jurisprudencia S3COJ01/99, sustentada por la Sala Superior, publicada en las páginas 184 a 186, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que es del tenor siguiente:

    MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la sala.

    Lo anterior obedece a que la cuestión a dilucidar en este acuerdo se refiere a la competencia de la Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, para conocer de un recurso de revisión, interpuesto dentro de los cinco días anteriores al de la elección, en términos de lo previsto en el artículo 37, párrafo 1, inciso h), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, sino se debe estar a la regla general mencionada en la tesis de jurisprudencia citada y, de ahí, que debe ser esta Sala Regional, en colegiado, quien emita la resolución que en derecho proceda.

    SEGUNDO. Consideraciones. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, advierte que el presente recurso de revisión se presentó el cuatro de julio del año en curso, en contra de una resolución emitida por el 03 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en Quintana Roo, relacionado con un procedimiento especial sancionador.

    Esto es, se presentó dentro de los cinco días anteriores al día de la elección, esto es, dentro del período que abarcó del treinta de junio al cuatro de julio del presente año, por lo cual la responsable considera que corresponde a esta Sala Regional la resolución del asunto.

    Ahora bien, en el caso se considera, que el recurso de revisión en análisis no...

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