Sentencia nº SUP-RAP-0206-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Julio de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0206-2009
Fecha29 Julio 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-206/2009. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F.. SECRETARIO: J.M.S.M..

México, Distrito Federal, a veintinueve de julio de dos mil nueve.

VISTOS los autos del expediente al rubro citado, para resolver el recurso de apelación presentado por el Partido Acción Nacional, en contra del acuerdo de sobreseimiento CG331/2009, de veintinueve de junio de dos mil nueve, dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el expediente UFRPP21/08 PAN vs PRI.

R E S U L T A N D O:

  1. De lo narrado por el actor en su demanda y de las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

  1. El diecisiete de septiembre de dos mil ocho, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos recibió el oficio SCG/2359/2008 en esa misma fecha, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral en su carácter de Secretario del Consejo General, por el que remitió copia certificada del expediente SCG/QPAN/CG/190/2008 respecto del escrito de queja presentado por este instituto político ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual denunció hechos presuntamente cometidos por el C.S.M.D., S. de Ingresos del Gobierno del Estado de Veracruz, que se consideraban constitutivos de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. Con fecha veinte de octubre de dos mil ocho, la Unidad de Fiscalización acordó integrar el expediente relativo a la queja referida bajo el número Q-UFRPP 21/08PAN vs. PRI y la publicación correspondiente en estrados.

  3. El órgano fiscalizador informó al Secretario del Consejo General el inicio del procedimiento el veinte de octubre de dos mil ocho, mediante oficio UF/2705/2008.

  4. El veintiuno de octubre de dos mil ocho, el Partido Acción Nacional presentó escrito de ampliación de la queja interpuesta ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, misma que fue remitida a la Unidad de Fiscalización mediante oficio SCG/2660/2008.

  5. El quince de junio de dos mil nueve, el órgano fiscalizador emitió el acuerdo por el que se declaró cerrada la instrucción correspondiente a la substanciación del procedimiento.

  6. Mediante Resolución CG331/2009 aprobada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, se determinó sobreseer la queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos identificada con número de expediente UFRPP 21/08 PAN vs. PRI. Punto 9.5 interpuesta por el Partido Acción Nacional en contra del Partido Revolucionario Institucional por hechos que se consideraban constitutivos de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El punto resolutivo de la Resolución referida, el cual se combate en el presente asunto, establece lo siguiente:

    "RESUELVE

    PRIMERO. Se sobresee en el presente procedimiento de queja instaurado con motivo de la queja interpuesta por el Partido Acción Nacional en contra del Partido Revolucionario Institucional, en los términos del considerando 2 de la presente Resolución".

  7. Disconforme con dicha resolución, mediante demanda presentada el cinco de julio de dos mil nueve, el Partido Acción Nacional promovió recurso de apelación.

  8. El diez de julio del año que transcurre, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el oficio SCG/2131/2009, suscrito por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual, hizo llegar el escrito del recurso de apelación y sus anexos, las constancias y cédulas de notificación, el informe circunstanciado, así como el original del expediente ATG-192/2009.

  9. El propio diez de julio de dos mil nueve, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Superior, J.A.L.R., acordó integrar y registrar el expediente SUP-RAP-206/2009 y turnarlo a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; proveído que se cumplió mediante oficio TEPJF-SGA-2384/09, signado por el S. General de Acuerdos.

  10. El veinte de julio del año en curso, la Magistrada Instructora, M. delC.A.F., admitió a trámite la demanda de apelación presentada por el partido Acción Nacional y declaró cerrada la instrucción, con lo cual quedaron los autos en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución dictada dentro de un procedimiento sancionador, y cuyas consideraciones y correspondiente sentido se controvierten por el apelante al estimarlos ilegales.

    SEGUNDO. P.. El recurso de apelación que interesa reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 40, párrafo 1, inciso a), y 45, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como enseguida se demuestra.

    1. Oportunidad. El recurso fue presentado dentro del plazo de cuatro días establecido en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En efecto, el actor afirma en su demanda que fue notificado de la resolución reclamada el primero de julio del dos mil nueve y aunque no agregó en su demanda el oficio DS71258/09 a que hace referencia, esta sala requirió dicho documento a la responsable, la cual, en su momento, remitió copia certificada del mismo.

      Por tanto, el recurso de apelación fue interpuesto oportunamente, toda vez que el partido actor fue notificado del acto impugnado el primero de julio del presente año, y presentó su demanda el cinco siguiente, esto es, dentro del plazo legal de cuatro días hábiles previsto en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      No pasa inadvertido que el representante del partido político recurrente, se encontró presente durante la sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral en la que se aprobó la resolución reclamada; sin embargo, según se aprecia de la versión estenográfica de la sesión correspondiente, la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR