Sentencia nº SG-RAP-0048-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 1 de Julio de 2009

PonenteNoe Corzo Corral
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadDurango
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SG-RAP-48/2009 ACTOR: G.L.D.N.G., EN REPRESENTACIÓN DEL CENTRO SCT DURANGO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE DURANGO. MAGISTRADO PONENTE: N.C.C.. SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN.

Guadalajara, J., cuatro de julio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver en sentencia definitiva los autos que integran el expediente SG-RAP-48/2009, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por G.L. de N.G., en representación del Centro SCT Durango de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en contra de la resolución recaída al recurso de revisión con número de expediente RSCL/DGO/005/2009, de veintitrés de junio último, emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Durango y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en la demanda y de las constancias se desprenden los siguientes antecedentes:

  1. El día dos de junio de dos mil nueve, se recibió en el 03 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de Durango, el escrito de misma fecha, promovido por J.M.A.C., en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local en dicha Entidad Federativa, mediante el cual denunció hechos consistentes en la existencia de propaganda gubernamental en un periodo prohibido por la legislación electoral, mismos que consideró constituían infracciones al artículo 41, base III, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 347, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. De igual forma, con fecha cuatro de junio posterior, se recibió en el 03 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de Durango, el escrito de dos de junio anterior, promovido por A.S.H., en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el 03 Consejo Distrital Electoral Federal en el Estado de Durango, en el cual denunció los mismos hechos referidos en el párrafo que precede.

  3. El siete de junio de dos mil nueve, el 03 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Durango, dictó resolución con la clave de expediente CD03/DGO/PE/001/2009 y CD03/DGO/PE/002/2009 acumulado, en la cual determinó aprobar la resolución respecto de los Procedimientos Especiales Sancionadores, iniciados en contra del Centro SCT Durango de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal.

  4. Contra tal determinación, el once de junio siguiente, C.F.P.S., en su carácter de Titular de la Dirección General del Centro SCT Durango, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, interpuso recurso de revisión, para que fuera resuelto por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en aquella entidad.

    1. Acto impugnado. El veintitrés de junio siguiente, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Durango, resolvió el recurso de revisión antes mencionado, identificado con la clave de expediente RSCL/DGO/005/2009, donde confirmó la resolución CD03/DGO/PE/001/2009 y su acumulado CD03/DGO/PE/002/2009, aprobada por el Consejo Distrital Electoral 03 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Durango, en sesión celebrada el siete de junio de dos mil nueve, en el sentido de declarar fundada, la queja, presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Centro SCT Durango de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal y remitir el expediente al órgano de control interno de la citada dependencia, a fin de que proceda en los términos de las leyes aplicables.

    2. Presentación del medio de impugnación. Inconforme con esa determinación, el veintisiete de junio posterior, G.L. de N.G. en su calidad de Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos y en representación del Centro SCT Durango de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, interpuso el presente recurso de apelación ante la autoridad señalada como responsable.

    3. Aviso de presentación. El veintiocho de junio de la presente anualidad, se recibió el oficio No. S.C. 239/2009, dirigido al D.J. de J.C.D., M.P. de esta Sala Regional, remitido por M.E.R.M., Secretaria del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Durango, a través del cual informó la presentación del medio de defensa.

    4. Tercero interesado. La responsable certificó que durante el plazo de setenta y dos horas, estipulado por el artículo 17, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no se recibió escrito alguno de tercero interesado.

    5. Remisión a la Sala. Por oficio No. C.L.601/2009, recibido el uno de julio del año en curso, se remitió a este órgano jurisdiccional el expediente formado con motivo de la interposición del recurso de apelación atinente.

    6. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente proveyó integrar el expediente SG-RAP-48/2009; asimismo, lo turnó a la ponencia del Magistrado N.C.C., para los efectos a que se refiere el artículo 19, de la ley de la materia.

    7. Sustanciación. En auto del día dos de este mes y año, el magistrado instructor proveyó la radicación del juicio materia de la presente resolución en la ponencia a su cargo, acordó admitir el presente medio de impugnación, igualmente las pruebas ofertadas por la parte actora y la autoridad responsable y, al no existir diligencia pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción, ordenándose la elaboración del proyecto de resolución, y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, con sede en Guadalajara, Jalisco, tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, base VI, y 99, párrafo 4, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso a), y 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los numerales 4 y 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el Acuerdo CG404/2008 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado el veinte de octubre de dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto para impugnar una resolución de un órgano desconcentrado del propio instituto con residencia en la circunscripción plurinominal sobre la cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Causas de improcedencia. El Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Durango, al rendir su informe circunstanciado hace valer la siguiente causa de improcedencia:

    • G.L. de N.G., carece de personería para promover el medio de impugnación en su carácter de Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Centro SCT Durango de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Es infundada la mencionada causa de improcedencia tal y como se expondrá a continuación:

    En primer término, debe considerarse que en el caso concreto, el recurso de apelación fue interpuesto por el Centro SCT Durango de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de G.L. de N.G., en su carácter de Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Centro SCT Durango de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    En el particular, adversamente a lo sostenido por la responsable, se estima que dicha causa de improcedencia no se actualiza en la especie, toda vez que del artículo 44, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se desprende, en lo que interesa, lo siguiente:

    …

    ARTÍCULO 44. El Director General de cada Centro SCT, además de las atribuciones contenidas en el artículo 10 de este Reglamento, tendrá las siguientes:

    I. Ejercer la representación de la Secretaría en la entidad federativa de su adscripción, respecto de las atribuciones que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le han sido conferidas a la misma; inclusive en los procedimientos judiciales, y contenciosos administrativos en que ésta sea parte, por conducto del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos del propio Centro SCT, excepto con relación a las atribuciones que sean competencia exclusiva del S. o de las Unidades Administrativas que él designe;

    …

    En consecuencia G.L. de N.G. se encuentra legitimado en el presente proceso de conformidad con el artículo 45, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que dicha capacidad para actuar en el presente medio de impugnación deriva del precepto legal en cita, lo cual se ve corroborado con la copia certificada de su nombramiento como J. de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Centro SCT Durango, mismo que fue acompañado al presente expediente.

    Considerar lo contrario, traería como consecuencia que el Centro SCT Durango de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes quedare imposibilitado para seguir con la cadena impugnativa prevista en la ley, para combatir la resolución que dio origen al presente medio impugnativo.

    TERCERO. Requisitos de procedencia del medio de impugnación. El recurso de apelación cumple con los extremos previstos por los artículos 8, 9, párrafo 1; al igual que en lo estatuido por los artículos 40, párrafo 1, inciso a), y 45, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios De Impugnación en Materia Electoral:

    1. Forma. El escrito del recurso se presentó ante la autoridad señalada como responsable; en él aparece el nombre y firma autógrafa del inconforme, precisando el acto apelado, se mencionan los hechos materia...

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