Sentencia nº ST-JIN-0013-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 30 de Julio de 2009

PonenteCarlos A. Morales Paulín
Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio de inconformidad
JUICIOS DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTES: ST-JIN-13/2009 Y SUS ACUMULADOS ST-JIN-14/2009 Y ST-JIN-15/2009 ELECCIÓN IMPUGNADA: DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CON SEDE EN ZITÁCUARO, ESTADO DE MICHOACÁN TERCERO INTERESADO EN LOS EXPEDIENTES ST-JIN-13/2009 Y ST-JIN-15/2009: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO: C.A.M.P. SECRETARIA: PATRICIA LILIANA GARDUÑO ROMERO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a treinta de julio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes correspondientes a los juicios de inconformidad, ST-JIN-13/2009 y ST-JIN-15/2009 promovidos por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, efectuado por el 03 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral con sede en Zitácuaro, Estado de Michoacán; así como el diverso ST-JIN-14/2009 promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

R E S U L T A N D O

  1. Jornada electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por ambos principios, para la renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cómputo distrital. El ocho de julio de dos mil nueve, el Consejo Distrital del 03 Distrito Electoral Federal con sede en Zitácuaro, Estado de Michoacán, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, mismo que concluyó el nueve siguiente, debido a que se efectuó el recuento de votos en todas las casillas instaladas en el citado distrito electoral; lo que arrojó como resultados definitivos obtenidos por los diversos partidos políticos y coaliciones contendientes, los siguientes:

    RESULTADOS DE LA VOTACIÓN

    TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO

    PARTIDO COALICIÓN Candidatos no registrados Votos nulos Votación total
    16,200 21,137 21,594 7,131 5,824 547 3,522 418 103 68 4,925 81,469

    DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A FAVOR DE PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTIDOS COALIGADOS

    PARTIDO Candidatos no registrados Votos nulos
    16,200 21,137 21,594 7,131 5,876 598 3,522 418 68 4,925

    VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS

    PARTIDO CANDIDATOS DE LA COALICIÓN Candidatos no registrados Votos nulos
    16,200 21,137 21,594 7,131 6,474 3,522 418 68 4,925

    Al finalizar dicho cómputo, se declaró la validez de la elección de diputados de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula de candidatos que obtuvo el primer lugar, al tiempo en que se expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula postulada por el Partido de la Revolución Democrática integrada por Ma. D.H.S. como diputada propietaria y A.T.H. como suplente.

  3. Juicio de inconformidad. El trece de julio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional promovió dos juicios de inconformidad por conducto de J.L.R.C., quien se ostenta con el carácter de representante propietario del mismo, ante el 03 Consejo Distrital en el Estado de Michoacán, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva, por nulidad de la votación recibida en sesenta y siete casillas, y por la afectación al principio contenido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En la misma fecha, el Partido de la Revolución Democrática por conducto de G.A.C.S., representante suplente del citado instituto político, acreditado ante el Consejo Distrital Electoral responsable, presentó demanda de juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 03 Distrito Electoral Federal, de Zitácuaro, Estado de Michoacán, por nulidad de la votación recibida en cuatro casillas.

  4. Aviso. A la presentación de los medios de impugnación a que se ha hecho alusión, la autoridad señalada como responsable, dio aviso a esta Sala Regional e hizo del conocimiento público, la presentación de los tres juicios de inconformidad ST-JIN-13/2009, ST-JIN-14/2009 y ST-JIN-15/2009, mediante cédulas fijadas en los estrados a partir de las veintidós horas con treinta minutos, y veintitrés horas con cincuenta y cinco minutos del trece de julio del año en curso; así como a las cero horas con diez minutos del catorce siguiente, respectivamente.

  5. Tercero interesado. El dieciséis de julio de la presente anualidad, el Partido de la Revolución Democrática por conducto de G.A.C.S., quien se ostentó con el carácter de representante suplente ante el órgano electoral responsable, presentó dos escritos a las veintiuna horas con cuarenta minutos y a las veintiuna horas con cuarenta y cuatro minutos, por los que comparece como tercero interesado en los juicios promovidos por el Partido Revolucionario Institucional, identificados con los números ST-JIN-13/2009 y ST-JIN-15/2009, respectivamente, a fin de hacer valer su interés en la subsistencia del acto impugnado.

  6. Recepción del expediente. El diecisiete de julio posterior, siendo las veintiuna horas con tres minutos, veintiuna horas con cuatro minutos, y veintiuna horas con cuatro minutos, veintinueve segundos, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, los oficios números 617/2009, 618/2009 y 619/2009, con los que la autoridad electoral responsable remitió los expedientes administrativos de los juicios en que se actúa, así como los informes circunstanciados respectivos.

  7. Acuerdo de turno. Mediante proveído dictado el mismo diecisiete de julio actual, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, turnó el expediente al Magistrado C.A.M.P., para los efectos de los artículos 19 y 52 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. Radicación, admisión y requerimiento acordados en el expediente ST-JIN-14/2009. El veinte de julio del año actual, el Magistrado Instructor, radicó y admitió el expediente ST-JIN-14/2009; asimismo ordenó la práctica de diligencias para mejor proveer, mismas que se desahogaron en su momento procesal oportuno.

  9. Pruebas supervenientes para los expedientes ST-JIN-13/2009 y ST-JIN-15/2009. Los días veintiséis y treinta de julio de dos mil nueve, se recibieron en la oficialía de partes de esta Sala Regional, escritos signados por M.A.G.V., en su calidad de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital responsable, por medio de los cuales ofreció y aportó diversas pruebas con el carácter de supervenientes.

    X.R., admisión y cierre de instrucción en los expedientes ST-JIN-13/2009 y ST-JIN-15/2009. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó, admitió las demandas de los juicios radicados bajo las claves ST-JIN-13/2009 y ST-JIN-15/2009, y se pronunció respecto de las pruebas supervenientes aportadas en ambos juicios, y declaró cerrada la instrucción.

  10. Cumplimiento de requerimiento, y cierre de instrucción del expediente ST-JIN-14/2009. Toda vez que el Secretario del Ayuntamiento de Tiquicheo, Estado de Michoacán, desahogó el requerimiento formulado por el Magistrado Instructor mediante proveído dictado el treinta de julio de este año; se tuvo por cumplimentado el mismo, por lo que, al considerar que se encontraba debidamente sustanciado el citado medio de impugnación, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver los presentes juicios de inconformidad, por haberse impugnado actos relativos al cómputo distrital realizado por el 03 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral con sede en Zitácuaro, Estado de Michoacán, en relación con la elección de diputado federal de mayoría relativa, cuya organización corrió a cargo de una autoridad electoral que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala ejerce su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 60, párrafo segundo y 99, párrafo cuarto, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo primero y 195, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2 inciso b), 4, 6, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso b) y 53, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Acumulación. De la lectura de las demandas atinentes a los juicios de inconformidad ST-JIN-13/2009, ST-JIN-14/2009 y ST-JIN-15/2009, se advierte la existencia de conexidad en la causa, porque en los tres casos, se impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputado federal por el distrito electoral federal 03 en el Estado de Michoacán, señalando, por tanto, a la misma autoridad responsable, y además, en ellos se invocan diversas causales de nulidad de votación recibida en casillas, establecidas en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, asimismo se impugna la validez de la elección por actos que afectan el principio de equidad en la contienda, contenido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En mérito de lo anterior, y al existir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR