Sentencia nº SX-JIN-0014-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 2 de Agosto de 2009

PonenteClaudia Pastor Badilla
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

JUICIO DE INCONFORMIDAD: SX-JIN-14/2009 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 11 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN VERACRUZ TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADA PONENTE: C.P.B. SECRETARIOS: GABRIELA FIGUEROA SALMORÁN Y ARTURO RAMOS SOBARZO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dos de agosto de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del juicio de inconformidad SX-JIN-14/2009, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección para diputados federales por mayoría relativa, en el Distrito Electoral 11, con cabecera en Coatzacoalcos, Veracruz, así como la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. El cinco de julio del año en curso, se celebró la elección de diputados federales.

El ocho siguiente inició la sesión del Consejo Distrital 11, con cabecera en Coatzacoalcos, Veracruz, para el cómputo respectivo, la cual concluyó el nueve siguiente. En el acta se anotaron los resultados siguientes:

Votación total en el Distrito

PARTIDO VOTOS
Partido Acción Nacional 41,642 Cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y dos
Partido Revolucionario Institucional 35,297 Treinta y cinco mil doscientos noventa y siete
Partido de la Revolución Democrática 8,822 Ocho mil ochocientos veintidós
Partido Verde Ecologista de México 5,045 Cinco mil cuarenta y cinco
Partido del Trabajo 6,626 Seis mil seiscientos veintiséis
Convergencia 4,548 Cuatro mil quinientos cuarenta y ocho
Partido Nueva Alianza 1,760 Mil setecientos sesenta
Partido Socialdemócrata 482 Cuatrocientos ochenta y dos
Coalición Salvemos a México 523 Quinientos veintitrés
Candidatos no registrados 124 Ciento veinticuatro
Votos nulos 4,718 Cuatro mil setecientos dieciocho
Votación total 109,587 Ciento nueve mil quinientos ochenta y siete

Votación para cada partido político

PARTIDO VOTOS
Partido Acción Nacional 41,642 Cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y dos
Partido Revolucionario Institucional 35,297 Treinta y cinco mil doscientos noventa y siete
Partido de la Revolución Democrática 8,822 Ocho mil ochocientos veintidós
Partido Verde Ecologista de México 5,045 Cinco mil cuarenta y cinco
Partido del Trabajo 6,888 Seis mil ochocientos ochenta y ocho
Convergencia 4,809 Cuatro mil ochocientos nueve
Partido Nueva Alianza 1,760 Mil setecientos sesenta
Partido Socialdemócrata 482 Cuatrocientos ochenta y dos

Votación final obtenida por los candidatos

PARTIDO VOTOS
Partido Acción Nacional 41,642 Cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y dos
Partido Revolucionario Institucional 35,297 Treinta y cinco mil doscientos noventa y siete
Partido de la Revolución Democrática 8,822 Ocho mil ochocientos veintidós
Partido Verde Ecologista de México 5,045 Cinco mil cuarenta y cinco
Coalición Salvemos a México 11,697 Once mil seiscientos noventa y siete
Partido Nueva Alianza 1,760 Mil setecientos sesenta
Partido Socialdemócrata 482 Cuatrocientos ochenta y dos

Conforme con esos resultados, la diferencia entre el primero y segundo lugares es de seis mil trescientos cuarenta y cinco votos.

II. Juicio de inconformidad. El trece de julio, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante acreditado ante la responsable, promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de ese cómputo, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría.

III. Trámite. El diecisiete siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala, la demanda con sus anexos, el escrito del tercero interesado, el informe circunstanciado con sus anexos y las constancias atinentes.

IV. Turno. El día siguiente, la Magistrada Presidente de esta Sala Regional integró el expediente SX-JIN-14/2009. El turno correspondió a su ponencia.

V.R. y requerimientos. El diecinueve de julio, se radicó la demanda. En la misma fecha se requirió a la Secretaría Ejecutiva y al Consejo Local en Veracruz, ambos del Instituto Federal Electoral, información del estado procesal de diversas denuncias presentadas por el actor en contra del candidato a Diputado Federal por mayoría relativa, del Partido Acción Nacional, en el distrito electoral en estudio. Lo cual se cumplió el veinte y veintiuno siguientes.

Asimismo, el veintiuno se requirió nuevamente al Consejo Local, para que informara del estado procesal y, en su caso, remitiera la resolución recaída al recurso de revisión derivado de la queja 11CD/30/PRI/08/2009. Lo cual fue cumplido al día siguiente.

El veintidós siguiente, se requirió a la Dirección Jurídica de la Secretaría Ejecutiva del propio instituto, la remisión, en copia certificada, de los expedientes de las quejas que le envió el consejo responsable. Lo cual fue cumplimentado el día siguiente.

El veintiocho siguiente se requirió a la Fiscalización Especializada para la Atención de los Delitos Electorales, para que remitiera los expedientes de las averiguaciones previas 536/2009 y 481/2009. Lo cual se cumplió el día siguiente.

VIII. Admisión. El veinticinco de julio se admitió a trámite la demanda.

IX. Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora, al no encontrarse pendiente diligencia alguna, cerró la instrucción, con lo cual dejó el asunto en estado de dictar sentencia, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente, para conocer y resolver este medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos en los artículos 41, 60, segundo párrafo, y 99, párrafo 4, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, fracción II; 184, 185, 186, fracción I; 192, párrafo 1, y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 4, 34, párrafo 2, inciso a); 49, 50, y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues se impugnan los resultados y la declaración de validez de la elección de diputados federales por mayoría relativa, en el Distrito Electoral Federal 11, con cabecera en Coatzacoalcos, Veracruz, entidad correspondiente a esta Tercera Circunscripción Plurinominal.

SEGUNDO. Presupuestos procesales y requisitos especiales de la demanda.

Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en la cual, consta el nombre y firma autógrafa del promovente, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios pertinentes.

Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 55, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la sesión de cómputo distrital cuestionada concluyó el nueve de julio del año en curso, y tal presentación se realizó el trece siguiente.

Legitimación y personería. El juicio de inconformidad es promovido por parte legítima, conforme con lo previsto por el artículo 54, apartado 1, inciso a), de la ley adjetiva electoral, al hacerlo un partido político, representado por quien tiene acreditada su calidad ante el órgano electoral responsable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, apartado 1, inciso a), fracción I, del citado ordenamiento procesal.

Requisitos especiales. Los requisitos previstos por el artículo 52, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral están satisfechos, porque en la demanda se precisa la elección cuya nulidad se pretende y se mencionan las causas de tal pretensión.

TERCERO. Tercero interesado. El Partido Acción Nacional presentó en su calidad de tercero interesado dos escritos. El denominado "contestación de hechos", se tiene por presentado para los efectos legales a que haya lugar.

Sin embargo, el titulado alegatos, carece de firma autógrafa, al tratarse de una fotocopia, por lo cual no se tiene por presentado.

Ciertamente, el artículo 17, párrafos 5 y 4, inciso g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que en el escrito de tercero interesado debe hacerse constar el nombre y la firma autógrafa del compareciente, cuya ausencia será causa para tener por no presentado ese escrito.

La firma tiene por objeto identificar al suscriptor del documento y establecer una vinculación entre el contenido y su autor.

En este orden de ideas, ante la falta de firma autógrafa, el escrito presentado en copia fotostática por el tercero interesado no es apto para tenerse por presentado, precisamente por la falta de un presupuesto indispensable para establecer la vinculación entre el suscriptor y su contenido.

Pruebas del tercero.

El Partido Acción Nacional solicita en el capítulo de pruebas, bajo el rubro "documental de informes", que esta Sala Regional requiera al Consejo Distrital responsable, un informe de todas las quejas presentadas en contra de él y sus candidatos, por el Partido Revolucionario Institucional.

Asimismo, solicita se requiera a la Dirección General del Diario del Istmo, el acta constitutiva de ese periódico.

No ha lugar a acordar de conformidad.

El artículo 17, párrafo 4, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que el tercero interesado queda obligado a ofrecer y presentar las pruebas dentro del plazo de setenta y dos horas contadas a partir del conocimiento de la interposición del medio de impugnación, a través de la cédula de notificación correspondiente.

Asimismo, deberá mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de ese plazo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR