Sentencia nº SX-JIN-0007-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 2 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio de inconformidad
JUICIO DE INCONFORMIDAD: SX-JIN-7/2009 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 12 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN VERACRUZ TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: C.P.B. SECRETARIOS: V.M.R. LEAL Y BENITO TOMÁS TOLEDO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dos de agosto de dos mil nueve.

VISTOS para resolver, los autos del juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral Federal 12, con cabecera en Veracruz, Veracruz, y

R E S U L T A N D O

  1. Acto electoral impugnado. El cinco de julio del año en curso, se celebró la elección de diputados al Congreso de la Unión.

    1. Cómputo distrital. El siguiente ocho, se llevó a cabo la sesión del Consejo Distrital 12, con cabecera en Veracruz, Veracruz, para realizar el cómputo distrital de la elección.

    Se efectuó el recuento parcial de ciento treinta y seis casillas, por ser mayor la cantidad de votos nulos que la diferencia entre el primer y segundo lugar, así como por apreciarse errores evidentes en las actas.

    En el acta correspondiente se consignaron los siguientes resultados:

    Votación total en el distrito

    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
    NÚMERO LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 42,081 CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y UNO
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 52,243 CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 1,516 MIL QUINIENTOS DIECISÉIS
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 4,609 CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE
    PARTIDO DEL TRABAJO 978 NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO
    CONVERGENCIA 2,397 DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE
    NUEVA ALIANZA 1,091 MIL NOVENTA Y UNO
    PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA 502 QUINIENTOS DOS
    COALICIÓN A SALVEMOS MÉXICO 183 CIENTO OCHENTA Y TRES
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 143 CIENTO CUARENTA Y TRES
    VOTOS NULOS 4,537 CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE
    VOTACIÓN TOTAL 110,280 CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA

    Votación para cada partido político

    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
    NÚMERO LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 42,081 CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y UNO
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 52,243 CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 1,516 MIL QUINIENTOS DIECISÉIS
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 4,609 CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE
    PARTIDO DEL TRABAJO 1,069 MIL SESENTA Y NUEVE
    CONVERGENCIA 2,489 DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
    NUEVA ALIANZA 1,091 MIL NOVENTA Y UNO
    PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA 502 QUINIENTOS DOS

    Votación final obtenida por los candidatos

    PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
    NÚMERO LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 42,081 CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y UNO
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 52,243 CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 1,516 MIL QUINIENTOS DIECISÉIS
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 4,609 CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE
    COALICIÓN SALVEMOS MÉXICO 3,558 TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO
    NUEVA ALIANZA 1,091 MIL NOVENTA Y UNO
    PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA 502 QUINIENTOS DOS

    Conforme con esos resultados, la diferencia entre el primero y segundo lugar es de 10,162 votos.

  2. Juicio de inconformidad. El trece siguiente, el Partido Acción Nacional, a través de su representante acreditado ante el órgano responsable, promovió juicio de inconformidad en contra de tales actos, esencialmente, por considerar que durante la jornada electoral se cometieron violaciones sustanciales y determinantes para el resultado de la elección.

  3. Tercero interesado. El dieciséis de julio, el Partido Revolucionario Institucional compareció como tercero interesado.

  4. Trámite. El Consejo Distrital responsable remitió a este órgano jurisdiccional la demanda, el expediente del cómputo distrital, su informe circunstanciado, las constancias de publicitación de la demanda, el escrito de comparecencia del tercero interesado y demás documentación atinente.

    V.T.. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, mediante acuerdo del pasado diecisiete de julio, la Magistrada Presidente de esta Sala Regional integró el expediente SX-JIN-7/2009. El turno correspondió a su ponencia.

  5. Admisión y requerimiento. El diecinueve de julio último, la Magistrada Instructora admitió el juicio de inconformidad, y requirió diversa documentación a la autoridad responsable, así como al tercero interesado. Reservó acordar sobre el requerimiento formulado por el actor para solicitar informes a la Delegación de la Procuraduría General de la República sobre una denuncia y a Televisa Veracruz, sobre la transmisión de una nota informativa.

  6. Nuevo requerimiento. Con la finalidad de contar con los elementos necesarios para sustanciar y resolver el presente juicio, la Magistrada Instructora requirió a la responsable copia certificada del acta de su sesión del pasado veintiocho de julio.

  7. Cierre de instrucción. En su oportunidad, se cumplieron los requerimientos y al no existir diligencias pendientes, cerró la instrucción.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente, para conocer y resolver este medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 60, párrafo segundo, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 185, 186, fracción I, y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 50, párrafo 1, inciso b), fracción I, y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de inconformidad promovido en contra de los resultados, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría, de la elección de diputados por ese principio, en el Distrito Electoral 12 en Veracruz, entidad correspondiente a esta Tercera Circunscripción Plurinominal.

    SEGUNDO. Presupuestos procesales y requisitos especiales de la demanda.

    Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en la cual, consta el nombre y firma autógrafa del promovente, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios pertinentes.

    Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 55, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la sesión de cómputo distrital cuestionada concluyó el nueve de julio del año en curso, y tal presentación se realizó el trece siguiente.

    Legitimación y personería. El juicio de inconformidad es promovido por parte legítima, conforme con lo previsto por el artículo 54, apartado 1, inciso a), de la ley adjetiva electoral, al hacerlo un partido político, representado por quien tiene acreditada su calidad ante el órgano electoral responsable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, apartado 1, inciso a), fracción I, del citado ordenamiento procesal.

    Requisitos especiales. Los requisitos previstos por el artículo 52, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral están satisfechos, porque en la demanda se precisa la elección cuya nulidad se pretende y se mencionan las causas de tal pretensión.

    TERCERO. Improcedencia. El tercero interesado aduce la improcedencia del juicio por:

    a.Omitir presentar pruebas para sustentar el juicio y la insuficiencia de las aportadas para acreditar los hechos alegados por el actor.

    b.La ausencia de lesión jurídica alguna deducida de los hechos y agravios expresados en la demanda.

    Son infundados los planteamientos.

    Contrario a lo manifestado por el tercero, el partido inconforme ofrece y aporta diversas pruebas documentales y técnicas, con el objeto de acreditar la veracidad de los hechos base de su impugnación, por lo cual, se cumple con el requisito previsto en el artículo 9, apartado 1, inciso f) de la ley procesal electoral.

    Lo concerniente a si dichas probanzas son suficientes para alcanzar lo pretendido es un aspecto que debe determinarse después de la valoración de cada medio de convicción, esto es, al resolver el fondo de la controversia planteada, por lo cual no constituye una causa de improcedencia.

    Tampoco asiste la razón al tercero, cuando niega lesión jurídica alguna en los intereses del inconforme, esto, en razón de que la pretensión del partido impugnante es la nulidad de la elección, por estimar que el triunfo de quien obtuvo el primer lugar, no es válido, al existir violaciones sustanciales y determinantes a los principios constitucionales, lo cual estima afecta su esfera jurídica y el interés de la ciudadanía en el respeto del marco constitucional aplicable.

    En tales circunstancias, de tener razón en sus planteamientos esto sería suficiente para dejar sin efectos los actos reclamados, por lo cual, esa simple posibilidad es suficiente para colmar el requisito de contar con interés jurídico para promover el juicio, en concreto, de que exista una probable lesión a su esfera jurídica, cuya veracidad debe determinarse por este órgano jurisdiccional al resolver el fondo de la controversia.

    CUARTO. Reserva. El partido actor solicitó a esta S. se requiriera a la Delegación de la Procuraduría General de la República en Veracruz, información relacionada con la averiguación previa iniciada por su representante con motivo de las lesiones de las que fue objeto durante la jornada electoral. Asimismo pretende que este órgano le pida al...

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